REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Veintitrés.
213º y 164º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: DANIEL ALBERTO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.014.705, domiciliado en la Urbanización Francisco Javier Angulo, Calle 11, Casa Nº 188, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.804.381, casada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.817, con correo electrónico: hilmayfer@gmail.com, con domicilio en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida,y jurídicamente hábil.
SOLICITUD Nº 2023-176.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución Nº 1630, en fecha 16-03-2023 Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano: DANIEL ALBERTO ANGULO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, ambos plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, (folios 01 al 14 con sus respectivos vueltos).Se le dio entrada bajo el Nº 2023-176 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, mediante auto de fecha 20-03-2023 se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordenó FIJAR para el día lunes veintisiete (27) de marzo de 2023, a partir de las diez (10:00am) de la mañana para que rindan las declaraciones los testigos que presente la parte Solicitante por ante el Tribunal. En fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, siendo las diez (10:00 a.m.),diez y treinta (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00am), hora y fecha fijada para llevar a cabo la declaración de los testigos, se declara desierto el acto por la no comparecencia del solicitante ni los testigos, se acuerda fijar nuevamente cuando la parte diligencie nuevamente.
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Abril de Dos Mil Veintitrés, suscrita por el ciudadano: DANIEL ALBERTO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.705, domiciliado en la Urbanización Francisco Javier Angulo, Calle 11, Casa Nº 188, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.804.381, casada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.817, a través de la cual solicita se fije nueva fecha y hora para la evacuación de los testigos. Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, se fija para el día Viernes Veintiuno (21) de Abril de 2023, a las once (11:00 a.m.), once y treinta (11:30 a.m.) y doce del mediodía (12:00pm).
Siendo las once (11:00 a.m.), once y treinta (11:30 a.m.) y doce del mediodía (12:00pm), hora y fecha fijada para llevar a cabo la declaración de los testigos, se presentaron los ciudadanos: NELSON ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ Y JUAN CARLOS PEÑA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-13.500.264 y Nº V- 15.755.917, respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Se deja constancia que el ciudadano ROGER ANTONIO DAVILA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.667, no se presentó por problemas de salud, por tal motivo se declara desierto el acto de su declaración y se procede a oír la declaración con los siguientes testigos. Se escuchó la declaración de los testigos ciudadanos: NELSON ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ Y JUAN CARLOS PEÑA ANGULO, plenamente identificados; Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano: DANIEL ALBERTO ANGULO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLO, ambos plenamente identificadosen la solicitud; expresa el solicitante que en fecha quince (15) de Octubre del 2021, falleció la ciudadana: LUCILA ANGULO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.991.807, que ha consecuencia de dicho fallecimiento ha quedado como Único y Universal Heredero su hijo o sobreviviente: DANIEL ALBERTO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.705, respectivamente solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente a perpetua memoria como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LUCILA ANGULO, a los fines legales, Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra alos foliosdos (02) y tres (03) marcada con la letra “A” con sus vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 049, correspondiente al año 2021, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la causante, LUCILA ANGULO, que demuestra la muerte del de cujus y de la que se lee así: C. Datos de la Defunción. FECHA DE DEFUNCIÓN: DIA 15 MES 10 AÑO 2021, “siendo el día quince (15) de Octubredel Año Dos Mil Veintiuno, HORA DE DEFUNCIÓN: 04:25 pm. LUGAR PAIS: VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO SUCRE, PARROQUIA SAN JUAN. CAUSAS: Infarto Agudo del Miocardio Fulminante, Hipertensión Arterial. D. Datos del certificado de Defunción. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 3946498, FECHA DE EXPEDICIÓN: DIA 15 MES 10. AÑO 2021. NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE:DR: NAVARRO. B. YULIE MARIA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD NºV-17.894.348 Nº MPPS 145068. DENOMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD HOSPITAL I Lagunillas -Mérida, Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra alos folios cuatro (04) y cinco (05) COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS cédulas de identidad perteneciente a los ciudadanos LUCILA ANGULO y DANIEL ALBERTO ANGULO, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo de la causante. LUCILA ANGULO, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra a los seis (06) y siete (07) COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS REGISTROS UNICOS DE INFORMACION FISCAL (RIF) perteneciente a los ciudadanos: DANIEL ALBERTO ANGULO y LUCILA ANGULO, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra alos folios ocho (08), nueve (09) y diez (10) COPIA FOTOSTATICA DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD perteneciente a los ciudadanos: ROGER ANTONIO DAVILA UZCATEGUI, NELSON ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ Y JUAN CARLOS PEÑA ANGULO, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folioonce (11) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 412 correspondiente al año 1977, perteneciente al ciudadano: DANIEL ALBERTO ANGULO, expedida por LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR, DEL DISTRITO FEDERAL, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo dela causante. LUCILA ANGULO, Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: Obra al folio (12) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 122 correspondiente al año 1947, perteneciente a la ciudadana: LUCILA ANGULO, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo LA MADRE DEL CIUDADANO DANIEL ALBERTO ANGULO, Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

SEPTIMO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) y su vuelto JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: NELSON ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ Y JUAN CARLOS PEÑA ANGULO, domiciliados en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, declaraciones rendidas por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.023, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1. PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación por más de veinte (20) años a mi madre la causante LUCILA ANGULO. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sobre el particular anterior sabe y le consta que yo DANIEL ALBERTO ANGULO soy el único hijo universal heredero de la causante LUCILA ANGULO. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que LUCILA ANGULO falleció Ab-intestato en Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida el 15 de Octubre de 2021. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de mi tiene sabe y le consta que yo DANIEL ALBERTO ANGULO soy su único y legitimo hijo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que soy el único y universal heredero de todos los bienes dejados por la causante LUCILA ANGULO. En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante DANIEL ALBERTO ANGULO, Hijo de la causante en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que el ciudadano: DANIEL ALBERTO ANGULO. Por ser su legítimo hijo de la causante. Este Tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararse como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la referida causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, además este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil; que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación del ciudadano: DANIEL ALBERTO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.705, era su legítimo hijo, por ser el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dela referida causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante LUCILA ANGULO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.991.807, domiciliada en la Urbanización Francisco Javier Angulo, Calle 11,Casa Nº 188, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 049 correspondiente al año 2021, expedida Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la causante: LUCILA ANGULO, declarándose UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: DANIEL ALBERTO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.014.705, su legítimo hijo, por ser el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la referida causante. Dejando a salvo derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Veintitrés.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Veintitrés.
213º Y 164º
Certifíquese por Secretaria para su archivo copia de la decisión Dictada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN.
En la misma fecha se certificó la copia para su archivo.

Sria.
Abg. Guillen.