REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°

EXPEDIENTE NRO.1575-23
DEMADANTE: EDELMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ.
DEMANDADO: YANIRSON NECTARIO MOLINA MORA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE MARZO DE 2023.

N A R R A T I V A:
La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2023, por ante el Tribunal distribuidor, correspondiéndole por sorteo conocer a este despacho, por la ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.687.350, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Calle Principal, Casa N° 08, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469 y hábiles, en el cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano YANIRSON NECTARIO MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.380, domiciliado en Upata, Estado Bolívar, Sector Lorenzo, Vía Manteco La Vaquera, Casa S/N, en fecha 27 de diciembre de 1997, por ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano e indicó que fijaron el último domicilio Urbanización Carabobo, Calle Principal, Casa N° 08, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que se nombra GUILLERMO ENRIQUE MOLINA FERNANDEZ y RAFAEL FRANCISCO MOLINA FERNANDEZ, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna de conformidad con lo expuesto en la audiencia telemática de ratificación por el ciudadano YANIRSON NECTARIO MOLINA MORA.





Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2023, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano YANIRSON NECTARIO MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.380, domiciliado en Upata, Estado Bolívar, Sector Lorenzo, Vía Manteco La Vaquera, Casa S/N, en aras de mantener el equilibro procedimental del Divorcio de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26,49 y 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y asimismo, considerando los diferentes criterios y sentencias vinculantes emitidas por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó remitir mediante correo electrónico yanirsonmm@gmail.com o 0414-7528694, boleta de citación librada al ciudadano YANIRSON NECTARIO MOLINA MORA, a los fines de da cumplimiento a una de las formalidades de la citación asimismo se ordena la NOTIFICACIÓN del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquél en que tenga lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que haga o no oposición a la presente demanda.


En fecha 20 de abril 2023, diligenció el alguacil de este Tribunal consignado en un (01) folio útil copia simple de la boleta de citación librada a nombre del ciudadano YANIRSON NECTARIO MOLINA MORA, a quien citó el día 10 de abril de 2023, por vía correo electrónico yanirsonmm@gmail.comsegún resolución 2021-0011, quien reside actualmente en Upata, Estado Bolívar, Sector Lorenzo, Vía Manteco La Vaquera, Casa S/N.

Mediante auto de fecha 21 de abril de 2023, este Tribunal ordeno convocar en la presente demanda al ciudadano YANIRSON NECTARIO MOLINA MORA, para la celebración de la Audiencia Telemática en fecha veintiséis (26) de abril de 2023, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 26 de abril de dos mil veintitrés, se llevó a cabo el acto de ratificación del ciudadano YANIRSON NECTARIO MOLINA MORA, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO







RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. En la Sala Telemática del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, presentes la Juez Temporal ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA, la Secretaria Temporal LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ, y el Alguacil Titular, WILMER JOSE ZAMBRANO JIMENEZ, estuvo presente por vía Whatsapp específicamente por Videollamada el ciudadano YANIRSON NECTARIO MOLINA MORA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda de DIVORCIO 185-A presentada por mi cónyuge ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que se nombra GUILLERMO ENRIQUE MOLINA FERNANDEZ y RAFAEL FRANCISCO MOLINA FERNANDEZ, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes inmuebles”. El acto se llevo a cabo de conformidad con la Resolución 2021-0011 de los medios telemáticos de fecha 09 de junio 2021.


En fecha 28 de abril de 2023, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada MARIA BEJARANO, y fue agregada la boleta de notificación en la misma fecha.

M O T I V A:

Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:

Consta del escrito de demanda que la cónyuge expuso lo siguiente: Que en fecha 27 de diciembre de 1997,contrajo matrimonio civil con el ciudadano YANIRSON NECTARIO MOLINA MORA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia hoy día Registro Civil de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, conforme se evidencia del Acta Nº 16, que en copia certificada acompañó a la presente demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionado; que han permanecido separados de hecho desde hace veinte (20 ) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.




Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente demanda y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: EDELMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.687.350, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Calle Principal, Casa N° 08, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, ratificado por el ciudadano YANIRSON NECTARIO MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.380.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
EDELMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ y YANIRSON NECTARIO MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.687.350 y V-9.399.380, respectivamente, contraído en fecha 27 de diciembre de 1997, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia hoy día Registro Civil de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, conforme se evidencia del Acta Nº 16.

TERCERO: Por cuanto los demandantes han manifestado que procrearon procrearon dos (02) hijos que se nombra GUILLERMO ENRIQUE MOLINA FERNANDEZ y RAFAEL FRANCISCO MOLINA FERNANDEZ, hoy en día mayor de edad, igualmente manifestaron que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.




CUARTO: SE ORDENA una vez quede firme la presente decisión dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EL VIGÍA, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

JUEZ TEMPORAL
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA

SECRETARIA.
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SRIA.