TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, diecinueve(19) de Mayode dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso ha transcurrido TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DIAS DE DESPACHO, equivalente a UN AÑO, UN MESY UN DIA, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución del presente expediente .En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal al presente expediente. Se ordena dar por terminadala misma, archívese una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese mediante boleta a la partedemandante. CiudadanoONAS RAMÓN GUTIERREZ MOLINA titular de la cedula de identidad N° V- 5.512.781y/o a suapoderada judicial ciudadanaAb.DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad N°V-3.929.732,abogada en ejercicio, inpreabogado N° 10.469, con domicilio procesal avenida 14, entre calles 3 y 4, Edificio Renny, Primer Piso, local 3, el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y la parte demandada a la Ciudadana IVONNE AYARIT MOLINA REMOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.283.416 y/o a su Apoderada Judicial Ab. IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.029.639, inpreabogado N° 28.142, con domicilio procesal avenida 14, Edificio Margot, piso 1, Apartamento 01, el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente decisión, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada, asimismo hágasele entrega a la Alguacil Titular de este despacho de las boletas de notificación a los fines de que la haga efectiva. Librase. CÚMPLASE. -

AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.