TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso ha transcurrido MIL TRECIENTOS ONCE DIAS DE DESPACHO, equivalente a TRES AÑOS, SIETE MES con SEIS DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución del presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal al presente expediente. Se ordena dar por terminado el mismo, archívese una vez quede firme la presente decisión. Se acuerda notificar de la presente decisión solo al demandante, en virtud que la parte demanda no se intimo, en consecuencia líbrese boleta de notificación a la CORPORACION DROLANCA, C.A, Y/O A Sus Apoderados Judiciales ABG. JOSE RAMON ANGEL MONTIEL , titular de la cédula de identidad N° V.- 1.703.065, con domicilio procesal, calle 10, esquina avenida 9, edificio DROLANCA N° 8-46, sector la inmaculada en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante boleta, haciéndoles saber que una vez que conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada, asimismo hágasele entrega a la Alguacil Titular de este despacho de las boletas de notificación a los fines de que la haga efectiva. Librase. CÚMPLASE. –En consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta con las inserciones pertinente y se le hace entrega a la ciudadana Alguacil Titular del Tribunal. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-




AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA