TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso ha transcurrido,MIL DOCEINTOS TREINTA Y TRES DIAS DE DESPACHO equivalente a TRES AÑOS CUATRO MESES CON DIECIOCHO DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud.Se ordena dar por terminado el mismo, archívese una vez quede firme la presente decisión.Se acuerda notificar de la presente decisión al solicitante ciudadano MARIO DE JESUS LOPEZ CORDOBA, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.220.058, con domicilio procesal, en la avenida bolívar N° 5-53, Diagonal Plaza Andrés Bello jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, mediante boleta, haciéndoles saber que una vez que conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada, asimismo hágasele entrega a la Alguacil Titular de este despacho de las boletas de notificación a los fines de que la haga efectiva. Librase. CÚMPLASE. –En consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta con las inserciones pertinente y se le hace entrega a la ciudadana Alguacil Titular del Tribunal. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
|