REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
213° y 164°
PARTE SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA ANDRADE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.004.398 y CANDELARIA ANDRADE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.022.605; domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE:SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.710.419, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 70.067.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ANDRADE MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 3.004.398 y CANDELARIA ANDRADE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 9.022.605; domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ambos como Tíos de la causante quien en vida se llamara MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.022.567, Ingeniero en Sistemas, quien falleció ab-instestato el día miércoles 24 de agosto del año 2022, según se evidencia de copia del acta de defunción signada con el Nro. 633, Folio 134de fecha 24 de agosto del año 2022 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mériday asistidos por la abogada SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, exponen: 1) Que, en fecha 24 de agosto del año 2022 falleció ad-intestato quien tenía por nombre MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.022.567, Ingeniero en Sistemas, el fallecimiento ocurrió en la Parroquia Domingo PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como consta en el acta de defunción Nro. 633, folio 134 de fecha 24 de agosto del año 2022 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, los solicitantes, presentaron las siguientes instrumentales:
1.Justificativos de Testigos, evacuado por ante el Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Expediente Nro. 744-23 de fecha 29 de Marzo del año 2.023; en original, agregado a los folios 02 hasta el 33 y vueltos.
El tribunal puede evidenciar de una revisión exhaustiva del justificativo de testigos:
1. A los folios 05 y 06 consta agregada acta de defunción de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADEsignada con el Nro. 633, de fecha 24 de agosto del año 2022 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
2. Al folio 07 consta agregada copia fotostática simple de la copia de la cedula de identidad de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE.
3. Al folio 08, consta agregado copia fotostática simple del Rif de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE.
4. Al folio 10, consta agregada acta de nacimiento de la causante AURORA DEL CARMEN ANDRADE MEDINA, (madre de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE) emitida por la antes Prefectura Civil hoy día Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, fecha de certificación 14 de enero del año 2005.
5. Al folio 12, consta agregada acta de defunción de la causante AURORA DEL CARMEN ANDRADE MEDINA (madre de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE) emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud del Gobierno Bolivariano de Venezuela, de fecha 19 de diciembre del año 2012.
6. A los folios 13 al 15, consta agregada acta de nacimiento de la causanteMIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE, emitida por la antes Prefectura Civil hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 725, de fecha 25 de mayo del año 1961.
7. A los folios 16 al 18, consta agregada acta de nacimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE MEDINA, (tío de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE) emitida por la antes Prefectura Civil hoy día Registro Civil del Municipio Uribante Pregonero, Estado Táchira, signada con el Nro. 797, fecha 20 de octubre del año 1947.
8. Al folio 19, consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE MEDINA.
9. A los folios 21 al 23 consta agregada acta de nacimiento de la ciudadana CANDELARIA ANDRADE DE PÉREZ (tía de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE) emitida por la antes Prefectura Civil hoy día Registro Civil del Municipio Uribante Pregonero, Estado Táchira, signada con el Nro. 743, fecha 19 de octubre del año 1956.
10. Al folio 24 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad dela ciudadana CANDELARIA ANDRADE DE PÉREZ.
Mediante auto de fecha 28 de abril del año 2023(fs.36) el Tribunal procede admitir la solicitud de únicos y universales herederos, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le dio entrada y se formó expediente.
El Tribunal mediante auto de fecha 28 de abril del año 2023 (f. 37) de la revisión de las actas de la solicitud del justificativo de Testigos que presentan los solicitantes como anexo, observó que las deposiciones de los Testigos ciudadanos: MARIA AVELINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.001.094; MARIA HORTENCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.698.434 y CARMEN ELIGIA PEREIRA COMBITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.289.258, domiciliadas en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, de fecha 04 de abril del año 2023, fueron suscritas por los ya referidos testigos y la Juez Provisorio de este Tribunal, Miyeisi Dávila, quien tomó el juramento de Ley, se consideró inoficioso fijar día y hora para ratificar los actos de testigos que pasaron en presencia de la Juez antes identificada en fecha 04 de abril del año 2023.
En este orden de ideas, a los fines de ilustrar el asunto objeto de estudio, se considera pertinente mencionar y analizar las deposiciones de los testigos MARIA AVELINA PERNIA; MARIA HORTENCIA RAMIREZ y CARMEN ELIGIA PEREIRA COMBITA, en el capítulo siguiente de esta sentencia.
II
MOTIVA
En fecha 04 de abril del año 2023 (fs. 29 al 32 con sus respectivos vueltos) se evidencia rindieron declaraciones por ante este Tribunal, las testigos ciudadanasMARIA AVELINA PERNIA; MARIA HORTENCIA RAMIREZy CARMEN ELIGIA PEREIRA COMBITA, en los términos que se trascriben a continuación:
MARIA AVELINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, de ochenta y cuatro años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad nro. 3.001.094, domiciliada en la Av. 10, Casa Nro. 8-83, Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Sobre Generales de Ley. CONTESTO. No me comprenden.SEGUNDO.- Diga el testigo, si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. CONTESTO. Si los conozco suficientemente de vista y trato hace 60 años fuimos vecinos. TERCERO.- Diga el testigo, si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y les consta que la ciudadana MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien falleció ab intestato el día 24 de agosto de 2.022, era nuestra sobrina materna, por ser nosotros hermanos de su progenitora, quien en vida se nombrara AURORA DEL CARMEN ANDRADE MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-3.004.329, quien falleció ab intestado el día 19 de diciembre de 2.012, como consta en la partida de nacimiento certificada emitida y suscrita por el Prefecto del Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 14-01-2.005, copia de la cédula de identidad y copia simple de su certificado de defunción vale decir de Aurora del Carmen Andrade Medina, y que acompaño anexa en tres (03) folios útiles marcados con la letra “C”. CONTESTO. Si me consta que es sobrina porque conocí a MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE desde su nacimiento. CUARTO.- Diga el testigo, si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos de la causante MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien falleció ab intestato el día 24 de agosto de 2.022, y vivía en la Ciudad de Ejido, en la Urbanización Don Luis, calle 4, manzana 13, casa No.13, Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO. Si me consta que los únicos y universales herederos de MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE son sus tíos Candelaria y Juan Bautista. QUINTO.- Diga el testigo, si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y les consta que la ciudadana: MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien falleció ab intestato el día 24 de agosto de 2.022, no dejo descendencia alguna. CONTESTO. Si, ella no tuvo hijos, ni descendencia vivía sola. SEXTO.- Diga el testigo, si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y les consta que nosotros JUAN BAUTISTA ANDRADE MEDINA y CANDELARIA ANDRADE DE PÉREZ, previamente identificados, somos los Únicos y Universales Herederos, de la causante MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien falleció ab intestato el día 24 de agosto de 2.022. CONTESTO. Si me consta que son los Únicos y Universales Herederos por ser sus familiares directos. SÉPTIMO.- Diga si tiene algún interés en la presente solicitud. CONTESTO. No de ninguna manera. Termino el acto, se leyó y conforme se firman, siendo las diez de la mañana (10:00am).

MARIA HORTENCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de sesenta y nueve años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.698.434, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo Avenida Nro. 2 Miranda Casa Nro. 2-95, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Sobre Generales de Ley. CONTESTO: no me comprenden. SEGUNDO.- Diga el testigo, si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. CONTESTO.-Si desde hace aproximadamente 50 años conozco al señor JUAN BAUTISTA y la señora CANDELARIA ANDRADE DE PEREZ. TERCERO.- Diga el testigo, si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y les consta que la ciudadana MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien falleció ab intestato el día 24 de agosto del año 2.022, era nuestra sobrina materna, por ser nosotros hermanos de su progenitora, quien en vida se nombrara AURORA DEL CARMEN ANDRADE MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-3.004.329, quien falleció ab intestado el día 19 de diciembre de 2.012, como consta en la partida de nacimiento certificada emitida y suscrita por el Prefecto del Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 14-01-2.005, copia de la cédula de identidad y copia simple de su certificado de defunción vale decir de Aurora del Carmen Andrade Medina, y que se acompaña anexa en tres (03) folios útiles marcados con la letra “C”. CONTESTO.- Si, si los conozco la causante MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, era la hija de AURORA DEL CARMEN (falleciday hermana de JUAN BAUTISTA y CANDELARIA ANDRADE). CUARTO.- Diga el testigo, si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos de la causante MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien falleció ab intestato el día 24 de agosto de 2.022, y vivía en la Ciudad de Ejido, en la Urbanización Don Luis, calle 4, manzana 13, casa No.13, Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO.- Si, vivía en Ejido en la Urbanización Don Luis y los Únicos y Universales Herederos son JUAN BAUTISTA y CANDELARIA ANDRADE. QUINTO.- Diga el testigo, si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y les consta que la ciudadana: MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien falleció ab intestato el día 24 de agosto de 2.022, no dejo descendencia alguna. CONTESTO.- No, fue hija única y no tuvo hijos, vivía sola. SEXTO.- Diga el testigo, si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y les consta que nosotros JUAN BAUTISTA ANDRADE MEDINA y CANDELARIA ANDRADE DE PÉREZ, previamente identificados, somos los Únicos y Universales Herederos, de la causante MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien falleció ab intestato el día 24 de agosto de 2.022. CONTESTO.- Si me consta que ellos son sus tíos y son los únicos y universales herederos de la causante MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE. SÉPTIMO.- Diga si tiene algún interés en la presente solicitud. CONTESTO.- En absolutamente en nada tengo interés. Termino el acto, se leyó y conforme se firman, siendo las diez y veintidós de la mañana (10:22am)

CARMEN ELIGIA PEREIRA COMBITA, venezolana, mayor de edad, de setenta y seis años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.289.258, domiciliada en la Av. 16, 631, Edificio Yacroefran, San Isidro, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Sobre Generales de Ley. CONTESTO: no me comprenden. SEGUNDO.- Diga el testigo, si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. CONTESTO. Si claro lo conozco desde hace más de 40 años . TERCERO.- Diga el testigo, si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y les consta que la ciudadana MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien falleció ab intestato el dia 24 de agosto de 2.022, era nuestra sobrina materna, por ser nosotros hermanos de su progenitora, quien en vida se nombrara AURORA DEL CARMEN ANDRADE MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-3.004.329, quien falleció ab intestado el día 19 de diciembre de 2.012, como consta en la partida de nacimiento certificada emitida y suscrita por el Prefecto del Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 14-01-2.005, copia de la cédula de identidad y copia simple de su certificado de defunción vale decir de Aurora del Carmen Andrade Medina, y que acompaño anexa en tres (03) folios útiles marcados con la letra “C”. CONTESTO. Si era hija de aura y sobrina de Candelaria y Juan Bautista. CUARTO.- Diga el testigo, si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener saben y les consta que somos los Únicos y Herederos de la causante MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien falleció ab intestato el día 24 de agosto de 2.022, y vivía en la Ciudad de Ejido, en la Urbanización Don Luis, calle 4, manzana 13, casa No.13, Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida. CONTESTO. Si me consta que son los únicos y universales herederos de MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE. QUINTO.- Diga el testigo, si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y les consta que la ciudadana: MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien falleció ab intestato el día 24 de agosto de 2.022, no dejo descendencia alguna. CONTESTO. Si me consta no tuvo hijos, ni descendencia. SEXTO.- Diga el testigo, si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y les consta que nosotros JUAN BAUTISTA ANDRADE MEDINA y CANDELARIA ANDRADE DE PÉREZ, previamente identificados, somos los Únicos y Universales Herederos, de la causante MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien falleció ab intestato el día 24 de agosto de 2.022. CONTESTO. Si Juan y Candelaria son sus únicos y universales herederos de la causante MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE. SÉPTIMO.- Diga si tiene algún interés en la presente solicitud. CONTESTO. Ningún interés. Termino el acto, se leyó y conforme se firman, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40am).

Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a las testigos ciudadanasMARIA AVELINA PERNIA; MARIA HORTENCIA RAMIREZ y CARMEN ELIGIA PEREIRA COMBITA, no existe contradicción en sus respuestas, ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Esta juzgadoras analizadas como fueron las deposiciones rendidas por las testigos ciudadanas MARIA AVELINA PERNIA; MARIA HORTENCIA RAMIREZ y CARMEN ELIGIA PEREIRA COMBITA e igualmente analizadas y revisadas como fueron las instrumentales que acompañan el justificativo de testigos: a. acta de defunción de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE signada con el Nro. 633, de fecha 24 de agosto del año 2022 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; b. copia fotostática simple del Rif de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE; c. acta de nacimiento de la causante AURORA DEL CARMEN ANDRADE MEDINA, (madre de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE) emitida por la antes Prefectura Civil hoy día Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, fecha de certificación 14 de enero del año 2005; d. acta de defunción de la causante AURORA DEL CARMEN ANDRADE MEDINA (madre de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE) emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud del Gobierno Bolivariano de Venezuela, de fecha 19 de diciembre del año 2012; e.
acta de nacimiento de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE, emitida por la antes Prefectura Civil hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 725, de fecha 25 de mayo del año 1961; f. acta de nacimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA ANDRADE MEDINA, (tío de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE) emitida por la antes Prefectura Civil hoy día Registro Civil del Municipio Uribante Pregonero, Estado Táchira, signada con el Nro. 797, fecha 20 de octubre del año 1947 y g. acta de nacimiento de la ciudadana CANDELARIA ANDRADE DE PÉREZ (tía de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE) emitida por la antes Prefectura Civil hoy día Registro Civil del Municipio Uribante Pregonero, Estado Táchira, signada con el Nro. 743, fecha 19 de octubre del año 1956, puede concluir que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAN ESTHER VILLAREAL ANDRADE, son los ciudadanos JUAN BAUTISTA ANDRADE MEDINA y CANDELARIA ANDRADE DE PÉREZ , tal como se hará en la parte dispositiva de la presente sentencia.
III
DECISION
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 9.022.567, que falleció ab-intestato el día 24 de agosto del año 2022, según se evidencia de acta de defunción signada con el Nro. 633, año 2022, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos JUAN BAUTISTA ANDRADE MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.004.398 y CANDELARIA ANDRADE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 9.022.605.Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TEMPORAL;

LISBETH CAROLINA PEREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Sria.