SOLICITUD Nº 627-23

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO. OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA SEDE EL VIGIA.

213º y 164º

SOLICITANTE: NEYLA CLARITZA MORENO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.849.843, asistida por el Abogado REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.962.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.059, con domicilio en La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.

ANTECEDENTES:

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NEYLA CLARITZA MORENO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.849.843, asistida por el Abogado REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.962.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.059, con domicilio en La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, mediante la que solicita se le declare a la ciudadana NEYLA CLARITZA MORENO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.849.843,con el carácter de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA DEL CARMEN MORENO UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.107.777, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 198 de fecha 06 de junio de 2022, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que riela en los folios 3 y su vuelto y 4, de las presentes actas, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SHOCK SEPTICO, INFECCION URINARIA.
En fecha doce (12) de abril de 2023, fue admitida la presente solicitud y se fijó para el Cuarto día de Despacho, siguiente a este, para oír la declaración de las testigos ciudadanas NELLY ROSA SIERRA QUINTERO Y NANCY ETILICIA PUENTES DE LOBO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.962.495 y V.- 10.101.852 respectivamente.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2023, se declaro DESIERTO el acto.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2023, se recibió diligencia de la ciudadana NEYLA CLARITZA MORENO UZCATEGUI, asistida por el Abogado REINALDO ALFONZO SIERRA QUINTERO, solicitando se fije nueva fecha para presentar testigos.
En fecha tres (03) de mayo de 2023, auto del tribunal fijando presentación de testigos para el Tercer día de Despacho, siguiente a este, para oír la declaración de las testigos ciudadanas NANCY ETILICIA PUENTES DE LOBO Y NELLY ROSA SIERRA QUINTERO.
En fecha nueve (09) de mayo de 2023, a las nueve y treinta de la mañana (9:30am) y diez de la mañana (10:00am), rindieron declaración las ciudadanas NANCY ETILICIA PUENTES DE LOBO Y NELLY ROSA SIERRA QUINTERO, ut supra identificadas. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA DEL CARMEN MORENO UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.107.777, a la ciudadana NEYLA CLARITZA MORENO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.849.843, con el carácter de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EL VIGIA. El Vigía, a los doce (12) días del mes de mayo de 2023.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA