REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, quince de mayo de dos mil veintitrés.
213º y 164º
Vista la diligencia que obra inserta al folio 18 vto. y 19 de la presente solicitud, suscrito por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 9.197.243, asistido en este acto por el abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.742.322, Inpreabogado N° 127.778,en la cual solicita al Tribunal se acuerde la nulidad absoluta de la diligencia consignada por la ciudadana alguacil del tribunal cursante a los folios 14 y siguiente, en cual devuelve la práctica de la boleta, con fecha anterior a la consignación es decir, con fecha 08 de mayo de 2023 y del acto procesal consecutivo, es decir, el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma indebidamente realizado el jueves 11 de mayo 2023 y en consecuencia se reponga la causa al estado que se diligencie de nuevo la devolución de la práctica de la boleta de citación con fecha correspondiente al día que sea agregada dicha diligencia y de esa manera se pueda realizar con certeza jurídica el computo del termino para la realización del acto de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado objeto de la presente solicitud.
Este Tribunal, visto lo alegado por el solicitado, acuerda de conformidad con lo dispuesto en losartículo 206, 211, 212 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de los folios 14 y 17 de la presente solitud, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en los actos alguna formalidad esencial a su validez, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 206 ejusdem, en tal sentido este Juzgador, en aras de garantizar la estabilidad del debido proceso dejar sin efecto los folios 14 y17 de la presente solitud. En consecuencia se ordena al aguacil de este tribunal a que consigne nuevamente la diligencia con su respectiva boleta, para que tenga lugar la realización del Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma conforme a lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar el debido proceso a todas las actuaciones judiciales y administrativas.Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.MARIA ALEJANDRA PEREZ