REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213º y 164º
SOLICITUD Nº 628-23.

SOLICITANTE: GENESIS KATHERINE GARCIA BARRIOS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE MAYO DE 2023.
I
N A R R A T I V A
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana GENESIS KATHERINE GARCIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Contaduría, inscrita en el Colegio de Contadores con el N°168.048, Cédula de Identidad N°V-20.573.508 domiciliada en la Ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Civilmente hábil, con correo Electrónico: sisnege2501@gmail.com, asistida en este acto por él ciudadano: GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° V 10.740.944, e inscrito en el Inpreabogado con el N°66.164, correo electrónico: golfredocontreras@gmail.com; el cual correspondió a este tribunal por distribución de fecha 24 de abril de 2023, donde solicita con el carácter de acreedora, para preparar la vía ejecutiva, pide muy respetuosamente que sea admitida dicha solitud y se ordene la citación del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, ya identificado, para que reconozca en su contenido y filma el documento que va anexo a la presente solitud.
Consta en la presente solicitud: Escrito contentivo de 04 folios con su respectivo vuelto, Contrato de Servicios Profesiones y cedula de la solicitante contentivo de los folio 05 al 10 ambos inclusive.
En fecha 02 de mayo del 2023 se admite por cuanto no es contraria a derecho y se ordena la citación del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA (folio 12).
En fecha 04 de mayo del 2023 el alguacil del tribunal por medio de diligencia deja constancia que el abogado GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, ya identificado en autos, le ha suministrado los recursos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y del auto de admisión, para la respectiva boleta de citación. (Folio 13).
En fecha 8 de mayo 2023 la alguacil del tribunal consigna en un folio útil boleta de citación librada al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA (folio 14 y 15).
En fecha 09 de mayo del 2023 la ciudadana GENESIS KATHERINE GARCIA BARRIOS, ya identificada, asistida en este acto por él ciudadano Abogado GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, consigan poder apud-acta a los abogados GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO Cédula de Identidad N° V 10.740.944, e inscrito en el Inpreabogado con el N°66.164 y ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA Cédula de Identidad N° V-4.699.251, e inscrito en el Inpreabogado con el N°25.383. (Folios 16 vto.)
En fecha 11 de mayo del 2023 oportunidad fijada por el tribunal para que compareciera el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, el cual no se hizo presente, en consecuencia se declara reconocido el documento privado (folio 17).
En fecha 11 de mayo 2023 el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, ya identificado en autos, asistido por el profesional del derecho JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, titular de la cedula de identidad V-16.742.322, Inpreabogado 127.778, solicitaron la nulidad del acto de fecha 11 de mayo 2023 (Folios 18 vto y 19).
En fecha 15 de mayo del 2023 El Tribunal ordena al aguacil a que consigne nuevamente la diligencia con su respectiva boleta, para que tenga lugar la realización del Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma conforme a lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar el debido proceso a todas las actuaciones judiciales y administrativas (folio 20).
En fecha 15 de mayo 2023 la alguacil del tribunal consigna en un folio útil boleta de citación librada al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA (folio 21 y 22).
En fecha 18 de mayo 2023 se realiza el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma. (Folio 23)
Este es en resumen el historial de la presente causa.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la presente solicitud, en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, pasa este Tribunal a dilucidar si resulta o no procedente en derecho la solicitud de reconocimiento de contenido y filma conforme a lo establecido el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil: Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falla de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Es decir que en el acto de reconocimiento el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA reconoció que la firma que aparece al pie del instrumento es de su puño y letra, es decir emanada de él; por lo que este juzgador obvia los demás supuestos que indica la norma en cuanto a su resistencia o no, comparecencia, por cuanto el acto cumplió su fin de reconocimiento. Y así decide.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.
El propósito y razón de este artículo con respecto a la Tacha, es que es carga del deudor si dicha firma no fuere reconocida en el acta de Reconocimiento de Firma, pero en este caso hubo el reconocimiento de la firma, la cual ya no es dubitativa; por lo que taxativamente quedo reconocida la firma, y el reconocimiento versa es sobre la filma, cualquier otra consideración, como lo es el contenido, está fuera de la norma, que debe ser ventilado en otro procedimiento fuera de esta solicitud que es de Jurisdicción Voluntaria. Y así decide.
Para este Juzgador la preparación de la vía ejecutiva constituye una forma de obtención previa de la prueba en este caso prueba fundamental-a los fines de tener certeza sobre la existencia de los presupuestos materiales de la sentencia favorable y hacer expedita la vía de ejecución del crédito coetánea al proceso cognoscitivo. Propósito que, lamentablemente, desde el punto de vista utilitarista que informa el modo de litigar en y fuera de nuestras fronteras, resulta hoy en día casi ilusorio. No obstante, conviene recordar que el desconocimiento de una firma auténtica por su autor, en estrados, acarrea una responsabilidad penal.
El documento queda reconocido si el citado no comparece o, compareciendo, se resiste a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada. La citación debe ser hecha en forma personal, y en la boleta correspondiente debe especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento, o bien acompañarlo en copia; En este caso el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, ya identificado, y debidamente citado como consta en autos manifestó: reconocer su filma tal como lo indica en el acta de fecha 18 de mayo 2023 (Folio 23). Es por lo que este Tribunal hace constar que El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones; Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, dejando constancia este Juzgador que Se tendrán por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363, 1.364 y 1.366 del Código Civil; en concordancia con los artículos 444 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
En caso contrario, si la filma Si la firma es negada, el promovente tiene la opción de incoar la acción mero declarativa autónoma a que se contrae el artículo 450, o intentar sin más la demanda de cobro del crédito que supuestamente comprueba el documento desconocido. En este último casar, el demandante deberá promover y hacer evacuar el cotejo en la articulación probatoria que prevé el artículo 449. La solicitud del cotejo puede hacerse, entendemos, según una interpretación amplia (cfr comentario Art. 449), durante el curso del lapso de promoción de pruebas; igualmente La tacha de falsedad del documenta, tampoco impide la incoación de la demanda de cobro del crédito. El tachante demandado deberá formalizar la tacha dentro de los cinco días siguientes a su citación en juicio, según se deduce del artículo 440 en concordancia con el artículo 443 in fine. La formalización y el incidente subsiguiente de la tacha se agruparán en cuaderno separado (Art. 441)…en este caso el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, ya identificado manifestó reconocer su filma es decir que sabía lo que estaba filmando y el tipo de obligación contraída. Y así decide.

En Consecuencia se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de “CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES” de conformidad a lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 y 631 del código de Procedimiento Civil, de fecha 29 de Julio de 2022, el cual corre al folio 05 al 9 en original, De la presente solicitud, quedando a salvo las acciones y excepciones que correspondan, conforme a la Ley.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

EL JUEZ (T)

ABG.JOSE V. MOLINA MANAURE.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ .
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
SRIA,