REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Ejido, tres (3) de mayo del año dos mil veintitrés (2.023).-

213º y 164º

En acatamiento a la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha catorce (14) de noviembre del año 2022 (fs.385 al 386 y vtos), mediante el cual declaró el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal, en el juicio por Cobro de Bolívares e Indemnización por los Daños y Perjuicios, intentada en fecha 19 de enero del 2010, por la ciudadana: JHADILKA MARIZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula e identidad Nº V- 15.032.448, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada GERONIMA MARCADO MARRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.379, contra el ciudadano CRISTÒBAL PLAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad Nº V- 8.035.719, de este domicilio y civilmente hábil, representado por el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, Inpreabogado Nº 28.138 y, declarada firme en fecha 13 de diciembre del año 2022, de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de la causa.
Recibido el presente expediente en fecha veintisiete (27) de abril del año 2023, en II piezas, constante de trescientos noventa y tres folios (393) y un Cuaderno de Enajenar y Gravar con 17 folios útiles, este Tribuna observa que, corre inserta a los folios (321 al 227) y sus vueltos, la decisión dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil once (2.011), mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por JHADILKA MARIZ DAVILA, en contra de CRISTOBAL PLAZA TORRES, plenamente identificados en autos y,apelada por las partes en fechas 18 y 21 de noviembre de 2011, tal como consta a los folios 336 y 337, la cual fue oída en ambos efectos y, remitidas al Juzgado Superior distribuidor.

Asimismo, de la revisión minuciosa de las actuaciones, obra inserto al folio 36 (primera pieza), auto de fecha quince (15) de abril del año dos mil diez (2.010), mediante el cualeste Tribunal ordenó abrir CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble, propiedad del ciudadano CRISTOBAL PLAZA TORRES, antes identificado, consistente de una vivienda signada con el Nº 405, ubicada en la Etapa “B” de la Urbanización Carlos Sánchez del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, nivel asistencial I, de conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil y acordó oficiar con Nº 2690-266, de esta misma fecha, a la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, siendo estampada la nota marginal, según consta en oficio 31-51-RP, de fecha 28-04-2010, (folio 10) del respectivo Cuaderno separado.
En tal sentido, vista la decisión dictadapor este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil once (2.011),inserta a los folios (321 al 227) y sus vueltos, mediante la cual,como ya se dijo, se declaró INADMISIBLE la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ordenadejar transcurrir un lapso de cinco (5) días hábilescontados a partir de la presente fecha, para declarar definitivamente firme la misma,de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerdalibrar oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con el fin de levantar la Medidadecretada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble, propiedad del ciudadano CRISTOBAL PLAZA TORRES, antes identificado, parte demandada, la cual fue estampada en fecha 28 de Abril de 2010, según oficio N° 371-51-RP, consistente de unavivienda signada con el Nº 405, ubicada en la Etapa “B” de la Urbanización Carlos Sánchez del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, nivel asistencial I, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Campo Elías hoy Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de agosto de 1998, inserto bajo el N° 12, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año.Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró oficio Nº 2690-136 a la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida.-
YAOS/oy/az.-
EXP. Nº 2738.
OVALLES SRIA.



Ejido, 16 de mayo de 2.023.
213° y 164°
OFICIO Nº 2690-136.-
CIUDADANO.-
REGISTRADOR (A) PÚBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de hacer de su conocimiento que, en fecha quince (15) de abril del año dos mil diez (2.010), este Tribunal DECRETÓ LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble, propiedad del ciudadano CRISTOBAL PLAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.036.719 y civilmente hábil, consistente en una vivienda signada con el Nº 405, ubicada en la Etapa “B” de la Urbanización Carlos Sánchez del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, nivel asistencial I y, en esa misma fecha, se ordenó librar OFICIO Nº 2690-266 al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y, con Oficio N° 371-51-RP de fecha 28-04-2010, este organismo informó a este despacho, que fue “estampada conforme a documento registrado por ante esta Oficina, en fecha, 26 de Agosto de 1998, bajo el N| 12, Protocolo 1°, Tomo 6°, Trimestre 3° del referido año”, el cual obra en el Cuaderno separado de Enajenar y Gravar, al folio 10.
A tal efecto, este Tribunal por auto dictado en fecha 03 de mayo del presente año, ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano CRISTOBAL PLAZA TORRES, antes identificado, según consta en documento protocolizado por ante esa misma Oficina de Registro Público, de fecha veintiséis (26) de agosto de 1998, inserto bajo el N° 12, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año, todo en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Particípese a este Tribunal, haciéndose mención al expediente Nº 2738 (nomenclatura de este Tribunal), cuya carátula, entre otras menciones dice: “DEMANDANTE: JHADILKA MARIA DAVILA. DEMANDADO: CRISTOBAL PLAZA TORRES. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS”
Sin otro particular a que hacer referencia, me suscribo de usted.
Atentamente,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
JUEZ PROVISORIO
YAOS/az