REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) de Mayo de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164º
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo del año en curso, que riela a los folios doce al dieciséis (12 al 16) del cuaderno de Mandamiento de Ejecución del expediente signado con el Nº 3.177, en donde la parte demandada ciudadana DORIS YAKELYN ROA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.041, domiciliada en la Urbanización El Carmen, calle principal, casa Nº 18-45, tercera planta, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por los abogados en ejercicio WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.391.663 y V-8.045.403, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.972 y 91.088 respectivamente y jurídicamente hábiles, procede a ejercer el RECURSO DE APELACIÓN de la sentencia interlocutoria que fuera dictada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil veintitrés (2.023), e inserta a los folios (1 al 3 y sus vto), del cuaderno de mandamiento de ejecución, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Apelo de la sentencia interlocutoria de fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil veintitrés (2.023), conferida por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente Nº 3177, donde se decreta la Ejecución Material de la homologación de fecha 07/02/2019 y declara firme en fecha 15/02/2019, sobre el bien inmueble es cual habito con mi familia actualmente ubicado en la ciudad de Ejido, en la Urbanización El Carmen, calle principal, casa Nº 18-45, tercera planta, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano.”.


Ante el recurso planteado, quien aquí suscribe considera necesario aclararle a la parte demandada, que “…El presente expediente se encuentra EN ESTADO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA HOMOLOGACION respecto de la transacción que fuera celebrada en la Audiencia de Mediación y suscrita por las partes en controversia en fecha siete (7) de Febrero del año dos mil diecinueve (2.019), dándole este Tribunal carácter de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitivo, tal como consta a los folios veintiocho y veintinueve y sus vueltos (28 y 29) del expediente principal y declarada Definitivamente Firme en fecha quince (15) de Febrero del año dos mil diecinueve (2.019), inserto al vuelto del folio treinta (30), asi mismo, en ese orden de ideas, se le ha resguardado el derecho a la defensa a la parte demandada otorgándole, los lapsos establecidos en el artículo 12 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tal y como consta a los folios (del 36 al 43), del expediente principal y una vez cumplidas todas las notificaciones y previa solicitud de la parte demandante se han gestionado las diligencias necesaria para realizar inspección judicial al inmueble objeto de la presente controversia, siendo infructuosa en más de tres (3) oportunidades, aunado a ello, este Tribunal fijó un acto conciliatorio de conformidad con los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, para buscar Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, tal y como consta a los folios (61 y 62) del expediente, no acudiendo la parte demandada. Ahora bien, cumplido los lapsos establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, es por lo que este Tribunal decreta la Ejecución Material de conformidad con los artículos 14 y 15 del referido Decreto y ordena aperturar cuaderno de Mandamiento de Ejecución, para que se cumpla con todas las notificaciones, tramitadas por este procedimiento, (negrita y subrayado del Tribunal”.
Así las cosas, observa este Juzgador que el recurso de apelación ejercido por la parte demandada ya identificada, sobre la referida sentencia interlocutoria, además de ser interpuesto extemporáneamente, sin cumplir con el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se considera que es inútil e innecesaria, por tanto, no debe ser acordado, y así debe declararse.
En otro orden de ideas y visto como ya se dijo, recalca este Tribunal a la parte demandada apelante, que se trata de un procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual, se fundamenta sobre la base de la economía y la celeridad procesal, sin menoscabo de las garantías constitucionales, e instando a los abogados recurrentes a que se ilustren del expediente y el procedimiento llevado en el presente juicio.
Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, NIEGA la Apelación, hecha en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023), y que riela a los folios (12 al 16), del cuaderno de mandamiento de ejecución, planteada por la ciudadana DORIS YAKELYN ROA LIZCANO, asistida por los abogados en ejercicio WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, antes plenamente identificados a los autos, correspondiente a la sentencia interlocutoria que fuera dictada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil veintitrés (2.023), donde se decretó la ejecución material de conformidad con los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, y ordena aperturar cuaderno de Mandamiento de Ejecución, sobre el bien inmueble ubicado en la ciudad de Ejido, en la Urbanización El Carmen, calle principal, casa Nº 18-45, tercera planta, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano. CÚMPLASE.-----------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO. LA SECRETARIA,


ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
YAOS/yo/ao.-
Exp. Nº 3.177.-