TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Timotes; doce (12) de Mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
Vista, el acta suscrita de fecha nueve (09) de Mayo del presente año, por los ciudadanos: ROMAN ENRIQUE RIVAS ARAUJO y ZONIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero comerciante y la segunda Docente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.832.149 y V- 5.758.284, domiciliados èl en la avenida Guaicaipuro, Bodega del señor Jimy Araujo entre calles Rangel y Arismendi y ella en el Sector Chijos I, vereda 01, casa Nº13 ambos de èsta Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, a fin de convenir el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad. El padre del adolescente ciudadano ROMAN ENRIQUE RIVAS ARAUJO , ya identificado, expuso su deseo voluntario de cancelar la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hijo, en la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($40,oo) mensuales a partir del presente mes, o su equivalente en bolívares del monto indicado en moneda extranjera calculado dicho monto a la tasa de cambio existente para el momento del pago, que serán depositados en la cuenta a nombre de la ciudadana ZONIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS, en su condición de abuela materna del adolescente, manteniéndose incólume los demás conceptos establecidos en el acuerdo homologado por este mismo Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2017. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al adolescente, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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