REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº8396
S O LI C I T A N T E: GERALDA MARQUEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 03 de mayo de 2023.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERALDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.739, de este domicilio y hábil, en su condición de concubina del causante y asistida por el abogado Pablo de Jesús Valero Quintero ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.100, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 72281, de este domicilio y hábil, solicita se les declare a ella, y su hijo , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALCIDES ALEXIS PARRA MURILLO, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, soltero como se evidencia en copia cedula de identidad, titular de cédula de identidad Nº V- 5.205.244 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, concubino de la ciudadana GERALDA MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.739, progenitor del ciudadano DENNYS ALEXANDER PARRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-13.524.032,respectivamente. Según consta en constancia concubinaria, actas de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 03 de mayo de 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que ella, su hijo son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 12 de febrero de 2023, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº255,de fecha 12-02-2023 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALCIDES ALEXIS PARRA MURILLO .
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano, ALCIDES ALEXIS PARRA MURILLO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 255, de fecha 12 de febrero de 2023.
Segundo: Copia certificada de constancia de concubinato de los ciudadanos ALCIDES ALEXIS PARRA MURILLO Y GERALDA MARQUEZ, emitida por la prefectura Civil Parroquia J.J Osuna, de fecha 26 de junio 1991.
Tercero: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DENNYS ALEXANDER PARRA MARQUEZ, emitido por el Registro Civil, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Juan Rodríguez Suarez inserta bajo el Nº 337 Folio 340, año 1977.
Cuarto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: HENRY JAVIER PATIÑO Y HENRY ALEJANDRO GONZALEZ ARAUJO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentos presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ALCIDES ALEXIS PARRA MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.205.244 y hábil, quien falleció ab-intestato el 12 de febrero de 2023, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 255 de fecha 12-02-2023,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos GERALDA MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.739,de este domicilio y hábil, DENNYS ALEXANDER PARRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-13.524.032, respectivamente en su condición de concubina e hijo ,plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG.VICTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana.
LA SECRETARIA.
VDP/ljrg.
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