REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212º y 164º
Exp. Nº 8.635
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rosalino Carrero Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.470.838, mayor de edad y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Horosman Rojas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.954.885, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº.132.334y jurídicamente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 5 Zerpa, entre calles 23 y 24, Edificio Imperio, primer piso, Oficina “B”, Municipio Libertador delestado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADOS: Francisco Gutiérrez Lobo y Dolores Carrero de Gutiérrez, venezolanos, mayores de de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 8.074.368 y 11.958.257 en su orden, y civilmente hábiles.-
ABOGADO ASISTENTE: Ramón Ignacio Herrera Nieves, venezolano, titular de las cédula de identidad Nro. 9.430.026, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 166.134, jurídicamente hábil.
DOMICILIO PROCESAL:Sector Loma de San Antonio, parte media, casa S/N, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
Motivo:Otorgamiento de Documento Publico

CAPÍTULO II
INICIO
En fecha 21 de Abril de 2023 (f. 15), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito libelar presentado por el ciudadanoRosalino Carrero Rojas, asistido por elAbogadoHorosman Rojas Pérez, a través del cual demanda Francisco Gutiérrez Lobo y Dolores Carrero de Gutiérrez, por Otorgamiento de Documento Publico.-
Por auto de fecha 27 de Abril de 2023 (f. 16), se le dio entrada y se admitió la demanda cuanto a lugar de derecho, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro del lapso de VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a que constara en autos la última boleta de citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
A los folios 17 y 18, obra Boletas de Citación a la parte demandada ciudadanos Francisco Gutiérrez y Dolores Carrero de Gutiérrez.-
Obra al folio 19, Poder Apud Acta otorgado por el ciudadanoRosalino Carrero Rojas, al abogadoHorosman Rojas Pérez.-
Obra al folio 20, diligencia suscrita por el ciudadano Rosalino Carrero ,Cede y da en venta a título oneroso todos los Derechos Litigiosos de la debidamente asistido por el abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ , mediante la cual presente causa a los ciudadanos Luis Alejandro García Duran y Yesire Carrero Rojas, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nos V-27.310.499 y V-30.960.802 en su orden.-
Obra a los folios 21 y 22, copia de inpreabogado y copia de cedula del abogado asistente de los cesionarios y copias de cedulas de identidad de los ciudadanos Luis Alejandro García y Yesire Carrero Rojas.-
Al folio 23, obraPoder Apud Acta otorgado por los ciudadanosLuis Alejandro García Duran y Yesire Carrero Rojas con el carácter de demandantes (Cesionarios), al abogadoHorosman Rojas Pérez.-
A los folios 24 al 27, riela diligencia, de fecha 22/05/2023, que contiene la transacción celebrada entre las partes involucradas en la presente causa..-
Al folio 28, obra diligencia suscrita por el abogado Horosman Rojas Pérez, donde expone que consigna en un folio útil recibo de pago, que prueba el pago del valor del inmueble objeto de litigio. Al folio 29 riela el recibo antes mencionado.-

CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
CAPÍTULO III
En fecha 22 de Mayo de 2023 (f. 20 y vuelto) presente por ante el este Tribunal el ciudadano Rosalino Carrero Rojas, representado por su Apoderado Judicial abogado Horosman Rojas Pérez parte actora, declara mediante diligencia que cede y da en venta a título oneroso todos los derechos litigiosos de la presente causa a los ciudadanos Luis Alejandro García Duran y Yesire Carrero Rojas.
En horas de Despacho, del día de hoy lunes veintidós Mayo del año 2023, presentes por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el Ciudadano ROSALINO CARRERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.470.838, y su Apoderado Judicial abogado en ejercicio HOROSMAN ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.954.885, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.334, y expone: Estando dentro de la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, en este acto y mediante la presente diligencia declaro:que cedo y doy en venta a título onerosotodos los derechos litigiosos de la presente Causa a los Ciudadanos LUIS ALEJANDRO GARCIA DURAN y YESIRE CARRERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.310.499 y v- 30.960.802 en su orden, de este domicilio e igualmente hábiles, en el entendido que me reservo a mi favor el derecho de usufructo durante toda mi vida sobre el inmueble objeto de litigio; quienes estando presentes los mencionados Ciudadanos LUIS ALEJANDRO GARCIA DURAN y YESIRE CARRERO ROJAS, asistidos legalmente en este acto por el Abogado en ejercicio RAMON IGNACIO HERRERA NIEVES, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.430.026, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.134, Aceptan en todos los términos de la presente Cesión los derechos litigiosos en la presente Causa en el estado en que se encuentra el Expediente y estamos de acuerdo con el derecho de usufructo sobre el inmueble a favor del Ciudadano ROSALINO CARRERO ROJAS, ut- supra identificado, asumimos todas y cada una de las consecuencias jurídicas en el devenir y desarrollo del juicio así como acatar todas y cada una de las responsabilidades a que diere lugar las providencias interlocutorias ySentencia definitiva que ha de proferir este Tribunal, acatando sus disposiciones conforme a derecho. El precio de la presente Cesión de los Derechos Litigiosos, fue establecido de común acuerdo enla cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. D 50.000, oo) que el cedente declara tener recibidos de manos de los Cesionarios en moneda de curso legal en el País, no quedando nada más que adeudar ni por este ni por ningún otro concepto que tenga relación con la presente causa.Es todo, terminó se le dio lectura y conformes firman,no haciéndolo el Cedente, pornosaber leer ni escribir estampo en su lugar mis huellas dactilares de ambas manos y designo firmante a ruego en este acto, al Ciudadano RUFINO GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.905.297, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Conformes firman.

Al folio 23, obra Poder Apud – Acta donde los ciudadanos Luis Alejandro García Duran y Yesire Carrero Rojas demandantes (cesionarios) otorgan poder amplio y suficiente al abogado Horosman Rojas Pérez.
A los folios 24, 25, 26 y 27 obra diligencia suscrita por las partes demandantes,(cedente) parte demandada y cesionarios, debidamente asistidos de abogados, mediante la cual establecieron los términos convenidos en la transacción, a saber:
PRIMERA:Nosotros Francisco Gutiérrez Lobo y Dolores Carrero de Gutiérrez,debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON IGNACIO HERRERA NIEVES, ya identificados como parte originariamente demandados, nos damos por citados en el presente procedimiento renunciamos al lapso de comparecencia para la contestación de la demanda y demás actos y lapsos procesales legales subsiguientes en relación al juicio que por OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO nos sigue el ciudadano Rosalino Carrero Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.470.838. SEGUNDA: El demandante originarioROSALINO CARRERO ROJAS(hoy CEDENTE), reconoce sus huellas dactilares estampadas en el documento de compra – venta, de fecha dieciocho de abril de 2013, en el cual dio origen a la presente demanda en el cual firmo a su ruego la ciudadana CARMEN ALICIA GUTIERREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.486.596 y hábil, domiciliada en la Loma de San Antonio, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, en presencia de los testigos instrumentales ciudadanos MAGIN CADENAS Y OLINTO AVENDAÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 8.036.307 y 12.350.663 respectivamente. TERCERA: Los demandadosFRANCISCO GUTIERREZ LOBO,Y DOLORES CARRERO DE GUTIERREZ, y los ciudadanos YESIRE CARRERO ROJAS Y LUIS ALEJANDRO GARCIA DURAN, hoy (cesionarios) CONVIENEN en todos y cada uno de los términos de la demanda a que se contrae la presente causa. CUARTA:Los demandados hoy cesionarios, convienen y aceptan respetar el derecho real de usufructo que en esta misma fecha se han reservado los CEDENTES, sobre el bien inmueble vinculado en el documento que dio origen a la presente causa y asumen bajo su responsabilidad los gastos y el pago de todos y cada uno de los impuestos y aranceles nacionales y municipales que genere el registro u otorgamiento del tramite registral ante los organismos competentes, por haber sido establecido con los antes identificados cedentes (originariamente demandante) de conformidad a la parte infine el artículo 145 del Código Civil. QUINTO:Con la firma de la presente transacción ycon el fin de dar cumplimiento a los principios registrales, prioridad, legalidad, especialidad, tracto sucesivo,legitimación, publicidad, fe publica registral establecidos en la Ley de Registro Publico y del Notario, la parte demandada (cesionarios) se compromete al pago de las tasas arancelarias Municipales correspondientes, a los fines de la protocolización de la Sentencia que deba pronunciarse en el presente caso y con el presente auto-composición ambas partes (demandante y demandados) para poner fin al cierre de titularidad del inmueble identificado en autos.SEXTO:Las partes solicitan del tribunal que la presente transacción sea homologada con el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y que una vez dicha sentencia quede definitivamente firme, se ordene la protocolización de la misma por ser conforme a derecho, por no ser contraria al orden publico y a ninguna ley. SEPTIMO:LOS CEDENTES, originalmente demandantes declaran que tanto los hoy CESIONARIOS como los demandados originarios, no le quedan a deber cantidad alguna de dinero, toda vez que el precio establecido en la CESION DE DERECHOS LITIGIOSO fue realizado satisfactoriamente por los cesionarios en su totalidad y no tienen nada por ningún otro concepto que reclamar.

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la Litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigen di) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la parte originariamente actora, hoy cedente en este acto esta debidamente asistida por el abogado en ejercicio por un profesional del derecho, HOROSMAN ROJAS PEREZ,, venezolano , mayorde edad, titular de la cedula de identidad No 11.954.885, inscrito en el inpreabogado bajo el No 132.334 y por otra parte los demandados, hoy cesionarios, en este acto estan el ciudadanos FRANCISCO GUTIERREZ LOBO y DOLORES CARRERO DE GUTIERREZ, asistidos por el profesional del derecho, RAMON IGNACIO HERRERA NIEVES,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No, 9.430.026, inscrito en Inpreabogados bajo el No 166.134, quienes convienen en los terminos de la transaccion acordada en la audiencia de fecha 22 de mayo de 2023, cuyo contenido se da por reproducido a los fines de una adecuada sintaxis metodologiay siendo que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones la misma a criterio de este juzgador es conforme a derecho.
Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis y acogiendo el criterio doctrinal antes citado, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, cuyo contenido se da por reproducido, dándose por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil vientres (2.023). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve



La Secretaria Titular.

Abg. Emelly Rodríguez.