TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-

213° y 164°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

LA PARTE DEMANDANTE NO PROMOVIÓ PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: Vista las prueba documental aportada por la parte demandada en la oportunidad procesal, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 11, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Sria.