TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164°



DEMANDANTE: LYSMAR NAYLETH MONTOYA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.654.273, domiciliada en la Urbanización Fray Ramos de Lora, Avenida Pulido, Casa N° 121, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por las abogadas en ejercicio NANCY VIOLETA DÍAZ UZCATEGUI y ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.951.335 y V-8.027.288, en su respectivo orden, inscritas en el Inpreabogado bajo losNros.281.516, y 43.778, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.-
DEMANDADO (S): LEOCADIA PEÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.009.310, domiciliada, en la calle principal Las Tienditas del Chama, casa N° 12.047, diagonal a la iglesia de Las Tienditas, en jurisdicción de la parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL)

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto porla ciudadana LYSMAR NAYLETH MONTOYA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.654.273, domiciliada en la Urbanización Fray Ramos de Lora, Avenida Pulido, Casa N° 121, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por las abogadas en ejercicio NANCY VIOLETA DÍAZ UZCATEGUI y ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.951.335 y V-8.027.288, en su respectivo orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.281.516 y 43.778, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, ala ciudadana LEOCADIA PEÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.009.310, domiciliada, en la calle principal Las Tienditas del Chama, casa N° 12.047, diagonal a la iglesia de Las Tienditas, en jurisdicción de la parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Al folio quince (15) y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2.023) admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten.
Mediante constancia de fecha cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (2023) (folio 16), el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación librada y debidamente firma por la ciudadana LEOCADIA PEÑA ZERPA, identificada en autos.
En fecha veinte seis (26) de abril dos mil veintitrés (2023) consignan escrito de contestación de la demanda por la ciudadana LEOCADIA PEÑA ZERPA, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio SOCORRO JACQUELINE ROSALES GUERRERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°175.422 (folio 18), esa misma fecha la Secretaria del Tribunal deja constancia del escrito (folio 19).
El día nueve (09) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) la Secretaria dejo constancia que el lapso para la contestación de la demanda transcurrió desde el día cuatro (04) de abril del año dos mil veintitrés (2023) de despacho, hasta el día nueve (09) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) ambas fechas inclusive (folio 20).




CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE:
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022), suscribió un documento privado de venta, con la ciudadana LEOCADIA PEÑA ZERPA ya identificada, en dicho documento la mencionada ciudadana le dio en venta los derechos y acciones sobre un Lote de terreno, con área aproximada de cuatro mil quinientos siete metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (4.507,59 Mts2)ubicado en San Rafael del Chama vía el Morro, Sector el Cambur, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOR-ESTE Colinda con Antigua vía hacia el Morro mediante una (01) línea quebrada determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L-5 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte: 7.996,25 Este:5.028,80con distancia 18,51 mts. Se llega al punto L-6 de coordenadas Norte: 7.959,83 Este: 5.046,15 con distancia 37,46 mts. Se llega al punto L-7 SUR-ESTE: Colinda con terrenos de Hortensia Zerpa mediante una (01) línea recta determinada así: Pariendo del punto L-7 de coordenadas Norte: 7.958,34 Este: 5.077,58, con distancia 107,93 mts. Se llega al punto L-15. SUR-OESTE: Colinda con terrenos que fueron de Sucesión Concepción Rojas y María Lucía Rojas de Peña mediante una (01) línea quebrada determinada así: Partiendo del punto L-15 de coordenadas Norte: 7.885,71 Este: 4.997,74 con distancia 29,97 mts. Se llega al punto L-16 de coordenadas Norte: 7.901,87 Este: 4.972,50 con distancia 29,10. Se llega al punto P-3 NOR-OESTE: Colinda con terrenos de María Celina Zerpa mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto P-3 de coordenadas Norte: 7.919, 26 Este: 4.949,15 con distancia 92,47 mts. Se llega al punto de origen L-5.
Que, dicha propiedad le pertenece a la ciudadana LEOCADIA PEÑA ZERPA, según consta en copia fotostática de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de noviembre del dos mil diez (2010), Inscrito bajo el N° 2010.1845, Asiento Registral 1 Folio Real del Año dos mil diez (2010).
Que dicha venta privada fue pactada por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 11/CTMS (34.519,11 Bs) EQUIVALENTES A CUATRO MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD) ($ 4300,00). En virtud de que se trata de un documento privado el cual no ofrece eficacia probatoria en función de la autenticidad de las firmas que la autorizan, sobre todo por lo que respecta a la firma de la vendedora ciudadana LEOCADIA PEÑA ZERPA, ya identificada, la cual puede verse diezmada por la impugnación de negar dicha firma o desconocida por sus eventuales causahabientes universales, razón que se agrava por el interés económico en juego dado el elevado y significativo monto del precio, es por ello que se encuentra en la necesidad e interés de solicitar la intervención judicial. En tal sentido, fundamenta la presente demanda, para que RECONOZCA SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado documento privado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 444 al 448 eiusdem, que demanda alas ciudadana LEOCADIA PEÑA ZERPA, como vendedora, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes y proceda como convino en el citado documento privado de venta, o en su defecto sea declarado reconocido judicialmente por el Tribunal.

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
La ciudadana LEOCADIA PEÑA ZERPA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio SOCORRO JACQUELINE ROSALES GUERRERO, antes identificada, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMAVÍA PRINCIPAL de documento privado de venta, intentado por la ciudadana LYSMAR NAYLETH MONTOYA ROJAS, ya identificada, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Expuso: Estando en el lapso correspondiente para dar contestación en la presente demanda lo hace: “De Las Pretensiones de la Contestación. Convengo en todas y cada una de las partes en la presente demanda en el siguiente término: Es cierto que firme por vía privada un documento de Compra venta con la ciudadana LYSMAR NAYLEYH MONTOYA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.654.273, en el cual hice una venta pura y siempre de un inmueble” cuyos linderos, medidas y especificaciones se dan aquí por reproducidos (folio 18 con su vuelto y 19).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante la ciudadana LYSMAR NAYLETH MONTOYA ROJAS, ya identificada, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables y que riela en su original al folio cuatro (04) con su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio 18 con su vuelto obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2.023), por la ciudadana LEOCADIA PEÑA ZERPA, ya identificada, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada SOCORRO JACQUELINE ROSALES GUERRERO antes identificada, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre la ciudadana LYSMAR NAYLETH MONTOYA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.654.273, domiciliada en la Urbanización Fray Ramos de Lora, Avenida Pulido, Casa N° 121, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil,parte demandante (compradora) y la ciudadana LEOCADIA PEÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédulas de identidad N° V- 8.009.310, domiciliada, en la calle principal Las Tienditas del Chama, casa N° 12.047, diagonal a la iglesia de Las Tienditas, en jurisdicción Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada (vendedora), que riela en su original al folio 04 y su vuelto, sobre los derechos y acciones sobre un Lote de terreno, con área aproximada de cuatro mil quinientos siete metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (4.507,59 Mts2) ubicado en San Rafael del Chama vía el Morro, Sector el Cambur, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOR-ESTE Colinda con Antigua vía hacia el Morro mediante una (01) línea quebrada determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L-5 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte: 7.996,25 Este:5.028,80con distancia 18,51 mts. Se llega al punto L-6 de coordenadas Norte: 7.959,83 Este: 5.046,15 con distancia 37,46 mts. Se llega al punto L-7 SUR-ESTE: Colinda con terrenos de Hortensia Zerpa mediante una (01) línea recta determinada así: Pariendo del punto L-7 de coordenadas Norte: 7.958,34 Este: 5.077,58, con distancia 107,93 mts. Se llega al punto L-15. SUR-OESTE: Colinda con terrenos que fueron de Sucesión Concepción Rojas y María Lucía Rojas de Peña mediante una (01) línea quebrada determinada así: Partiendo del punto L-15 de coordenadas Norte: 7.885,71 Este: 4.997,74 con distancia 29,97 mts. Se llega al punto L-16 de coordenadas Norte: 7.901,87 Este: 4.972,50 con distancia 29,10. Se llega al punto P-3 NOR-OESTE: Colinda con terrenos de María Celina Zerpa mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto P-3 de coordenadas Norte: 7.919, 26 Este: 4.949,15 con distancia 92,47 mts. Se llega al punto de origen L-5.Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.