REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8842, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GARCÍA DE MARÍN ANA LISBETH, GARCÍA DE HERNÁNDEZ ANA LIZETH y GARCÍA VALERO RUTH DEYANIRA. DEMANDADO(S): GÓMEZ QUINTERO ALIDO MAYOLO. MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.467.463, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.009, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada el ciudadano ALIDO MAYOLO GÓMEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.455.343, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil VARIEDADES LAS TRAVESURAS 3AAA0, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda, como los anexos que la acompañan para que surtan los efectos legales consiguientes es todo”. Oída la exposición del actor y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JUAN CARLOS SARACHE BALZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA