TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2.023).
213º y 164º
SOLICITANTE(S): MAURO YMAR DÍAZ ÁNGULO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.469.735, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Vereda 43 casa N° 43-46, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado OMAR DÍAZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.448.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.248, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano MAURO YMAR DÍAZ ÁNGULO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.469.735, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Vereda 43 casa N° 43-46, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado OMAR DÍAZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.448.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.248, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber realizado las mejoras o bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del I.N.T.U (Instituto Nacional de Tierras Urbanas) consistentes en un LOCAL COMERCIAL CON COCINA Y UN BAÑO, ubicado al final de la calle principal o calle (1) de la Urbanización Carabobo, al lado del salón Múltiple, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, Estructurado de la siguiente manera: Piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque frisado mezcliyado y pintadas, una barra exhibidora en cemento y cerámica pulida, con do puertas de metal: un portón principal al frente y otra al fondo con sus rejas protectoras, tres ventanas laterales en hierro y rejas de protección ; con sus respectivas instalaciones de: aguas negras blancas e instalaciones de electricidad con sus bombillos, apagadores y tomacorrientes. Comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: FRENTE; En una extensión de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 M) Con calle (1) vía Principal de la Urbanización Carabobo. FONDO en una extensión de CINCOMETROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 M) Con estacionamiento y propiedad del Señor Mauro Díaz. COSTADO DERECHO: (Visto de Frente) en una extensión de OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (8,20 M) Con entrada al estacionamiento de la Vereda 30. COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente) en una extensión de OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (8,20 M) Con salón de usos múltiples o sede del cuerpo de bomberos. El costo total del local en referencia es por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), invertidos con dinero de su propio peculio y ahorro.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2.023) (folio 14), se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos BETTY DUGARTE IZARRA y DAIVER JOSUE DUGARTE DUGARTE venezolanos, mayores de edad, de estado civil la primera casada y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.954.543 y V- 28.163.300, en su orden, domiciliados en la Vereda 38 Casa N° 12 de la Urbanización Carabobo, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante ciudadano MAURO YMAR DÍAZ ÁNGULO, anteriormente identificado, suficientemente de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente quince (15) años, por cuanto fueron vecinos desde la infancia, que si saben y les constan que construyó las mejoras con dinero de su propio peculio, si saben y les constan que el ciudadano MAURO YMAR DÍAZ ÁNGULO es poseedor de las mejoras antes descritas, ya que ha venido construyendo ese local, y que la construcción fue realizada por el ciudadano MAURO YMAR DÍAZ ÁNGULO, con sus propios ahorros, dichas mejoras están constituidas por: un LOCAL COMERCIAL CON COCINA Y UN BAÑO, al final de la calle principal de la calle principal o calle (1) de la Urbanización Carabobo, al lado del salón Múltiple, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, Estructurado de la siguiente manera: Piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque frisado mezcliyado y pintadas, una barra exhibidora en cemento y cerámica pulida, con do puertas de metal: un portón principal al frente y otra al fondo con sus rejas protectoras, tres ventanas laterales en hierro y rejas de protección ; con sus respectivas instalaciones de: aguas negras blancas e instalaciones de electricidad con sus bombillos, apagadores y tomacorrientes. Comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: FRENTE; En una extensión de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 M) Con calle (1) vía Principal de la Urbanización Carabobo. FONDO en una extensión de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 M) Con estacionamiento y propiedad del Señor Mauro Díaz. COSTADO DERECHO: (Visto de Frente) en una extensión de OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (8,20 M) Con entrada al estacionamiento de la Vereda 30. COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente) en una extensión de OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (8,20 M) Con salón de usos múltiples o sede del cuerpo de bomberos. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MAURO YMAR DÍAZ ÁNGULO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.469.735, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Vereda 43 casa N° 43-46, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO MAURO YMAR DÍAZ ÁNGULO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.469.735, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Vereda 43 casa N° 43-46, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, sobre las mejoras o bienhechurías consistentes en: un LOCAL COMERCIAL CON COCINA Y UN BAÑO, al final de la calle principal de la calle principal o calle (1) de la Urbanización Carabobo, al lado del salón Múltiple, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, Estructurado de la siguiente manera: Piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque frisado mezcliyado y pintadas, una barra exhibidora en cemento y cerámica pulida, con do puertas de metal: un portón principal al frente y otra al fondo con sus rejas protectoras, tres ventanas laterales en hierro y rejas de protección ; con sus respectivas instalaciones de: aguas negras blancas e instalaciones de electricidad con sus bombillos, apagadores y tomacorrientes. Comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: FRENTE; En una extensión de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 M) Con calle (1) vía Principal de la Urbanización Carabobo. FONDO en una extensión de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 M) Con estacionamiento y propiedad del Señor Mauro Díaz. COSTADO DERECHO: (Visto de Frente) en una extensión de OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (8,20 M) Con entrada al estacionamiento de la Vereda 30. COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente) en una extensión de OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (8,20 M) Con salón de usos múltiples o sede del cuerpo de bomberos. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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