TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022).
213º y 164º



SOLICITANTE(S): IVAN OSTILIO CADENAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.293.579, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.250, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano IVAN OSTILIO CADENAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.293.579, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.250, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que entre los años 2010 y 2013, construyó unas mejoras sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino “Los Camellones”, sector el Valle, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de su propiedad según consta en documento de compraventa reconocido judicialmente mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023), expediente civil N°8872 se anexa copia de la sentencia marcada con la letra A, la cual tiene una superficie total de: VEINTE MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (20.190,00mts2) cuyos linderos y medidas de acuerdo al levantamiento topográfico o plano de mesura que se anexa o acompaña marcado con la letra B, son: FRENTE: (o lado Noroeste): colinda en parte con calle S/N que conecta con la Vía principal El Valle, y con terrenos que son de mi propiedad, en una extensión de: ochenta y cuatro metros con diecisiete centímetros (84,17mts) en línea quebrada continua entre los puntos L24B al punto L4A; FONDO (o lado sureste): Colinda con terrenos que son o fueron de IRIS VERGARA BERNARDO DUGARTE y con la Zona Protectora del Río Mucujún, en una extensión de ochenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros (84,72mts), en línea quebrada continua entre los puntos L14 al punto L18; COSTADO LATERAL DERECHO (o lado suroeste): Colinda con la parcela N° 10, en una extensión de trescientos dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (316,75mts), en línea quebrada continua entre los puntos L24B al punto L18; COSTADO LATERAL IZQUIERDO (o lado noreste): Con parcela N°8, propiedad que es o fue de CARMEN DUGARTE, en una extensión de doscientos cuarenta y ocho, con sesenta centímetros (248,60mts), en línea quebrada continua entre los puntos L4A al punto L14. Dichas mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda unifamiliar rural y un deposito anexo; 1- la vivienda ocupa una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (126,98m²), construida esta de piso de cemento rustico, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, ventanas de celosía, puertas metálicas y madera entamborada, con servicios de agua por manguera, electricidad por cableado aéreo, aguas servidas con pozo séptico propio, y comprende de los siguientes ambientes: una sala , un comedor, una cocina, un estar, un pasillo de comunicación, un espacio para oficios, un espacio de faena, un dormitorio, y un patio in techar. 2- el depósito anexo, ocupa una superficie de veinticuatro metros cuadrados, con veinticuatro centímetros cuadrados (24,24m²), construido con un piso de cemento rustico, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, ventana celosía, puertas metálicas, y comprende de un espacio, batea y alacena, con un servicio de electricidad por cableado aéreo; y todo de acuerdo al plano de vivienda unifamiliar y deposito explicativo que se anexa o acompaña marcado con la letra C. 3- Adicionalmente, sobre el terreno en general , para el uso respectivo de la actividad agrícola a la que se dedica, ha dispuesto sobre el mismo un sistema de riego rotativo, contentivo de once (11) rollos de manguera (PEAD) de pulgada y media (1 ½) de diámetro, y catorce (14) aspersores. Las mejoras aquí descritas están valoradas para un monto total invertido de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS, CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (19.865,60 $), para la fecha. Por cuanto carece de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos RIGO ALBERTO RIVAS AVENDAÑO y JOSÉ GOLFREDO ROJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.198.820 y V- 16.443.016, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que Si conocen de vista y comunicación al ciudadano IVÁN OSTILIO CADENAS ALARCON aproximadamente hace veinticinco (25) años, si saben y les consta que el ciudadano IVÁN OSTILIO CADENAS ALARCÓN, ha pagado la construcción de su vivienda, la mano de obra y materiales con dinero de su propio peculio. Si saben y les consta que la vivienda consta de todas las especificaciones allí descritas, incluso tiene otro pozo séptico. Si saben y les consta que hay otro depósito anexo, con todas las especificaciones detalladas allí. Si saben y les que sobre el terreno en general el ciudadano IVÁN OSTILIO CADENAS ALARCÓN, ha dispuesto sobre el mismo un sistema de riego rotativo con sus respectivos aspersores. Si saben y les consta que el monto aproximado de las mejoras y bienhechurías, es por un monto aproximado de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS, CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS (19.865,60$). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como el levantamiento topográfico, planos de mensura, facturas, constancia de residencia, carta aval, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos ciudadanos RIGO ALBERTO RIVAS AVENDAÑO y JOSÉ GOLFREDO ROJO MORALES, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano IVÁN OSTILIO CADENAS ALARCÓN, antes identificado, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS a favor del ciudadano IVÁN OSTILIO CADENAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.293.579, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, construidas con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Valle, de la parroquia Gonzalo Picón Febres, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; con un área total aproximada de construcción de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (20.190,00mts2), con mejoras o bienhechurías consisten en: una vivienda unifamiliar rural, y un depósito anexo; 1- la vivienda ocupa una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (126,98m²), construida esta de piso de cemento rustico, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, ventanas de celosía, puertas metálicas y madera entamborada, con servicios de agua por manguera, electricidad por cableado aéreo, aguas servidas con pozo séptico propio, y comprende de los siguientes ambientes: una sala , un comedor, una cocina, un estar, un pasillo de comunicación, un espacio para oficios, un espacio de faena, un dormitorio, y un patio in techar. 2- el depósito anexo, ocupa una superficie de veinticuatro metros cuadrados, con veinticuatro centímetros cuadrados (24,24m²), construido con un piso de cemento rustico, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, ventana celosía, puertas metálicas, y comprende de un espacio, batea y alacena, con un servicio de electricidad por cableado aéreo; y todo de acuerdo al plano de vivienda unifamiliar y deposito explicativo que se anexa o acompaña marcado con la letra C. 3- Adicionalmente, sobre el terreno en general, para el uso respectivo de la actividad agrícola a la que se dedica, ha dispuesto sobre el mismo un sistema de riego rotativo, contentivo de once (11) rollos de manguera (PEAD) de pulgada y media (1 ½) de diámetro, y catorce (14) aspersores. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Sria.