REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m), previo al traslado y habilitación del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la Sede de la Asociación Civil Expresos Bonanzas en el Sector San Jacinto, jurisdicción del Municipios Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de practicar la Comisión N° 12.585, contentiva del Despacho Interdictal de Amparo dictada en el Expediente N° 29.790, Demandante JESÚS DANIEL CALDERÓN BRICEÑO, Demandado YESSENIA CALDERÓN DE MONZÓN, Motivo INTERDICTO PERTURBATORIO.
Se encuentra constituido el Tribunal por el Juez Temporal abogado Armando José Peña, la Secretaria Temporal Génesis Carolina Herrera, y el Alguacil Dionny Suarez. Se encuentra presente la parte demandante ciudadano Jesús Daniel Calderón Briceño, titular de la cedula de identidad N° V- 26.373.400, se encuentra presente su apoderado judicial abogado Rofmar Hernán Rodríguez Valero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.130.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.295 de este domicilio y jurídicamente hábil. Acompañas al Tribunal los funcionarios policiales Oficial Agregado Yolimar Ramírez titular de la cedula de identidad N° V- 20.847.531 y el oficial José Molina titular de la cedula de identidad N° V- 27.581.015, funcionarios del Instituto Autónomo Policía del estado Bolivariano de Mérida. Constituido el Tribunal en el antes señalado este Tribunal deja constancia que fuimos recibidos y atendidos por la ciudadana Adriana Yelitza Maldonado Arias, titular de la cedula de identidad N° V- 23.497.040, a quien este Tribunal le manifestó sobre su misión y la misma expreso que su cargo es Controladora de la línea, que iba a llamar al Presidente de las Asociación Civil Expresos Bonanza, vía telefónica se comunicó con el Juez y manifestó estar presente en la sede el día jueves dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), a las tres de la tarde (3: 00 p.m) en la Sede de la Asociación Civil Empresa Bonanza, para la práctica de la presente Comisión. Es todo. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente, este Tribunal deja constancia que no cobro ninguna expensa o arancel judicial por estas actuaciones dada la gratitud de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las once y treinta de la mañana (11: 30 a.m). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
EL DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
ABG. RAFMAR RODRIGUEZ

FUNCIONARIOS POLICIALES



CONTROLADORA DE LA A.C EXPRESOS LA BONANZA
ADRIANA MALDONADO



EL ALGUACIL
DIONNY SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS HERRERA