REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8778, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): TORRES ARAUJO YASMELI DEL CARMEN, MIRLA SOLYS TORRES ARAUJO, LUIS ALBERTO TORRES ARAUJO, MIREYA DEL CARMEN TORRES ARAUJO, MARÍA CAROLINA TORRES ARAUJO Y CARLOS ALFREDO TORRES ARAUJO, a través de sus Apoderadas Especiales abogadas ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ de AMPUEDA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS.- DEMANDADO(S): DURÁND MENA FRANCISCO JOSÉ.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Temporal verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes las apoderadas judiciales de la parte demandante abogadas ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.141.941 y V- 11.216.002, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.437 y 75.550 en su orden respectivo, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSÉ DURAND MENA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.798.552, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, se encuentra presente la Defensora Pública Provisoria en la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la demandante, quien expuso “Solicitamos a este Tribunal la continuación del presente juicio por cuanto no hubo ningún acuerdo, ni comunicación con la parte demandada, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de la parte demandada quien expuso: “Esta defensa de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 29 ordinales 2 y 3 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dejo constancia que trate de comunicarme con el ciudadano FRANCISCO DURAND, al número telefónico 0416-4704906, recordándole de la audiencia del día de hoy, siendo imposible, enviándole un mensaje de texto, es todo”. Seguidamente el Juez Temporal instó a las partes a llegar a un convenimiento y visto la imposibilidad del mismo es por lo que la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LAS CO-APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA
ABG. CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA