TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2.023).-
213º y 164°



DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL EL JARDIN DE LA ESPERANZA a través de su presidenta LIGIA COROMOTO ESCALONA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.749, domiciliadaen la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Presidenta, dicha asociación se encuentra inscrita ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida en fecha 12 de Septiembre de 2012, bajo el N° 06, Folio 36 al 47, Protocolo 1, Tomo 5, Trimestre 3, del año 2012 y según Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 4, de fecha 04 de Septiembre de 2021, registrada ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de noviembre de , bajo el N° 47. Folios 250 al 252, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 4, del referido año 2021, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.142, domiciliado en la Calle 28 Arias, entre Avenidas 3 y 4, N° 3-57 de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

DEMANDADO (S): ANA CECILIA RINCÓN DE FUENMAYOR, venezolana mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad N° V -3.767.819, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana KATJA FINGER TRAXEL, extranjera, mayor de edad, de estado civil soltera, comunicadora social, titular de la cédula de identidad N°E- 81.476.713, con pasaporte emitido por el Consulado General de Chicago, en Estados Unidos de Norte América, bajo el N°C4FZ2C5YZ, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública de Minnesota, Estados Unidos de Norte América, en fecha 10 de noviembre de, apostillado en fecha 18 de noviembre de 2021, bajo el N° 1272046700084 y traducido en fecha 05 de octubre de 2022.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL)

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL EL JARDIN DE LA ESPERANZA a través de su presidenta LIGIA COROMOTO ESCALONA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.749, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Presidenta, dicha asociación se encuentra inscrita ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida en fecha 12 de Septiembre de 2012, bajo el N° 06, Folio 36 al 47, Protocolo 1, Tomo 5, Trimestre 3, del año 2012 y según Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 4, de fecha 04 de Septiembre de 2021, registrada ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de noviembre de 2021, bajo el N° 47. Folios 250 al 252, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 4, del referido año 2021, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.142, domiciliado en la Calle 28 Arias, entre Avenidas 3 y 4, N° 3-57 de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, a la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN DE FUENMAYOR, venezolana mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad N° V -3.767.819, domiciliadaen la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana KATJA FINGER TRAXEL, extranjera, mayor de edad, de estado civil soltera, comunicadora social, titular de la cédula de identidad N°E- 81.476.713, con pasaporte emitido por el Consulado General de Chicago, en Estados Unidos de Norte América, bajo el N°C4FZ2C5YZ, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública de Minnesota,Estados Unidos de Norte América, en fecha 10 de noviembre de 2021, apostillado en fecha 18 de noviembre de 2021, bajo el N° 1272046700084 y traducido en fecha 05 de octubre de 2022.
Al folio veinticinco (25) y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2.023) admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la citación de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten.
Mediante constancia de fechatres (03) de marzomil veintitrés (2023),(folio 26), el Alguacil de este Tribunal consignala Boleta de citación librada y debidamente firmada por la parte demandada ciudadana ANA CECILIA RINCÓN DE FUENMAYOR, identificada en autos.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) (folio 28),la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN DE FUENMAYOR, asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA VIELMA MILIANI, venezolana, mayor de edad, divorciada ,titular de la cedula de identidad N° V-3.764.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.067, consigna escrito de contestación de la demanda, estando dentro los lapso legal para la contestación, de conformidad al artículo 359 del Código de Procedimiento Civil (folio 30 y 31 con sus vueltos).En la misma fecha, la Secretaria dejo constancia de consignación de la Contestación de la Demanda (folio 29).
El día ocho (08) de abril del año dos mil veintitrés (2023) (folio 32), la Secretaria dejo constancia que el lapso para la contestación de la demanda transcurrió desde el día cuatro (04) de abril del año dos mil veintitrés (2023) de despacho, hasta el día ocho (08) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) ambas fechas inclusive.

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE:
Que, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por vía privada en esta ciudad de Mérida, la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN DE FUENMAYOR, venezolana mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad N° V- 3.767.819, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana KATJA FINGER TRAXEL, extranjera, mayor de edad, de estado civil soltera, comunicadora social, titular de la cédula de identidad N°E- 81.476.713,con pasaporte emitido por el Consulado General de Chicago, en Estados Unidos de Norte América, bajo el N°C4FZ2C5YZ, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública de Minnesota, Estados Unidos de Norte América, en fecha 10 de noviembre de 2021, apostillado en fecha 18 de noviembre de 2021, bajo el N° 1272046700084 y traducido en fecha 05 de octubre de 2022, suscribió un documento donde declara en nombre de su poderdante, que ha dado en venta por vía privada, dos inmuebles que unidos conforman uno solo.
Dicha venta privada recayó sobre dos (02) inmuebles que constan de terreno y varias construcciones de diversas índoles fabricadas en él, consiste en una vivienda principal la cual se subdivide en vivienda A y B, con área de construcción en su totalidad de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143 mts2), la vivienda A, tiene una superficie de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (41,628 mts2) consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño completo; la vivienda B, con una construcción de CIENTO UN MERTROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (101,372 mts), consiste en las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) baños completos, sala con chimenea, comedor y cocina, un área de servicios y exterior a la vivienda un área de lavados, según plano, que conoce la compradora, ubicado en el Sector el Valle, Parroquia Picón Febres, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dichas viviendas se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos y medidas: Por su frente o Lindero Norte, en ciento veinte (120 Mts) con vía pública sin nombre y el eje de esta vía hasta encontrar el visto de rocas y terreno, propiedad de Francisco Rivas Uzcátegui; Por su Fondo o Lindero Sur, en sesenta metros (60 Mts) con La Quebrada la Carbonera, Por el Lindero Este o Costado Izquierdo, en noventa y cinco metros (95 Mts) con terrenos de Ramsés Leonardo Fuenmayor y Por el Lindero Oeste o Costado Derecho, en línea quebrada de tres segmentos continuos, en dirección de Norte a Sur, el primero de ellos en cuarenta y cinco metros (45 Mts), linda con Francisco Rivas Uzcátegui, el segundo en sesenta (60 Mts), con inmueble de Katja Finger, y el tercero en ciento diez metros (110 Mts), linda con el inmueble de Katja Finger, en los primeros cuarenta y cinco metros (45 Mts), y con otro terrenos que fueron de Eveline Edelman de Buhl, hoy de María Petillo, en los restantes sesenta y cinco metros (65 Mts). EL SEGUNDO: Un terreno con las siguientes medidas y linderos: Norte: En una extensión de sesenta metros (60 Mts) con terrenos de Gerhard Finger, Sur: En cincuenta metros (50 Mts) con propiedad que fue Eveline Margarete Charlotte Edelman, hoy de María Petillo, Este: En cuarenta y cinco metros (45 Mts), con terrenos del mencionado Gerhard Finger Oeste: En cuarenta y cinco metros (45 Mts), con el viso de rocas del cerro de propiedad de Francisco Rivas Uzcátegui.
Que, dicha propiedad le pertenece a la ciudadana KATJA FINGER TRAXEL, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, otorgado en fecha veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), inserto bajo el N° 02, Tomo 59, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y protocolizado posteriormente ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) quedando inscrito bajo el N° 2021.2770, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.8.2736 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, y según documento protocolizado ante el Registro Público Municipio Libertador del estado Mérida en fecha dos (02) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), inscrito bajo el N° 11, Folios del 87 al 92, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del referido año mil novecientos noventa y nueve (1999) (folio 31).
Que dicha venta privada fue pactada por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 1.939.360,00), de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, su equivalente en divisa americana la cantidad de: OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD), ( $80.000,00).
En virtud de que se trata de un documento privado el cual no ofrece eficacia probatoria en función de la autenticidad de las firmas que la autorizan, sobre todo por lo que respecta a la firma de la vendedora ciudadana KATJA FINGER TRAXEL mediante apoderada judicial ANA CECILIA RINCÓN DE FUENMAYOR, antes identificada, la cual puede verse diezmada por la impugnación de negar dicha firma o desconocida por sus eventuales causahabientes universales, razón que se agrava por el interés económico en juego dado el elevado y significativo monto del precio, es por ello que se encuentra en la necesidad e interés de solicitar la intervención judicial. En tal sentido, fundamenta la presente demanda, para que RECONOZCA SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado documento privado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 444 al 448 eiusdem, que demanda a la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN DE FUENMAYOR, actuando en nombre y representación de la ciudadana KATJA FINGER TRAXEL, como vendedora, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes y proceda como convino en el citado documento privado de venta, o en su defecto sea declarado reconocido judicialmente por el Tribunal.


LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
La ciudadana ANA CECILIA RINCÓN DE FUENMAYOR, antes identificada, actuando en nombre y representación de la ciudadana KATJA FINGER TRAXEL, antes identificada, asistida por la abogada LUZ MARINA VIELMA MILIANI, ya identificada, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL de documento privado de venta, intentado por la ciudadana LIGIA COROMOTO ESCALONA ANGÚLO actuando como presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL EL JARDIN DE LA ESPERANZA, ya identificada, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Expuso:
PRIMERO: Se conviene y reconoce, que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por la vía privada en la ciudad de Mérida, suscribió un documento de venta con la ciudadana LIGIA COROMOTO ESCALONA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.749, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL EL JARDIN DE LA ESPERANZA, inscrita ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida en fecha 12 de Septiembre de 2012, bajo el N° 06, Folio 36 al 47, Protocolo 1, Tomo 5, Trimestre 3, del año 2012 y según Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 4, de fecha 04 de Septiembre de 2021, registrada ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de noviembre de 2021, bajo el N° 47. Folios 250 al 252, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 4, del referido año 2021.
EL PRIMERO: Un inmueble que consta de terreno y varias construcciones de diversas índoles fabricadas en él, consiste en una vivienda principal la cual se subdivide en vivienda A y B, con área de construcción en su totalidad de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143 mts2), la vivienda A, tiene una superficie de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (41,628 mts2) consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño completo; la vivienda B, con una construcción de CIENTO UN MERTROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (101,372 mts), consiste en las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) baños completos, sala con chimenea, comedor y cocina, un área de servicios y exterior a la vivienda un área de lavados, según plano, que conoce la compradora, ubicado en el Sector el Valle, Parroquia Picón Febres, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dichas viviendas se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos y medidas: Por su frente o Lindero Norte, en ciento veinte (120 Mts) con vía pública sin nombre y el eje de esta vía hasta encontrar el visto de rocas y terreno, propiedad de Francisco Rivas Uzcátegui; Por su Fondo o Lindero Sur, en sesenta metros (60 Mts) con La Quebrada la Carbonera, Por el Lindero Este o Costado Izquierdo, en noventa y cinco metros (95 Mts) con terrenos de Ramsés Leonardo Fuenmayor y Por el Lindero Oeste o Costado Derecho, en línea quebrada de tres segmentos continuos, en dirección de Norte a Sur, el primero de ellos en cuarenta y cinco metros (45 Mts), linda con Francisco Rivas Uzcátegui, el segundo en sesenta (60 Mts), con inmueble de Katja Finger, y el tercero en ciento diez metros (110 Mts), linda con el inmueble de Katja Finger, en los primeros cuarenta y cinco metros (45 Mts), y con otro terrenos que fueron de Eveline Edelman de Buhl, hoy de María Petillo, en los restantes sesenta y cinco metros (65 Mts). EL SEGUNDO: Un terreno con las siguientes medidas y linderos: Norte: En una extensión de sesenta metros (60 Mts) con terrenos de Gerhard Finger, Sur: En cincuenta metros (50 Mts) con propiedad que fue Eveline Margarete Charlotte Edelman, hoy de María Petillo, Este: En cuarenta y cinco metros (45 Mts), con terrenos del mencionado Gerhard Finger Oeste: En cuarenta y cinco metros (45 Mts), con el viso de rocas del cerro de propiedad de Francisco Rivas Uzcátegui.
SEGUNDO: Se reconoce y conviene que los terrenos son de KATJA FINGER TRAXEL, antes identificada, según consta en documentos inscritos por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el primero en fecha dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), bajo el N° 2021.2770, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 373.12.8.8.2736 y correspondiente al Folio Real del año dos mil veintiuno (2021), el segundo en fecha dos (02) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), registrado Bajo el N° 11, Folios del 87 al 92, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año mil novecientos noventa y nueve (1999).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante la ASOCIACIÓN CIVIL EL JARDIN DE LA ESPERANZA a través de su presidenta LIGIA COROMOTO ESCALONA ANGULO, ya identificada, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables y que riela en su original a los (folios 02 y 03 con sus vueltos), del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio (30 con su vuelto y 31) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2.023), por la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN DE FUENMAYOR apoderada judicial de la ciudadana KATJA FINGER TRAXEL, ya identificada, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada ejercicio LUZ MARINA VIELMA MILIANI, antes identificada, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre la ASOCIACIÓN CIVIL EL JARDIN DE LA ESPERANZA a través de su presidenta LIGIA COROMOTO ESCALONA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.749, domiciliadaen la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Presidenta, dicha asociación se encuentra inscrita ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida en fecha 12 de Septiembre de 2012, bajo el N° 06, Folio 36 al 47, Protocolo 1, Tomo 5, Trimestre 3, del año 2012 y según Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 4, de fecha 04 de Septiembre de 2021, registrada ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de noviembre de 2021, bajo el N° 47. Folios 250 al 252, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 4, del referido año 2021, (compradora) y la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN DE FUENMAYOR, venezolana mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad N° V -3.767.819, domiciliadaen la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana KATJA FINGER TRAXEL, extranjera, mayor de edad, de estado civil soltera, comunicadora social, titular de la cédulas de identidad N°E- 81.476.713, con pasaporte emitido por el Consulado General de Chicago, en Estados Unidos de Norte América, bajo el N°C4FZ2C5YZ, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública de Minnesota, Estados Unidos de Norte América, en fecha 10 de noviembre de 2021, apostillado el 18 de noviembre de 2021, bajo el N° 1272046700084 y traducido en fecha 05 de octubre de 2022, parte demandada (vendedora), que riela en su original al folio 02y 03 con sus vueltos,sobre los derechos y acciones sobre dos (02) inmuebles que constan de terreno y varias construcciones de diversas índoles fabricadas en él, consiste en una vivienda principal la cual se subdivide en vivienda A y B, con área de construcción en su totalidad de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143 mts2), la vivienda A, tiene una superficie de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (41,628 mts2) consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño completo; la vivienda B, con una construcción de CIENTO UN MERTROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (101,372 mts), consiste en las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) baños completos, sala con chimenea, comedor y cocina, un área de servicios y exterior a la vivienda un área de lavados, según plano, que conoce la compradora, ubicado en el Sector el Valle, Parroquia Picón Febres, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dichas viviendas se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos y medidas: Por su frente o Lindero Norte, en ciento veinte (120 Mts) con vía pública sin nombre y el eje de esta vía hasta encontrar el visto de rocas y terreno, propiedad de Francisco Rivas Uzcátegui; Por su Fondo o Lindero Sur, en sesenta metros (60 Mts) con La Quebrada la Carbonera, Por el Lindero Este o Costado Izquierdo, en noventa y cinco metros (95 Mts) con terrenos de Ramsés Leonardo Fuenmayor y Por el Lindero Oeste o Costado Derecho, en línea quebrada de tres segmentos continuos, en dirección de Norte a Sur, el primero de ellos en cuarenta y cinco metros (45 Mts), linda con Francisco Rivas Uzcátegui, el segundo en sesenta (60 Mts), con inmueble de KatjaFinger, y el tercero en ciento diez metros (110 Mts), linda con el inmueble de Katja Finger, en los primeros cuarenta y cinco metros (45 Mts), y con otro terrenos que fueron de Eveline Edelman de Buhl, hoy de María Petillo, en los restantes sesenta y cinco metros (65 Mts). EL SEGUNDO: Un terreno con las siguientes medidas y linderos: Norte: En una extensión de sesenta metros (60 Mts) con terrenos de Gerhard Finger, Sur: En cincuenta metros (50 Mts) con propiedad que fue deEvelineMargarete Charlotte Edelman, hoy de María Petillo, Este: En cuarenta y cinco metros (45 Mts), con terrenos del mencionado Gerhard Finger Oeste: En cuarenta y cinco metros (45 Mts), con el viso de rocas del cerro de propiedad de Francisco Rivas Uzcátegui. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes.DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.