TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2.023).-

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8647

213º y 164º

DEMANDANTE (S): MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.995.836, teléfono WhastApp: 04121000616, correo electrónico: dramigdaliacalderon@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Ciudadano Abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.229.849, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.775, teléfono WhastApp: 0414-5322341 / +57 3167226031, correo electrónico:espososmorilloquintero@gmail.com de este domicilio y jurídicamente hábil.

DEMANDADO (S): SUCESIÓN ARGIMIRO CALDERÓN SÁNCHEZ en la persona de la ciudadana ANA ILDA VALERO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro: V-8.001.738 de este domicilio y civilmente Hábil, en su carácter de cónyuge del Ciudadano Argimiro Calderón Sánchez; y a los Ciudadanos: ADELAIDA CALDERON VALERO, MILAGROS CALDERON VALERO, AUDELIO CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, MARIA ANITA CALDERON VALERO, JOHN JARVI CALDERON LOBO, ARGIMIRO JUNNIOR CALDERON LOBO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.778.885; V-12.778.884; V-12.778.886; V-12.778.879; V-15.295.839; V-14.588.755; V-16.655.454; V-23.722.187; V-25.150.645, respectivamente, domiciliados en el Arenal, Vía La Joya, camino Los Cinaros, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de hijos del Ciudadano Argimiro Calderón Sánchez.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.995.836, teléfono WhastApp: 04121000616, correo electrónico: dramigdaliacalderon@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Ciudadano Abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.229.849, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.775, teléfono WhastApp: 0414-5322341 / +57 3167226031, correo electrónico:espososmorilloquintero@gmail.com de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual proceden a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL), A LA SUCESIÓN ARGIMIRO CALDERÓN SÁNCHEZ, ANA ILDA VALERO DE CALDERON, ADELAIDA CALDERON VALERO, MILAGROS CALDERON VALERO, AUDELIO CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, MARIA ANITA CALDERON VALERO, JOHN JARVI CALDERON LOBO, ARGIMIRO JUNNIOR CALDERON LOBO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-8.001.738; V-12.778.885; V-12.778.884; V-12.778.886; V-12.778.879; V-15.295.839; V-14.588.755; V-16.655.454; V-23.722.187; V-25.150.645 respectivamente, la primera en su carácter de Cónyuge del Ciudadano Argimiro Calderón Sánchez; y los demás en su carácter de hijos y herederos del Ciudadano Argimiro Calderón Sánchez, domiciliados en el Arenal, Vía La Joya, camino Los Cinaros, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Aria, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Al folio11, consta auto dictado por este tribunal en fecha diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte accionada para su comparecencia dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda. Se evidencia al folio 12, diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), suscrita por la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, anteriormente identificada, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, antes identificada, otorgando Poder Apud Acta, a la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, anteriormente identificada. Se evidencia al vuelto del folio 12, constancia suscrita por la Secretaria Temporal de este Tribunal mediante la cual hace constar que la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, anteriormente identificada, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, antes identificada, otorgando Poder Apud Acta, a la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, anteriormente identificada, según diligencia de esa misma fecha. Riela al folio 13, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: que consigno recibo de citación debidamente firmado correspondiente al ciudadano ARGIMIRO JUNNIOR CALDERÓN LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.655.654, por cuanto el día jueves 05/08/2021, a las 10:00 a.m, a quien cito personalmente en la Av. 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillos del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Mérida. El Suscrito Secretario Titular, dejo constancia de dicha actuación. Riela al folio 15, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: que consigno recibo de citación debidamente firmado correspondiente a la ciudadana MILAGROS CALDERÓN VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.778.884, por cuanto el día jueves 05/08/2021, a las 10:05 a.m, a quien cito personalmente en la Av. 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillos del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Mérida. El Suscrito Secretario Titular, dejo constancia de dicha actuación. Riela al folio 17, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: que consigno recibo de citación debidamente firmado correspondiente a la ciudadana ANA ILDA VALERO DE CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.738, por cuanto el día jueves 05/08/2021, a las 10:10 a.m, a quien cito personalmente en la Av. 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillos del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Mérida. El Suscrito Secretario Titular, dejo constancia de dicha actuación. Riela al folio 19, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: que consigno recibo de citación debidamente firmado correspondiente a la ciudadana ADELEIDA CALDERON VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.778.885, por cuanto el día jueves 05/08/2021, a las 10:15 a.m, a quien cito personalmente en la Av. 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillos del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Mérida. El Suscrito Secretario Titular, dejo constancia de dicha actuación. Riela al folio 21, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: que consigno recibo de citación debidamente firmado correspondiente a la ciudadana MARÍA ANITA CALDERON VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.295.839, por cuanto el día jueves 05/08/2021, a las 10:20 a.m, a quien cito personalmente en la Av. 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillos del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Mérida. El Suscrito Secretario Titular, dejo constancia de dicha actuación. Riela al folio 23, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: que consigno recaudos de citación con el auto de comparecencia, sin firmar correspondiente al ciudadano AUDELIO CALDERON VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.778.886, por cuanto el día martes 31/08/2021, a las 10:25 a.m, se trasladó al sector El Arenal, Vía La Joya, camino Los Cinaros, Casa S/N de esta Ciudad de Mérida, donde realizo los tres toques respectivos y nadie respondió. El Suscrito Secretario Titular, dejo constancia de dicha actuación. Riela al folio 29, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: que consigno recaudos de citación con el auto de comparecencia, sin firmar correspondiente al ciudadano JOSÉ PAÚL CALDERON VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.778.879, por cuanto el día martes 31/08/2021, a las 10:25 a.m, se trasladó al sector El Arenal, Vía La Joya, camino Los Cinaros, Casa S/N de esta Ciudad de Mérida, donde realizo los tres toques respectivos y nadie respondió El Suscrito Secretario Titular, dejo constancia de dicha actuación. Riela al folio 35, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: que consigno recaudos de citación con el auto de comparecencia, sin firmar correspondiente al ciudadano JOHN JARVI CALDERON VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.588.755, por cuanto el día martes 31/08/2021, a las 10:25 a.m, se trasladó al sector El Arenal, Vía La Joya, camino Los Cinaros, Casa S/N de esta Ciudad de Mérida, donde realizo los tres toques respectivos y nadie respondió. El Suscrito Secretario Titular, dejo constancia de dicha actuación. Riela al folio 41, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: que consigno recaudos de citación con el auto de comparecencia, sin firmar correspondiente a la ciudadano GÉNESIS ALEJADRA CALDERON AMARIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.778.886, por cuanto el día martes 31/08/2021, a las 10:25 a.m, se trasladó al sector El Arenal, Vía La Joya, camino Los Cinaros, Casa S/N de esta Ciudad de Mérida, donde realizo los tres toques respectivos y nadie respondió. El Suscrito Secretario Titular, dejo constancia de dicha actuación. Riela al folio 47, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: que consigno recaudos de citación con el auto de comparecencia, sin firmar correspondiente a la ciudadana YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.150.645, por cuanto el día martes 31/08/2021, a las 10:25 a.m, se trasladó al sector El Arenal, Vía La Joya, camino Los Cinaros, Casa S/N de esta Ciudad de Mérida, donde realizo los tres toques respectivos y nadie respondió. El Suscrito Secretario Titular, dejo constancia de dicha actuación. Riela al folio 53, diligencia de fecha primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), suscrita por la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, anteriormente identificada, solicitando se libren carteles de citación a los Ciudadanos: AUDELIO CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, JOHN JARVI CALDERON LOBO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, antes identificados., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia al folio 54, auto dictado por este tribunal de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), ordenando a la citación por carteles de los co-demandados Ciudadanos: AUDELIO CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, JOHN JARVI CALDERON LOBO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, antes identificados. de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Riela al folio 56, diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la suscrita por la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, anteriormente identificada, dejando constancia de recibir los carteles de citación librados a la parte co-demandada a los fines de su publicación. Riela al folio 57, diligencia de fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la suscrita por la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, anteriormente identificada, consignando dos (2) ejemplares de los diarios pico bolívar y ultimas noticias donde aparecen publicados los carteles de citación librados a la parte co-demandada. Se evidencia al folio 58, auto dictado por este tribunal de fecha trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), ordenando el desglose de la página 6 (publicidad) de fecha 28 de septiembre de 2021, del diario pico bolívar y la página 6 (nacional), de fecha 24 de septiembre de 2021, del diario ultimas noticias donde aparecen publicados los carteles de citación librados a los co-demandados Ciudadanos: AUDELIO CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, JOHN JARVI CALDERON LOBO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, antes identificados. El suscrito Secretario Titular de este Tribunal hace constar que en fecha jueves 25-10-2021, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó al sector El Arenal, Vía La Joya, camino Los Cinaros, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, donde fijó el cartel de citación, librado a los co-demandados Ciudadanos: AUDELIO CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, JOHN JARVI CALDERON LOBO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, antes identificados. Riela al folio 62, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), constancia del Secretario Temporal de este tribunal que el lapso de comparecencia señalado en el cartel de citación librado en la presente causa, transcurrió desde el día primero (1°) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), hasta el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), ambas fechas inclusive, sin que ante este tribunal se presentaran los co-demandados Ciudadanos: AUDELIO CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, JOHN JARVI CALDERON LOBO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, antes identificados, a darse por citados, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Riela al folio 63, diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la suscrita por la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, anteriormente identificada, solicitando se les designe un Defensor Judicial, a la parte co-demandada. Al folio11, consta auto dictado por este tribunal en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), nombrando como defensor judicial de los Ciudadanos: AUDELIO CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, JOHN JARVI CALDERON LOBO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, antes identificados, en su carácter de parte co-demandada al Ciudadano abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, ordenando su notificación a los fines de su aceptación o excusa. Riela al folio 66, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022), constancia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual expuso: que consigno boleta de notificación, debidamente firmada librada al ciudadano abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO,, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, por cuanto el día jueves 20/01/2022, a las 11:00 a.m, a quien notifico personalmente en la Av. 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillos del Palacio de Justicia de esta Ciudad de Mérida. El Suscrito Secretario Titular, dejo constancia de dicha actuación. Riela al folio 68, diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022), suscrita por abogado ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de defensor judicial de la parte co-demandada en la presente causa, manifestando su aceptación al cargo en el recaído, seguidamente el ciudadano Juez procede a juramentar al defensor designado. Riela al folio 69 Diligencia de fecha 14/02/2022, suscrita por la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, solicitando se le libren recaudos de citación al Defensor Judicial de la parte co-demandada Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO. Al folio 70, consta auto dictado por este Tribunal de fecha 16/02/2022, ordenando librar recaudos de citación al Defensor Judicial de la parte co-demandada Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO. Riela al folio 71 constancia de fecha siete (07) de abril de dos mil veintidós (2.022), suscrita por el alguacil de éste Tribunal donde expuso: “Consigno recibo de citación debidamente firmado, correspondiente al Exp. N° 8647, librado al Defensor Judicial Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de defensor judicial de los Ciudadanos AUDELIO CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS, YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, JOHN JARVI CALDERON LOBO, citación que realicé personalmente el día jueves 06/04/2022, en la Av. 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillos del Palacio de Justicia, esta ciudad de Mérida”. No expuso más. Es todo. El secretario titular dejó constancia de dicha actuación. Riela al folio 73, Diligencia de fecha 16 de mayo de 2022, suscrita por el Defensor Judicial Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, consignando escrito de Contestación a la demanda en nombre de sus representados AUDELIO CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, JOHN JARVI CALDERON LOBO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS. El Secretario Titular, dejo constancia de la Diligencia del Defensor quien consigna Contestación a la Demanda en tres (03) folios utilizados, ordenando agregar a los autos. Riela al folio 74, 75 y 76 con sus vueltos Escrito de Contestación del Defensor Judicial Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO. Al folio 77 riela constancia de fecha 06 de junio de 2022, suscrita por el secretario titular de este Tribunal dejando constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día once (11) de abril de dos mil veintidós (2022), de despacho presencial, hasta el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), de despacho ambas fechas inclusive. Riela al folio 78, constancia suscrita por el secretario titular de este Tribunal, de fecha 24 de mayo de 2022, donde consta que el Defensor Judicial Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, consigno Escrito de Pruebas en nombre de sus representados ADELAIDA CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, JOHN JARVI CALDERON LOBO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS. A los folio 79 y 80, riela auto del Tribunal de fecha 28 de junio de 2022, del abocamiento del Juez Designado Abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, ordenando la notificación de la parte co-demanada. Riela al folio 82, diligencia de fecha 26-07-2022, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIAL SCARLET QINTERO DE MORILLO, dándose por notificada del Abocamiento del Juez provisorio designado. Al folio 83, se evidencia constancia de fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2.022), suscrita por el alguacil de éste Tribunal donde expuso: “haciendo entrega de la boleta notificación del abocamiento correspondiente al Exp. N° 8647, librada a los ciudadanos ANA ILDA VALERO DE CALDERON, ADELAIDA CALDERON VALERO, MILAGROS CALDERON VALERO, MARIA ANITA CALDERON VALERO, ARGIMIRO JUNNIOR CALDERON LOBO y/o a su Defensor judicial abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de parte co-demandada, notificación que realizo personalmente a través de su defensor judicial el día miércoles 10-08-2022, en la Av. 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 2, pasillos del Palacio de Justicia, esta ciudad de Mérida”. No expuso más. La Secretaria Temporal dejo constancia de dicha actuación. A los folios 84 y 85 con sus respectivos vueltos riela escrito suscrito por el ciudadano ALBERTO CALDERON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.673, domiciliado en el Caserío Palma Sola, diagonal a la caseta ferial, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0426-4144584, correo electrónico: albertocalderon45@hotmail.com y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio YOHANNA LISET UZCÁTEGUI MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.653, con domicilio procesal en el sector Milla, Av: 1 entre calles 16 y 17, casa N| 6-50, Parroquia Milla, Municipio Libertado del estado Mérida, teléfono: 0414-7061244, correo electrónico: uyohannaliset@hotmail.com y jurídicamente hábil, dándose por notificado en la presente causa. Al folio 86 riela constancia suscrita por la Secretaria Temporal de este Tribunal, de fecha 26 de septiembre de 2022, hace constar que el ciudadano ALBERTO CALDERÓN CASTILLO, se da por citado. Riela al folio 87 y su vuelto copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO CALDERON CASTILLO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida; bajo el N°53, correspondiente al año 1.974. Riela a los folios 88 al 104 con sus respectivos vueltos, copia fotostática del registro de comercio de constructora y granitería Calderón C.A., inscritita en el Registro Mercantil primero bajo el Tomo 57-A R1MERIDA, Número 8, del año 2.008, Expediente N°379-684, Al folio 105 y su vuelto, riela Escrito suscrito por la ciudadana GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio YOHANNA LISET UZCÁTEGUI MERCADO, antes identificada, dándose por notificada en la presente causa. Al folio 106 riela Constancia suscrita por la Secretaria Temporal de esta Tribunal, de fecha 05 de octubre de 2022, hace constar que la ciudadana GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS, se da por citada. Riela al folio 107 y vuelto, escrito suscrito por el ciudadano JOHN JARVI CALDERON LOBO, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio YOHANNA LISET UZCÁTEGUI MERCADO, antes identificada, dándose por notificado en la presente causa. Al folio 108 riela Constancia suscrita por la Secretaria Temporal de esta Tribunal, de fecha 05 de octubre de 2022, hace constar que el ciudadano JOHN JARVI CALDERON LOBO, se da por citado. Al folio 109 riela Diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, de fecha 10 de octubre de 2022, solicitando el resguardo del Documento Original de Compraventa que corre agregado a los folios 4 y 5 con sus vueltos, dejando en su lugar copia certificada. Riela al folio 110 Diligencia de fecha once (11) de octubre de 2.022 suscrita por la ciudadana ANA ILDA VALERO DE CALDERON, antes identificada en su carácter de parte co-demandada, asistida por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO AZUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, de este domicilio y jurídicamente hábil, donde renuncia al lapso de promoción y evacuación de pruebas y reconoce formalmente en todos y cada uno de sus términos el Documento Privado de Venta de fecha 20 de diciembre de 2.020 que suscribió con su esposo ARGIMIRO CALDERON SANCHEZ, y la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO. Al folio 111 riela diligencia de fecha once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) suscrita por los ciudadanos ADELAIDA CALDERON VALERO, MILAGROS CALDERON VALERO, MARIA ANITA CALDERON VALERO, ARGIMIRO JUNNIOR CALDERON LOBO, antes identificado en su carácter de parte co-demandada y herederos de la Sucesión ARGIMIRO CALDERON SÁNCHEZ, asistidos por el Abogado GONZALO ANTONIO AZUAJE DELGADO, antes identificado, donde renuncian al lapso de promoción y evacuación de pruebas y reconocen formalmente en todos y cada uno de sus términos el Documento Privado de Venta de fecha 20 de Diciembre de 2020 que suscribió su padre ARGIMIRO CALDERON SANCHEZ, junto con su cónyuge ANA ILDA VALERO DE CALDERON, antes identificada, con la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO anteriormente identificada. Al folio 113 riela diligencia de fecha 13-10-2.022, suscrita por la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, antes identificada, asociando al poder apud acta al Abogado JUAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.4.63.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.295, de este domicilio y jurídicamente hábil. Al folio 114 riela auto dictado por este Tribunal de fecha 13-10-2.022, acordando el desglose para el resguardo del documento privado de compraventa original, inserto a los 04 y 05, dejando copias certificadas en su lugar. Al folio 115 riela escrito suscrito por la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, antes identificada, Impugnando el escrito presentado y la notificación del ciudadano ALBERTO CALDERON CASTILLO, en virtud de que no tiene cualidad para darse por notificado, pues no tiene la condición de demandado. Al folio 116 riela constancia suscrita por la Secretaria Temporal del Tribunal de fecha 14 de octubre de 2022, haciendo constar que la apoderada judicial de la parte actora Abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, antes identificada, consigno escrito de Impugnación. Riela al folio 117 Auto dictado por este Tribunal de fecha 26 de octubre de 2022 donde el Tribunal observa que el lapso de promoción de pruebas transcurrió del 25 de mayo de 2022 hasta el 26 de septiembre de 2022 y se obvio agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas del Defensor Judicial de la parte demandada y de conformidad con lo establecido con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó agregar a los auto el mencionado escrito constante de un (1) folio utilizado por cuanto el mismo se encuentra bajo la guarda y custodia del Tribunal, igualmente se dejó constancia que la parte demandante no promovió pruebas ni por si ni por medio de apoderado judicial. Al folio 120 riela auto dictado por este Tribunal de fecha 27 de octubre de 2022, admitiendo las pruebas promovidas por el Defensor Judicial de la parte co-demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil. Riela al folio 121 diligencia de fecha 22 de noviembre de 2.022, suscrita por la Apoderada judicial de la Parte Actora Abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, solicitando un cómputo de lapsos desde la fecha de admisión de la presente causa jurando la urgencia del caso, verificando con ello que la causa se encuentra en el lapso de observaciones. Riela al folio 122 escrito suscrito por el Ciudadano ALBERTO CALDERON CASTILLO, antes identificado, otorgando poder apud acta a la Abogada en ejercicio YOHANNA LISET UZCÁTEGUI MERCADO, antes identificada. Al folio 123 riela auto dictado por Tribunal de fecha 10 de noviembre 2.022, hace constar que el ciudadano ALBERTO CALDERON CASTILLO, consigno poder apud acta. Riela al folio 124 Diligencia de la Abogada YOHANNA LISET UZCÁTEGUI MERCADO, solicitando copias certificadas de los folios 1 al 82, 109 al 120 con sus respectivos vueltos. Riela al folio 125 escrito suscrito por el Abogado JUAN CARLOS GUTIERREZ, anteriormente identificado, en su carácter de co-apoderado judicial del parte demandante MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, anteriormente identificada, solicitando al Tribunal se abstenga de acordar copias certificadas al Ciudadano ALBERTO CALDERON CASTILLO por cuanto no es parte en este proceso, ratificando en todos y cada uno de sus términos el Escrito de Impugnación presentado. Al vuelto del folio 125 riela constancia suscrita por la Secretaria Temporal de este Tribunal de fecha 22-11-2022, donde consta que el Abogado JUAN CARLOS GUTIERREZ, anteriormente identificado, en su carácter de co-apoderado judicial del parte demandante MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERON, anteriormente identificada, se abstenga de acordar copias certificadas al Ciudadano ALBERTO CALDERON CASTILLO por cuanto no es parte en este proceso, ratificando en todos y cada uno de sus términos el Escrito de Impugnación presentado. Se evidencia al folio 126 Auto dictado por este Tribunal acordando copias certificadas de los folios 1 al 82, 109 al 120 con sus respectivos vueltos, solicitadas por la Abogada YOHANNA LISET UZCÁTEGUI MERCADO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO CALDERON CASTILLO. Riela al folio 127 Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2022 suscrita por la Abogada YOHANNA LISET UZCÁTEGUI MERCADO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO CALDERON CASTILLO retirando las copias certificadas solicitadas anteriormente. Se evidencia al folio 128 diligencia de fecha 17 de enero de 2.023, suscrita por la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicita cómputo de los lapsos a los efectos de verificar los lapso en que se encuentra la presente causa. Se evidencia al folio 129 diligencia de fecha 18-01-2.023, suscrita por el Ciudadano AUDELIO CALDERON VALERO, antes identificado, en su carácter de parte co-demandada, asistido por el Abogado GONZALO ANTONIO AZUAJE DELGADO, anteriormente identificado, dándose por notificado renunciando al lapso de promoción y evacuación de pruebas y reconoce formalmente en todos y cada uno de sus términos el documento privado de venta de fecha 20 de diciembre de 2.020 que suscribió su padre ARGIMIRO CALDERON SANCHEZ, con la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO. Se evidencia al folio 130 auto dictado por este Tribunal de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.023, acordando por secretaria, computo, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 27 de octubre de 2022 hasta el día 19 de diciembre de 2022 ambas fechas inclusive, igualmente la Secretaria Temporal, hace constar que han transcurrido treinta (30) días de Despacho a la fecha. Riela al folio 131 auto dictado por este Tribunal de fecha 23 de enero de 2023, fijando el décimo quinto día despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes presenten informes por escrito. Se evidencia al folio 132 constancia suscrita por la Secretaria Temporal de este Tribunal de fecha 14 de febrero de 2.023, donde hace constar que siendo el último día para presentar informes en este juicio ninguna de las partes intervinientes, consignaron informes, ni por si ni por medio de apoderado judicial. .
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE:

Que en fecha 20 de diciembre de 2.020, firmaron por vía privada un documento, con el ciudadano ARGIMIRO CALDERON SANCHEZ, (fallecido) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.497.445, y su cónyuge ciudadana ANA ILDA VALERO DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-8.001.738, de este domicilio y civilmente hábil, en dicho documento privado dejaron expresa constancia: Que da en venta pura y simple perfecta e irrevocable: A) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le corresponden producto de su comunidad conyugal, con su legítima esposa ciudadana ANA ILDA VALERO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.738, de este domicilio y civilmente hábil, sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble consistente en una casa para habitación y su correspondiente terreno propio con trescientos setenta y cinco metros, (375 Mts), ubicado en la Aldea El Arenal, Municipio Arias, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y les pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 14 de junio de 1977, bajo el N° 55, Protocolo Primero, Tomo 10°, Trimestre 2°; 2) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya área es de un mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (1.599,99 Mts2), identificado con el N° 3, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 42, Primer Trimestre del año 2.006. 3) Un (01) Lote de Terreno, ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador de Estado Mérida, cuya área es de un mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (1.587,28 Mts2), identificado con el N° 6A, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 1.995, anotado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del año 1.995. 4) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya área es de un mil quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (1.555,93 Mts2), identificado con el N° 10, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 1.994, anotado bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 1.994. 5) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya área es de ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (846,16 Mts2), identificado con el N° 2A, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 1.995, anotado bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del año 1.995. 6) Dos (02) lotes de Terreno, ubicados en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificados con el N° 3A y 11; el primero 3A posee un área es de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (448,84 Mts2), y el lote N° 11 posee setecientos un metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (701,06 Mts2), cuyos linderos y medidas de ambos lotes, se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 1.994, anotado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 1.994. 7) Un (01) inmueble consistente en un (01) apartamento destinado a la vivienda distinguido con el Nº H-1-4, ubicado en el nivel uno (1) que forma parte del Edificio distinguido con la letra “H”, del Conjunto Residencial el Manantial, ubicado en la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88 Mts2), cuyos linderos y medidas doy aquí por reproducidos, y les pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida de fecha 26 de marzo de 2.014, anotado bajo el N° 2014.474, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.9.1105 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.014. 8) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya área es de novecientos treinta y un metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (931,14 Mts2), identificado con el N° 7, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 1.994, anotado bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 1.994. 9) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el sitio conocido como “Monjas”, antes Municipio Matriz Distrito Campo Elías, hoy Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuya área es de ciento quince metros cuadrados (115 Mts2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 26 de abril de 1.996, anotado bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 1.996. 10) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el sitio conocido como La Joya del Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida, cuya área es de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 Mts2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 09 de noviembre de 2.010, anotado bajo el N° 2010.1753, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.1.105 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010. 11) Un (01) lote de Terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado La Joya, Aldea El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida, cuya área es de tres mil metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (3.000,07 Mts2), identificado con el N° 7, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 07 de Septiembre de 1.995, anotado bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 32, Tercer Trimestre del año 1.995. 12) Un (01) inmueble consistente en un (01) apartamento destinado a la vivienda distinguido con el Nº F-8-2, ubicado en el nivel ocho (8) que forma parte del Edificio distinguido con la letra “F”, del Conjunto Residencial Loma Linda, integrante de la Urbanización Campo Claro, situada en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (85,40 Mts2), cuyos linderos y medidas doy aquí por reproducidos, y les pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida de fecha 12 de noviembre de 2.010, anotado bajo el N° 2010.1824, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.5.333 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010. 13) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida, cuya área es de novecientos noventa y cuatro metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (994,03 Mts2), identificado con el N° 7A, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 1.994, anotado bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 1.994. B) el cien por ciento (100%) de los Derechos y Acciones que le pertenecen por Herencia de su Padre (Número 11 del Documento de Partición), sobre Un (01) lote de Terreno, ubicado en la Aldea El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida, cuya área es de dos mil Cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (2.492,53 Mts2), identificado con el N° 9, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que le pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 25 de agosto de 1.994, anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 25, Tercer Trimestre del año 1.994. El precio de la venta fue por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales recibió a su entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y de curso legal. Por lo anteriormente señalado es que procede a demandar el reconocimiento del documento privado, conforme a lo establecido en los artículos 44 al 448 y 450 del Código Civil Venezolano, a la SUCESIÓN ARGIMIRO CALDERÓN SÁNCHEZ, en la persona de la ciudadana ANA ILDA VALERO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro: V-8.001.738 de este domicilio y civilmente Hábil, en su carácter de cónyuge del Ciudadano Argimiro Calderón Sánchez; y a los Ciudadanos: ADELAIDA CALDERON VALERO, MILAGROS CALDERON VALERO, AUDELIO CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, MARIA ANITA CALDERON VALERO, JOHN JARVI CALDERON LOBO, ARGIMIRO JUNNIOR CALDERON LOBO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.778.885; V-12.778.884; V-12.778.886; V-12.778.879; V-15.295.839; V-14.588.755; V-16.655.454; V-23.722.187; V-25.150.645, respectivamente, domiciliados en el Arenal, Vía La Joya, camino Los Cinaros, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de hijos del Ciudadano Argimiro Calderón Sánchez, para que Reconozcan el Contenido y Firma del Documento Privado de Venta; Suscrito en fecha veinte (20) de diciembre de 2.017. Que fundamenta la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en las siguientes disposiciones legales: artículos 1.364, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

LA PARTE CO- DEMANDADA DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR MEDIO DE SU DEFENSOR JUDICIAL.

Que el Abogado en Ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, antes identificado en su carácter de defensor judicial de la parte co-demandada en la presente causa, ciudadanos ADELAIDA CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, JHON JARVI CALDERON LOBO GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, está impedido de convenir en la demanda. Por tal motivo la rechaza en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. Ahora bien, es un hecho no controvertido en la presente causa, la existencia del documento privado, denominado contrato de compra venta, él cual es aquel que es preparatorio de una venta definitiva. Que de dicho documento se debe tener por cierto de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, para demostrar los siguientes hechos con relevancia jurídica: Que los ciudadanos ARGIMIRO CALDERON SANCHEZ (fallecido) y ANA ILDA VALERO DE CALDERON, antes identificados, celebraron contrato de compra-venta con la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, ya identificada, mediante el cual venden los bienes inmuebles allí indicados; que la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, antes identificada, compró los bienes inmuebles allí identificados; que el precio de la operación de venta convenido es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que –la compradora canceló a los vendedores, y el cual manifestaron los vendedores , recibir de manos de la compradora, en ese acto a su entera y cabal satisfacción en dinero efectivo y en moneda de curso legal. E inclusive lo firmaron y estamparon sus huellas pulgares. Así, por tratarse este de un contrato, debe contener ciertos elementos o condiciones para la existencia del mismo, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 1.141 del Código Civil. Las partes de un contrato pueden válidamente obligarse en los términos, condiciones y modalidades que ellas mismas convengan en el contrato, lo cual constituye el principio de la autonomía de la voluntad que reconoce a las partes la posibilidad de reglamentar por sí mismas el contenido y las particularidades de las obligaciones que se imponen. Por lo que los contratantes, siempre y cuando estén dentro del marco de la legalidad, pueden convenir de acuerdo a sus voluntades, y derogar las convenciones por sí mismas, así como modificar la estructura del contrato, lo cual obedece a lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil. Que la compraventa, es un contrato sui generis mediante el cual dos o más personas, naturales o jurídicas, constituyen acuerdos en los cuales se identifica el bien objeto de dicho contrato, la duración del mismo, el precio del bien; además, a través del mencionado contrato se adquieren derechos y obligaciones recíprocas para el aseguramiento de la celebración del documento definitivo de compraventa; por lo tanto, no pueden tenerse como contratos aislados sino que forman parte de la futura negociación para la adquisición final del bien objeto del bien inmueble, de lo contrario, se le permitiría al vendedor burlar la ley y la naturaleza del contrato suscrito, por medio del cual las partes han adquirido verdaderas obligaciones, que en el supuesto de que todo transcurra como fue pactado, deben las partes suscribientes imperativamente cumplir y no pretender nuevos términos y condiciones contrarias al ordenamiento jurídico y a la buena fe que rige estas convenciones.
En relación a la promesa u opción, los tratadistas clásicos, C. y Capitant, en su obra, Curso Elemental de Derecho Civil, Tomo 4, 3ra. Edición, señalan lo siguiente:
“...Sin embargo, la promesa de venta no es todavía una venta. Es un antecontrato, por virtud del cual el acreedor del mismo tiene el derecho de adquirir la cosa cuando bien le parezca. El art. 1.589 parece, no obstante, asimilar las dos operaciones, pues dice: En realidad el texto que acabamos de transcribir se refiere no a la promesa de venta, propiamente dicha, o promesa unilateral, sino a la promesa sinalagmática de vender y comprar, la cual es, desde luego, una venta…”.
Así, en el contrato de compra venta, la voluntad de las partes libremente expresada perfecciona inmediatamente la venta por coexistir en un momento determinado la aceptación de la oferta o el consentimiento reciproco de las partes en el objeto y el precio, es decir, compromiso para ambas partes, una de las cuales se obliga a vender y la otra a comprar, sin necesidad de la manifestación de nuevos consentimientos. En tal sentido, el efecto normal, ordinario y típico de una obligación es originar su cumplimiento; entendiéndose por cumplimiento de una obligación la correcta materialización de su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída, como imperativamente le impone el artículo 1.264 del Código Civil. Que al haber afirmado la parte demandante, que desde el día 20 de diciembre de 2020, fecha en que se firmó el documento, hasta la presente fecha de la interposición de la demanda los vendedores no han otorgado el documento definitivo. Lo anterior, resulta de lo previsto en los artículos 1.527 y 1.528 del Código Civil. Las obligaciones de los vendedores, es haber cumplido con su obligación de suministrar los documentos y solvencias que se deben acompañar al documento de Venta definitivo, tal como lo dispone el artículo 1.491 del Código Civil. De lo anterior, se deduce que corresponde al vendedor los gastos de tradición, como son los trámites concernientes a la obtención de las solvencias necesarias para el registro del documento definitivo, y con ello obstaculizaron totalmente la celebración del otorgamiento de la venta definitiva, lo cual no hicieron.

LA PARTE CO- DEMANDADA DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EXTEMPORANEAMENTE: Mediante diligencias de fecha once (11) de octubre de 2.022, suscritas por los ciudadanos ANA ILDA VALERO DE CALDERON, ADELAIDA CALDERON VALERO, MILAGROS CALDERON VALERO, MARIA ANITA CALDERON VALERO, ARGIMIRO JUNNIOR CALDERON LOBO, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO AZUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, de este domicilio y jurídicamente hábil, donde renuncian al lapso de promoción y evacuación de pruebas y reconoce formalmente en todos y cada uno de sus términos el Documento Privado de Venta de fecha 20 de diciembre de 2.020 que suscribió el ciudadano ARGIMIRO CALDERON SANCHEZ, (Fallecido) junto con su cónyuge ANA ILDA VALERO DE CALDERON, antes identificada y la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO.

LA PARTE ACTORA NO PROMUEVE PRUEBAS NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL :

LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANOS: ANA ILDA VALERO DE CALDERON, ADELAIDA CALDERON VALERO, MILAGROS CALDERON VALERO, MARIA ANITA CALDERON VALERO, ARGIMIRO JUNNIOR CALDERON LOBO, antes identificados, NO PROMUEVE PRUEBAS NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL :

LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANOS: ADELAIDA CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, JHON JARVI CALDERON LOBO GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, antes identificados, a través de su defensor judicial Abg. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, antes identificado PROMUEVEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:


PRIMERO: Promueve el valor y mérito jurídico que emerge del contrato de compra venta que obra agregado a los folios 4 y 5 del presente expediente. El objeto de esta prueba, es para demostrar lo siguiente: 1º.- Del anterior documento se debe tener por cierto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, para demostrar los siguientes hechos con relevancia jurídica: Que los ciudadanos ARGIMIRO CALDERON SANCHEZ y ANA ILDA VALERO DE CALDERON celebraron contrato de compra-venta con la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO. 2º.- Que los vendedores, venden los bienes inmuebles allí indicados, a la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO. 3º.- Que la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, compró los bienes inmuebles antes identificados. 4º.- Que el precio de la operación de venta convenido es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que la compradora les canceló a los vendedores. Y que estos últimos manifiestan recibir de manos de la compradora, en ese acto a su entera y cabal satisfacción en dinero efectivo y en moneda de curso legal. El mencionado documento dentro de la oportunidad legal no fue desconocido por la parte contraria, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco fue tachado conforme a lo establecido en el artículo 443 eiusdem, por lo que este Juzgador le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERÓN VALERO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO, anteriormente identificada, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veinte (2020), y que riela en su original a los folio cuatro (04) y cinco (05) con sus vueltos, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, del folio setenta y cinco (75) al folio setenta y seis (76) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el Abogado en Ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, antes identificado en su carácter de defensor judicial de la parte co-demandada en la presente causa, ciudadanos ADELAIDA CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, JHON JARVI CALDERON LOBO GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARI. Riela al folio 110, diligencia de fecha once (11) de octubre de 2.022 suscrita por la ciudadana ANA ILDA VALERO DE CALDERON, antes identificada en su carácter de parte co-demandada, asistida por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO AZUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.954.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, de este domicilio y jurídicamente hábil, donde renuncia al lapso de promoción y evacuación de pruebas y reconoce formalmente en todos y cada uno de sus términos el Documento Privado de Venta de fecha 20 de diciembre de 2.020 que suscribió con su esposo ARGIMIRO CALDERON SANCHEZ, y la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO. Igualmente se evidencia al folio 111, según diligencia de fecha once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022), suscrita por los ciudadanos ADELAIDA CALDERON VALERO, MILAGROS CALDERON VALERO, MARIA ANITA CALDERON VALERO, ARGIMIRO JUNNIOR CALDERON LOBO, antes identificados en su carácter de parte co-demandada y herederos de la Sucesión ARGIMIRO CALDERON SÁNCHEZ, asistidos por el Abogado GONZALO ANTONIO AZUAJE DELGADO, antes identificado, renunciando al lapso de promoción y evacuación de pruebas y reconociendo formalmente en todos y cada uno de sus términos el Documento Privado de Compra-Venta de fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil veinte (2020), que suscribió su padre ARGIMIRO CALDERON SANCHEZ, junto con su cónyuge ANA ILDA VALERO DE CALDERON, antes identificada, con la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO anteriormente identificada. Se evidencia al folio 129 diligencia de fecha 18-01-2.023, suscrita por el ciudadano AUDELIO CALDERON VALERO, antes identificado, en su carácter de parte co-demandada, asistido por el Abogado GONZALO ANTONIO AZUAJE DELGADO, anteriormente identificado, dándose por notificado renunciando al lapso de promoción y evacuación de pruebas y reconoce formalmente en todos y cada uno de sus términos el documento privado de venta de fecha 20 de diciembre de 2.020 que suscribió su padre ARGIMIRO CALDERON SANCHEZ, con la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, anteriormente identificada. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre la ciudadana MIGDALIA MADELAINE CALDERON VALERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.995.836, teléfono WhastApp: 04121000616, correo electrónico: dramigdaliacalderon@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil (compradora), y la SUCESIÓN ARGIMIRO CALDERÓN SÁNCHEZ en la persona de la ciudadana ANA ILDA VALERO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-8.001.738 de este domicilio y civilmente Hábil, en su carácter de cónyuge del Ciudadano Argimiro Calderón Sánchez; y a los Ciudadanos: ADELAIDA CALDERON VALERO, MILAGROS CALDERON VALERO, AUDELIO CALDERON VALERO, JOSE PAUL CALDERON VALERO, MARIA ANITA CALDERON VALERO, JOHN JARVI CALDERON LOBO, ARGIMIRO JUNNIOR CALDERON LOBO, GENESIS ALEJANDRA CALDERON AMARIS e YTALA PAOLA CALDERON AMARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.778.885; V-12.778.884; V-12.778.886; V-12.778.879; V-15.295.839; V-14.588.755; V-16.655.454; V-23.722.187; V-25.150.645, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de hijos del Ciudadano Argimiro Calderón Sánchez, parte demandada (vendedores), en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veinte (2020), consistente en los siguientes bienes: A) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le corresponden producto de su comunidad conyugal, con su legítima esposa ciudadana ANA ILDA VALERO DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.738, de este domicilio y civilmente hábil, sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble consistente en una casa para habitación y su correspondiente terreno propio con trescientos setenta y cinco metros, (375 Mts), ubicado en la Aldea El Arenal, Municipio Arias, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y les pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 14 de junio de 1977, bajo el N° 55, Protocolo Primero, Tomo 10°, Trimestre 2°; 2) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya área es de un mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (1.599,99 Mts2), identificado con el N° 3, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 42, Primer Trimestre del año 2.006. 3) Un (01) Lote de Terreno, ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador de Estado Mérida, cuya área es de un mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (1.587,28 Mts2), identificado con el N° 6A, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 1.995, anotado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del año 1.995. 4) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya área es de un mil quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (1.555,93 Mts2), identificado con el N° 10, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 1.994, anotado bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 1.994. 5) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya área es de ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (846,16 Mts2), identificado con el N° 2A, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 1.995, anotado bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del año 1.995. 6) Dos (02) lotes de Terreno, ubicados en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificados con el N° 3A y 11; el primero 3A posee un área es de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (448,84 Mts2), y el lote N° 11 posee setecientos un metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (701,06 Mts2), cuyos linderos y medidas de ambos lotes, se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 1.994, anotado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 1.994. 7) Un (01) inmueble consistente en un (01) apartamento destinado a la vivienda distinguido con el Nº H-1-4, ubicado en el nivel uno (1) que forma parte del Edificio distinguido con la letra “H”, del Conjunto Residencial el Manantial, ubicado en la Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88 Mts2), cuyos linderos y medidas doy aquí por reproducidos, y les pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida de fecha 26 de marzo de 2.014, anotado bajo el N° 2014.474, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.9.1105 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.014. 8) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya área es de novecientos treinta y un metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (931,14 Mts2), identificado con el N° 7, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 1.994, anotado bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 1.994. 9) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el sitio conocido como “Monjas”, antes Municipio Matriz Distrito Campo Elías, hoy Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuya área es de ciento quince metros cuadrados (115 Mts2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 26 de abril de 1.996, anotado bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 1.996. 10) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el sitio conocido como La Joya del Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida, cuya área es de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 Mts2), cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 09 de noviembre de 2.010, anotado bajo el N° 2010.1753, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.1.105 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010. 11) Un (01) lote de Terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado La Joya, Aldea El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida, cuya área es de tres mil metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (3.000,07 Mts2), identificado con el N° 7, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 07 de Septiembre de 1.995, anotado bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 32, Tercer Trimestre del año 1.995. 12) Un (01) inmueble consistente en un (01) apartamento destinado a la vivienda distinguido con el Nº F-8-2, ubicado en el nivel ocho (8) que forma parte del Edificio distinguido con la letra “F”, del Conjunto Residencial Loma Linda, integrante de la Urbanización Campo Claro, situada en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (85,40 Mts2), cuyos linderos y medidas doy aquí por reproducidos, y les pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida de fecha 12 de noviembre de 2.010, anotado bajo el N° 2010.1824, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.5.333 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010. 13) Un (01) lote de Terreno, ubicado en el Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida, cuya área es de novecientos noventa y cuatro metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (994,03 Mts2), identificado con el N° 7A, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que les pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 1.994, anotado bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 30, Tercer Trimestre del año 1.994. B) el cien por ciento (100%) de los Derechos y Acciones que le pertenecen por Herencia de su Padre (Número 11 del Documento de Partición), sobre Un (01) lote de Terreno, ubicado en la Aldea El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida, cuya área es de dos mil Cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (2.492,53 Mts2), identificado con el N° 9, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos, y que le pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 25 de agosto de 1.994, anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 25, Tercer Trimestre del año 1.994. El precio de la venta fue por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales recibió a su entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y de curso legal, y que riela en su original al folio seis (06) y folio siete (07) con sus vueltos del presente expediente. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Sria.