REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de a de dos mil veintitrés (2023), suscrita por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO DE G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha tres (03) de abril de dos mil veintitrés (2023), decretada firme la misma en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble consistente en un galpón para deposito, distinguido con el Nº 5-A, ubicado en la avenida Centenario de Ejido, frente al Centro Comercial Centenario, Jurisdicción del Municipio Autónomo Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.GÉNESIS CAROLINA HERRERA.