TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-

213º y 164º
DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Visto el escrito de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ALISAIDE COROMOTO TORRES AGUILAR, identificada en autos, el mismo riela a los folios 62 al 65, y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en los particulares primero al quinto, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
En cuanto a la PRUEBA TESTIFICAL solicitada por la parte demandante, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, y para su evacuación se fija las 09:00 y 09:30, de la mañana, del VIGÉSIMO OCTAVO DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que los testigos ciudadanos JOSÉ GREGORIO MANZANILLA y JOSÉ DIOMEDES DÁVILA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.125.476 y V- 10.911.024 en su orden, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto. Así se declara.-
Este Tribunal deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIA.