REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy martes dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Telemática, fijada al folio, se deja constancia que se encuentra presente el Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA, y el Alguacil DIONNY SUÁREZ, constituido el Tribunal a los efectos de realizar la audiencia, está presente la ciudadana abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.900, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano EDMUNDO JOSÉ IZARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.901. El Tribunal deja constancia que por cuando en la sede de este edificio a esta hora la señal de internet esta intermitente, lo cual imposibilita la conexión con la parte demandada ciudadana: BETTINA SUSANA TORCAT CAÑARDO, identificada en autos, a objeto que se conecte y participe en la audiencia telemática antes señalada, con ocasión a la solicitud de divorcio a que se contrae la presente causa. Acto seguido, el Tribunal, siendo las diez y diecisiete de la mañana (10:17 a.m.), se comunicó telefónicamente vía Whastapp con dicha ciudadana, desde el número de teléfono 0414-3742281 perteneciente a la apoderada judicial de la parte demandante, al número de teléfono + 54 9 11 6902-9299, realizada la video llamada, y conectada como ha sido la ciudadana BETTINA SUSANA TORCAT CAÑARDO, se le indica que debe mostrar a la cámara la documentación de identificación, la cual puso a la vista siendo la misma la siguiente: nombre completo: BETTINA SUSANA TORCAT CAÑARDO, cédula de identidad N° V- 6.555.656, se procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su ultimo domicilio conyugal? Respondió: Urbanización Alto Chama, Calle G Los Frailejones, Quinta Las Marías, Casa N° 67, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. ¿Procrearon hijos? Respondió: Procreamos dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre GUSTAVO ENRIQUE IZARRA TORCAT y MARÍA FERNANDA IZARRA TORCAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.047.836 y V-24.439.673 en su orden. ¿Está de acuerdo con la solicitud de divorcio? Respondió: Si, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio y entiendo todos los términos de la solicitud. Seguidamente el Juez le manifestó a dicha ciudadana que la presente audiencia tuvo lugar en aplicación a la resolución N° 001-2022, artículo 6 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, cuyo criterio estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime y que impida la continuación de la vida en común. Siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.) se da por concluida la presente audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ

EL ALGUACIL

DIONNY SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA