TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2.023).
213º y 164º



SOLICITANTE(S): MAYBRAD DEL VALLE SOTO SAAVEDRA y ELIGIO ANTONIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.047.775 y V- 8.007.291,en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio PABLO ALARCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.105.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.675, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos MAYBRAD DEL VALLE SOTO SAAVEDRA y ELIGIO ANTONIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.047.775 y V- 8.007.291 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio PABLO ALARCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.105.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.675, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que entre los años 2.017 y .2020, que construyeron unas bienhechurías sobre la casa distinguida con N° 07 de la vereda 40 de la Urbanización Carabobo ll, (Tienditas del Chama) Parroquia Jacinto Plaza de esta estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la Sucesión de GLADYS TERESA SAAVEDRA DE SOTO, tal como lo demuestra la Solvencia de Sucesiones antes mencionadas. Dicho inmueble fu adquirido por la de cujus GLADYS TERESA SAAVEDRA DE SOTO, conforme se evidencia en el documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N° 38, del Protocolo Primero, Tomo 29, Cuarto Trimestre del mencionado año mil novecientos noventa y tres (1993), y posteriormente por venta realizada del terreno por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) a todos los sucesores y esposo el cual fue Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013), bajo el N° 2013.2710, asiento Registral1, del inmueble matriculado con el 373.12.8.6.1096, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y el cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En extensión de ocho metros con cero cinco centímetros (8.05 Mts2) con la vereda 40; FONDO: en igual extensión que el anterior lindero con casa N° 10 de la vereda 34; POR UN COSTADO: En extensión de catorce metros con noventa centímetros (14.90 Mts2), con casa N° 05, de la vereda 40, y por EL OTRO COSTADO: En extensión igual a la anterior a los linderos, con la casa N° 09, de la vereda 40, consistente en una casa para habitación, constante de tres dormitorios, sala-cocina-comedor, un baño, patio y porche. Dichas bienhechurías consisten en la construcción de tres (03) habitaciones, dos (2) baños, uno revestido con cerámica, una (1) cocina, sala, comedor y áreas de servicios y lavandería, pisos de cerámica, paredes de bloque frisado y trecho de acerolit, rejas de protección, puertas de madera en cada habitación y puertas de hierro y reja en la entrada principal, escaleras de acceso construidas en hierro, conexiones de aguas blancas y negras, cometida y puntos de electricidad, con área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (95.93mts2), solicitan el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las ciudadanas ZULAY COROMOTO QUINTERO MERCADO y MARÍA LUCIA MERCADO DE QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.499.716 y V- 3.038.346, respectivamente, domiciliadas en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a los solicitantes ciudadanos MAYBRAD DEL VALLE SOTO SAAVEDRA y ELIGIO ANTONIO SILVA, antes identificados, de vista, trato y comunicación, si les consta que los ciudadanos construyeron con el dinero fruto de su trabajo, si saben y les consta que construyeron y pagaron los materiales y mano de obra de una casa de habitación una cocina, sala, comedor y aéreas de servicios y lavandería, pisos de cerámica, paredes de bloque, frisado y techo de acerolit, rejas de protección, puertas de madera en cada habitación y puerta hierro y rejas en la entrada principal, escaleras de acceso hierro , conexión de aguas blancas y negras y punto de electricidad. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como la copia fotostática del Acta de matrimonio, copia fotostática del certificado de Solvencia de la sucesión, copia fotostática del Documento de la bienhechurías del Inmueble, copia fotostática del documento de propiedad, Original del contrato de Obra, Copia fotostática del Documento Autenticado por ante la Notaria Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, Copia fotostática del Contrato SUS 3 emanada de CADELA Factura folio NCPD N° 0758 ME, copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAYBRAD DEL VALLE SOTO SAAVEDRA y ELIGIO ANTONIO SILVA y de las testigos ciudadanas ZULAY COROMOTO QUINTERO MERCADO y MARÍA LUCIA MERCADO DE QUINTERO, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MAYBRAD DEL VALLE SOTO SAAVEDRA y ELIGIO ANTONIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.047.775 y V- 8.007.291 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio PABLO ALARCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.105.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.675, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que entre los años 2.017 y .2020, que construyeron unas bienhechurías sobre la casa distinguida con N° 07 de la vereda 40 de la Urbanización Carabobo ll, (Tienditas del Chama) Parroquia Jacinto Plaza de esta estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la Sucesión de GLADYS TERESA SAAVEDRA DE SOTO, tal como lo demuestran en los documentos que acompañan la presente solicitud. Dicho inmueble fu adquirido por la de cujus GLADYS TERESA SAAVEDRA DE SOTO, conforme se evidencia en el documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el N° 38, del Protocolo Primero, Tomo 29, Cuarto Trimestre del mencionado año mil novecientos noventa y tres (1.993), y posteriormente por venta realizada del terreno por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) a todos los sucesores y esposo el cual fue Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2.013), bajo el N° 2013.2710, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el 373.12.8.6.1096, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y el cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En extensión de ocho metros con cero cinco centímetros (8.05 Mts2) con la vereda 40; FONDO: en igual extensión que el anterior lindero con casa N° 10 de la vereda 34; POR UN COSTADO: En extensión de catorce metros con noventa centímetros (14.90 Mts2), con casa N° 05, de la vereda 40, y por EL OTRO COSTADO: En extensión igual a la anterior a los linderos, con la casa N° 09, de la vereda40, consistente en una casa para habitación, constante de tres dormitorios, sala-cocina-comedor, baño, patio y porche. Los mencionados documentos debidamente Registrados y Protocolizados. Dichas bienhechurías consisten en la construcción de tres (03) habitaciones, dos (2) baños, un revestido con cerámica, una (1) cocina, sala, comedor y áreas de servicios y lavandería, pisos de cerámica, paredes de bloque frisado y techo de acerolit, rejas de protección, puertas de madera en cada habitación y puertas de hierro y reja en la entrada principal escaleras de acceso construidas en hierro, conexiones de aguas blancas y negras cometida y puntos de electricidad, con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (95.93mts2), Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


Sria.