TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
SOLICITANTE(S): JAVIER JOSÉ LEÓN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°V-18.620.554, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926, domiciliado en el C.C. El Solar, Local N° 6, Avenida Gonzalo Picón Febres de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSÉ LEÓN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°V-18.620.554, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926, domiciliado en el C.C. El Solar, Local N° 6, Avenida Gonzalo Picón Febres de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ IGNACIO LEÓN FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de ochenta y dos (82) años de edad, Nº V-1.399.576, cuyo último domicilio fue en Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 014, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), a la ciudadana THAIS AURORA RINCÓN VASQUEZ, venezolana mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.744.648, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NANCY TERESA LEÓN MUJICA venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.845.853, la ciudadana MYRIAM MARGARITA LEÓN MUJICA, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.045.753, la ciudadana MARÍA MILAGROS LEÓN MUJICA, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.699.159, la ciudadana MERCEDES SOFIA LEÓN GONZÁLEZ venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.943.857, y el ciudadano JAVIER JOSÉ LEÓN RINCÓN venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.620.554, en su condición de hijos, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad que acompañan la presente solicitud.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ IGNACIO LEÓN FLORES, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 014, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021) (folio 03 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO LEÓN FLORES y THAIS AURORA RINCÓN VASQUEZ, inserta ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 44, folio 44 correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), (folio 06, 07, 08 y 09). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER JOSÉ LEÓN RINCÓN, inserta ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 160, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), (folio 10). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MERCEDES SOFÍA LEÓN GONZÁLEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nº 1613, folio 204, Tomo N° 4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981), (folio 11). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NANCY TERESA LEÓN GONZÁLEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del estado Aragua, bajo el Nº 2461, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), (folio 12). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA MILAGROS LEÓN MUJICA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 116, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), (folio 13). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MYRIAM MARGARITA LEÓN MUJICA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 613, folio 307 correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967), (folio 15). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos THAIS AURORA RINCÓN VASQUEZ, NANCY TERESA LEÓN MUJICA, MYRIAM MARGARITA LEÓN MUJICA, MARÍA MILAGROS LEÓN MUJICA, MERCEDES SOFIA LEÓN GONZÁLEZ y JAVIER JOSÉ LEÓN RINCÓN, respectivamente en su orden, (folios 17 al 22 respectivamente).Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanos YASMIRA AMPARO PINEDA CARRILLO y LUIS ARNULFO AGELVIS SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros .V- 8.048.537 y V-8.029.281, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Don Pancho, calle San Rafael N° D-13, del Sector la Otra Banda, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 27 y 28, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciocho (18) abril de dos mil veintitrés (2.023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana THAIS AURORA RINCÓN VASQUEZ, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.744.648, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NANCY TERESA LEÓN MUJICA venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.845.853, la ciudadana MYRIAM MARGARITA LEÓN MUJICA, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.045.753, la ciudadana MARÍA MILAGROS LEÓN MUJICA, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.699.159, la ciudadana MERCEDES SOFIA LEÓN GONZÁLEZ venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.943.857, y el ciudadano JAVIER JOSÉ LEÓN RINCÓN venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.620.554, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijos de como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ IGNACIO LEÓN FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de ochenta y dos (82) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.399.576, cuyo último domicilio fue en Mérida estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 014, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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