REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en el expediente civil número 8078, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CABEZAS RODRÍGUEZ FRANKLIN GABRIEL, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN; DEMANDADO(S): PÉREZ SÁNCHEZ LESBIA MARY; MOTIVO: DESALOJO (Vivienda). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria Accidental verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado de la parte demandante abogado en ejercicio RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.820, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.958.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.346, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, parte demandada. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso “En efecto como punto previo para dejar expresa constancia y por plena autorización de la demandada ciudadana LESBIA PEREZ SANCHEZ, se quiere dejar en claro que jamás ha sido la intensión de la inquilina quedarse con un inmueble que no es de su propiedad, ni ella ni su familia, que son quienes lo habitan. En segundo lugar visto el informe emanado de los Bomberos del estado Bolivariano de Mérida a través de su apoderado se realizó un informe de inspección por parte de un Ingeniero adscrito al Colegio de Ingenieros del Distrito Capital donde el informe presentado por los Bomberos carece de certeza técnica en materia de estructura. Ahora bien efectivamente como lo anuncie en la audiencia anterior los actuales inquilinos están en la mejor disposición de comprar el inmueble, no disponen del cien por ciento (100%) del dinero por cuanto están vendiendo unas propiedades en Mucuchíes y una finca en la población de Santo Domingo, pero los actuales compradores que le han salido no disponen del dinero ofertado para la venta, inmuebles que están a disposición de una Inmobiliaria en Mucuchíes, por tal motivo solicitamos a que se haga una oferta real del inmueble a los inquilinos, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso: “Sin convalidar acto irrito alguno y con la finalidad de hacer una oferta al planteamiento realizo por el apoderado judicial de la demandada de autos solicito a este tribunal se sirva concederme un lapso no mayor a cinco días con la finalidad de plantearle a mi representado dicha propuesta y consignarla en la próxima audiencia y llegar a un acuerdo, es todo”. Visto lo solicitado por la parte demandante, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, fijando el día jueves, ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. EDUARDO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.