REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

213º y 164º

Visto el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.785, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, el ciudadano JOSÉ AMADEO RANGEL CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.995.078, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra la sentencia dictada por este Tribunal en la audiencia oral de juicio de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023), y publicada en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, oye dicha Apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se le da salida al expediente principal, constante de ciento diez (257) folios utilizados, junto con oficio Nº 220.-

Sria.