TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas este Juzgador luego de la revisión de las actas procesales evidencia que las mismas no fueron enunciadas en el escrito libelar tal como lo prevé el primer aparte del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil por ende este Tribunal las declara INADMISIBLES.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas este Juzgador luego de la revisión de las actas procesales evidencia que las mismas no fueron enunciadas en el escrito de contestación a la demanda tal como lo prevé el primer aparte del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil por ende este Tribunal la declara INADMISIBLES.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 17, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.