REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 8712, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): SALCEDO PAPARONI NATALIA MARINA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RINCÓN FERNÁNDEZ; DEMANDADO(S): CALDERÓN FERNÁNDEZ MARIO ALFREDO; MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL LOCAL COMERCIAL (Oficina). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.024.728, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.038, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, así como también se encuentra presente la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VILLEGAS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.376.262, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de apoderada de la Ciudadana KARINA DEL CARMEN RINCON FERNANDEZ, antes identificada, parte demandante según consta en PODER GENERAL, otorgado ante el Notario de Logroño D. LUIS MIGUEL OTAÑO MARTÍNEZ-PORTILLO, Notario del ilustre Colegio Notarial de La Rioja, España, en cuatro folios de papel exclusivo para documentos notariales, números DC1415061 y los tres anteriores, con signo, firma y rubrica del Notario legalizado y anotado bajo el Número SE1636/2016, en el libro registro del Colegio Notarial. Debidamente Apostillado en fecha tres 03/10/2016, bajo el N° N6501/2016/001636. Registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el N° 5, Folio 33 del Tomo 35 del Protocolo de Transcripción del mismo año. Igualmente se encuentra presente la parte demandada el ciudadano MARIO ALFREDO CALDERÓN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.417.454, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada debidamente asistido por los abogados en ejercicio BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ y CIRO ANTONIO LÓPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.203.032 y V-5.206.122, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS LIENDO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.206.953, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada, quien expuso “A fin de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi asistido propongo la compra del inmueble objeto del presente juicio, el cual está ubicado en la Parroquia Milla, Municipio Libertador, calle 13, N° 3-81, adquirido por la señora KARINA DEL CARMEN RINCÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.289, bajo la tercera adjudicación del documento registrado en la Oficina de Registro Público del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de mayo de 1988, registrado bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 12, segundo Trimestre, por la cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS ($14.000), de los cuales propongo entregar en este acto y así lo hago la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($7.000) en efectivo, ello para honrar las conversaciones amistosas que hemos tenido las partes intervinientes en este juicio. Así mismo propongo a la parte demandante me sea concedido un plazo de SESENTA (60) DÍAS, para pagar el monto restante es decir la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($7.000) y la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 2.000), para pagar las costas y costos del proceso, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, quien expuso: “En nombre de mi representada acepto la proposición de pago formulada por la parte demandada en el presente acto, de acuerdo a las modalidades antes expresadas y una vez que conste en autos que se ha hecho efectivo los pagos antes descritos, nada queda a deber por la compra ofertada, extinguiéndose el proceso y en consecuencia me comprometo con la parte demandada a diligenciar para que se deje constancia en autos, se solicite el cierre del expediente y se haga la protocolización respectiva por ante el Registro Público correspondiente. Igualmente la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VILLEGAS FERNÁNDEZ, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RINCON FERNANDEZ, parte demandante, manifiesta en este acto recibir la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($7.000), y consigna copia fotostática del poder general a los fines legales pertinentes. En caso de que el demandado incumpliere con los pagos pendientes aquí señalados, solicito que se mantenga abierto el expediente para que se proceda a continuar con la ejecución en el mismo estado en que se encuentre, es todo”. Es todo termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABG. NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI.
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
XIOMARA DEL CARMEN VILLEGAS FERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDADA
MARIO ALFREDO CALDERÓN VELASQUEZ
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ
ABG. CIRO ANTONIO LÓPEZ
CIUDADANO
JUAN CARLOS LIENDO MOGOLLON
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA