TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2.023).
213º y 164º
SOLICITANTE(S): JOSÉ LUIS STAPER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.240.651 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.250, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS STAPER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.240.651 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.250, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que entre los años 2.010 y .2013, que construyó unas bienhechurías sobre un lote de terreno ubicado en el sector Pozo Azul, vía principal, jurisdicción de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuya superficie ocupada, por el conocimiento común de los propietarios y residentes de la zona, se manifiesta que son o fueron parte fracción de la antigua gran Hacienda Los Curos, que abarca también el Sector Pozo Azul, donde el ciudadano JOSÉ LUIS STAPER ha venido ocupando desde hace aproximadamente 40 años con un área total de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (554,68 mts2) y el cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: FRENTE: (lado suroeste) colinda con la vía principal Pozo Azul, en una extensión de veinticinco con ochenta y cinco metros (25,85mts); FONDO: (lado noreste) colinda con la quebrada Carvajal, en dos quiebres de trece metros (13,00m) y trece metros con treinta centímetros (13,30cm) para un total de veintiséis metros con treinta centímetros (26,30m); COSTADO DERECHO: ( lado sureste) colinda con la propiedad de la familia STAPER QUINTERO, en una extensión de diecinueve metros (19,00mts) COSTADO IZQUIERDO ( lado noroeste) con Parcela propiedad de WILMER QUINTERO, en una extensión de veintinueve, con ochenta centímetros (29, 80mts). Dichas bienhechurías consisten en la construcción de un Local comercial de un (01) solo nivel o planta (PB), compuesto de un (1) salón de expendio y faena, un (1) baño, un (1) área de oficios y un cajetín para bombonas de gas, ocupa una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (55,18m2), construida esta de placa losa corrida y armado metálico de tubo conduven para columnas, piso de cemento rústico, paredes de bloque de cemento y con friso liso, techo de tubo metálico en la Viguetas y correas y con cubierta de acerolit, ventanas metálicas de doble ala, puertas metálicas, con servicio de agua por manguera, electricidad por cableado aéreo, aguas servidas con pozo séptico propio. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos HUMBERTO QUINTERO QUINTERO y EDWARD MARTIN QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.456.956 y V- 17.664.791, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante ciudadano JOSÉ LUIS STAPER antes identificado, de vista, trato y comunicación, si les consta que los ciudadanos construyeron con el dinero fruto de su trabajo, si saben y les consta que construyo y pago los materiales y mano de obra, consistente en un Local comercial de un (1) solo nivel o planta (PB), compuesto de un (1) salón de expendio y faena, un (1) baño, un (1) área de oficios y un cajetín para bombonas de gas, ocupa una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (55,18m2), construida esta de placa losa corrida y armado metálico de tubo conduven para columnas, piso de cemento rústico, paredes de bloque de cemento y con friso liso, techo de tubo metálico en la viguetas y correas y con cubierta de acerolit, ventanas metálicas de doble ala, puertas metálicas, con servicio de agua por manguera, electricidad por cableado aéreo, aguas servidas con pozo séptico propio De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como Constancia de Residencia emitida por el consejo Comunal Pozo Azul de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Liberador del estado Bolivariano de Mérida, Carta Aval emitida por el consejo Comunal Pozo Azul de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Liberador del estado Bolivariano de Mérida, Fotografías del Local construido por el ciudadano JOSÉ LUIS STAPER, Facturas emitidas por Materiales Los Andes, Materiales Andinos, Distribuidora de Materiales (DIMAPECA), Importadora y Comercializadora comprendidas en veinticuatros (24) folios NCPD N° 0758 ME, copia fotostática de las cédulas de identidad del ciudadano JOSÉ LUIS STAPER y de los testigos ciudadanos HUMBERTO QUINTERO QUINTERO y EDWARD MARTIN QUINTERO GONZALEZ, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ LUIS STAPER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.240.651 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.250, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que entre los años 2.017 y .2020, que construyeron unas bienhechurías sobre un lote de terreno ubicado en el sector Pozo Azul, vía principal, jurisdicción de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuya superficie ocupada, por el conocimiento común de los propietarios y residentes de la zona, se manifiesta que son o fueron parte fracción de la antigua gran Hacienda Los Curos, que abarca también el Sector Pozo Azul, donde el ciudadano JOSÉ LUIS STAPER ha venido ocupando desde hace aproximadamente 40 años y el cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: FRENTE: (lado suroeste) colinda con la vía principal Pozo Azul, en una extensión de veinticinco con ochenta y cinco metros (25,85mts); FONDO: (lado noreste) colinda con la quebrada Carvajal, en dos quiebres de trece metros (13,00m) y trece metros con treinta centímetros (13,30cm) para un total de veintiséis metros con treinta centímetros (26,30m); COSTADO DERECHO: (lado sureste) colinda con la propiedad de la familia STAPER QUINTERO, en una extensión de diecinueve metros (19,00mts) COSTADO IZQUIERDO (lado noroeste) con Parcela propiedad de WILMER QUINTERO, en una extensión de veintinueve, con ochenta centímetros (29, 80mts). Dichas bienhechurías consisten en la construcción de un Local comercial de un (01) solo nivel o planta (PB), compuesto de un (1) salón de expendio y faena, un (1) baño, un (1) área de oficios y un cajetín para bombonas de gas, ocupa una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (55,18m2), construida esta de placa losa corrida y armado metálico de tubo conduven para columnas, piso de cemento rústico, paredes de bloque de cemento y con friso liso, techo de tubo metálico en la Viguetas y correas y con cubierta de acerolit, ventanas metálicas de doble ala, puertas metálicas, con servicio de agua por manguera, electricidad por cableado aéreo, aguas servidas con pozo séptico propio con un área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (554,68 mts2) Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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