TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2.023).
213º y 164º



SOLICITANTE(S): NORELIA DEL CARMEN LACRUZ DE RENDON, venezolana, mayorde edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.507.501, domiciliada en la Urbanización San Rafael Inrevi, calle 8, casa N° 400, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, de este domiciliado y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta porla ciudadanaNORELIA DEL CARMEN LACRUZ DE RENDON, venezolana, mayorde edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.507.501, domiciliada en la Urbanización San Rafael Inrevi, calle 8, casa N° 400, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil,asistidaen este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declarecomo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante JOSÉ IGNACIO RENDON LOPÉZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.349.199, quien falleció AB-INTESTATO, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I.A..H.U.L.A) Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,bajo el numero 337, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), a la ciudadana NORELIA DEL CARMEN LACRUZ DE RENDON, venezolana, mayorde edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.507.501, domiciliada en la Urbanización San Rafael Inrevi, calle 8, casa N° 400, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSE HERIBERTO RENDON LACRUZ, FERNANDO JOSE RENDON LACRUZ, MARIA JOSE DE NAZARETH RENDON LACRUZ y GABRIEL JOSE RENDON LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.664.485, V-18.398.000, V-27.658.138, y V-20.751.244, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copiacertificada dela acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES


Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:


PRIMERO: Copia certificada del Acta de defunción del causante JOSÉ YGNACIO RENDON LOPÉZ, inserta ante el Registro Civil y Electoralde la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 337, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), (folios 03 y 04con sus vueltos).Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio delos ciudadanos NORELIA DEL CARMEN LACRUZ DE RENDON yJOSÉ YGNACIO RENDON LOPÉZ, inserta ante el Registro de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano




de Mérida, bajo el Nº 79, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), (folio 05 y 07 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECLARA


TERCERO:Copia fotostática de la Partida de nacimiento del ciudadano JOSE HERIBERTO RENDON LACRUZ, inserta ante Registro Civil y Electoral Torondoy Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 57, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), (folios 08 y 09). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTO: Copia fotostática de la Partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSE RENDON LACRU, inserta ante Registro Civil y Electoral Torondoy Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 59, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), (folios 10 y 11 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de la Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSE DE NAZARETH RENDONLACRUZ, inserta ante Registro Civil y Electoral Torondoy Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 117, correspondiente al año dos mil (2000), (folios 12 y 13 y sus vueltos). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


SEXTO:Copia fotostática de la Partida de nacimiento delciudadanoGABRIEL JOSE RENDON LACRUZ, inserta ante Registro Civil y Electoral Torondo y Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 84, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (2000), (folios 14 y 15 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los NORELIA DEL CARMEN LACRUZ DE RENDON, JOSÉ YGNACIO RENDON LOPÉZ, JOSÉ HERIBERTO RENDON LACRUZ, FERNANDO JOSÉ RENDON LACRUZ, MARIA JOSÉ DE NAZARETH RENDON LACRUZ y GABRIEL JOSÉ RENDON LACRUZ (folios 16). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanas ALBA MIREYA RIVAS CONTRERAS y KATHERINE ANDREA SANCHEZ ARAQUE, quienes fueron presentadas por la parte solicitante por ante la NOTARÍA PÚBLICA DE EJIDO ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y evacuados en fecha catorce (14) de abrilde dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 18 y 19, respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Ejido Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste ala ciudadana NORELIA DEL CARMEN LACRUZ DE RENDON, venezolana, mayorde edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.507.501, domiciliada en la Urbanización San Rafael Inrevi, calle 8, casa N° 400, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSÉ YGNACIO RENDON LOPÉZ, JOSÉ HERIBERTO



RENDON LACRUZ, FERNANDO JOSÉ RENDON LACRUZ, MARIA JOSÉ DE NAZARETH RENDON LACRUZ y GABRIEL JOSÉ RENDON LACRUZ, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Méridaestado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROdel la causante JOSÉ YGNACIO RENDON LOPÉZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.349.199, quien falleció AB-INTESTATO, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I.A..H.U.L.A) Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nuevede la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.