REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00789.

SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL SULBARÁN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.777.145, de este domicilio y civilmente hábil.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 27 de Abril del 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÁN ROJAS, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio LUZMILA COROMOTO VIELMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.920.764, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.384, de este domicilio, jurídicamente hábil, y se admitió en fecha Tres (03) de Marzo de 2023.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria el solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que la Ciudadana NAILET MERCEDES ROJAS RODRÌGUEZ, falleció ab-intestato en Mérida estado Bolivariano de Mérida, el día 08 de Abril del 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 06, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que la Ciudadana NAILET MERCEDES ROJAS RODRÌGUEZ, dejo como únicos herederos legítimos hijos a los ciudadanos YAMMEL LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SULBARAN, NAIVELT GERARDY ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-23.499.498, V-27.777.145 y V-23.724.570, en su orden; solicitó sean declarados como únicos y universales herederos de la causante NAILET MERCEDES ROJAS RODRÌGUEZ.
• Promovió testigos para su evacuación.
Consta del folio 02 al 16, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano JOSÈ MANUEL SULBARÀN ROJAS, anteriormente identificado, en la cual solicitó se le declaren como únicos y universales herederos, a los ciudadanos YAMMEL LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SULBARAN, NAIVELT GERARDY ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de legítimos hijos, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:


La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copia certificada del Acta de Defunción número 06, de la causante NAILET MERCEDES ROJAS RODRIGUEZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fechas 08 de Abril de 2023.

Consta al folio 02 y 03 con sus vueltos, copias certificadas del Acta de defunción número 06 de la causante NAILET MERCEDES ROJAS RODRIGUEZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fechas 08 de Abril de 2023; en consecuencia, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio
conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos NAILET MERCEDES ROJAS RODRÌGUEZ, (causante) YAMMEL LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SULBARAN ROJAS, NAIVELT GERARDY ROJAS RODRIGUEZ. (hijos de la causante).
Obra a los folios 04 al 07, Copia fotostática de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos NAILET MERCEDES ROJAS RODRÌGUEZ, (causante), YAMMEL LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SULBARAN ROJAS, NAIVELT GERARDY ROJAS RODRIGUEZ. (Hijos de la causante). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
3. Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YAMMEL LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SULBARAN ROJAS, NAIVELT GERARDY ROJAS RODRIGUEZ, Nros. 73, 130 y 173, en su orden, de fecha 1983, 2001 y 1996, respectivamente, insertas en la prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida hoy, Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folios 08 al 12, Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YAMMEL LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SULBARAN ROJAS, NAIVELT GERARDY ROJAS RODRIGUEZ, Nros. 73, 130 y 173, en su orden, de fecha 1983, 2001 y 1996, respectivamente, insertas en la prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida hoy, Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en las cuales se desprende que son hijos de la ciudadana NAILET MERCEDES ROJAS RODRÌGUEZ. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

4. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos JESÙS MIGUEL ARAQUE PIÑUELA y DANIEL CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.128.476 y V-4.976.330 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.


DECLARACIÓN DEL TESTIGO JESÙS MIGUEL ARAQUE PIÑUELA. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 19, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIO: Si, estoy dispuesto a declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que conoció amplia y suficiente por varios años a la Ciudadana NAILET MERCEDES ROJAS RODRÍGUEZ ya identificada. RESPONDIÓ: Si, es cierto conocí amplia y suficiente la señora NAILET desde hace aproximadamente 15 años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que la Ciudadana NAILET MERCEDES ROJAS RODRÍGUEZ solo tuvo Tres (03) hijos de nombres YAMMEL LEONARDO ROJAS RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL SULBARÁN ROJAS, y NAIVELT GERARDY ROJAS RODRÍGUEZ, ya identificados y que no tuvo más descendientes. RESPONDIÓ: Si es cierto y me consta que la señora NAILET MERCEDES ROJAS RODRÍGUEZ solo tuvo Tres (03) hijos y no conozco otros
descendientes. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO DANIEL CARDENAS. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el indicado ciudadano riela agregada al folio 20. El testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIO: Si, estoy dispuesto a declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que conoció amplia y suficiente por varios años a la Ciudadana NAILET MERCEDES ROJAS RODRÍGUEZ ya identificada. RESPONDIÓ: Si, es cierto conocí amplia y suficiente por aproximadamente mas de 20 años a la señora NAILET MERCEDES ROJAS RODRÍGUEZ, era una persona muy servicial y popular. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que la Ciudadana NAILET MERCEDES ROJAS RODRÍGUEZ solo tuvo Tres (03) hijos de nombres YAMMEL LEONARDO ROJAS RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL SULBARÁN ROJAS, NAIVELT GERARDY ROJAS RODRÍGUEZ, ya identificados y que no tuvo más descendientes. RESPONDIÓ: Si es cierto y me consta que la señora NAILET MERCEDES ROJAS RODRÍGUEZ, porque vivimos muchos años en la misma comunidad, trabaje para ella en varias oportunidad, pintando su casa y nos ayudamos de parte y parte como vecinos y solo tuvo Tres (03) hijos y no conozco otros descendientes. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.


III
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción número 06, de la causante NAILET MERCEDES ROJAS RODRIGUEZ, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fechas 08 de Abril de 2023; 2) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos NAILET MERCEDES ROJAS RODRÌGUEZ, (causante) YAMMEL LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SULBARAN ROJAS, NAIVELT GERARDY ROJAS RODRIGUEZ. (hijos de la causante);3) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YAMMEL LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SULBARAN ROJAS, NAIVELT GERARDY ROJAS RODRIGUEZ, Nros. 73, 130 y 173, en su orden, de fecha 1983, 2001 y 1996, respectivamente, insertas en la prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida hoy, Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; 4) las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal ciudadanos JESUS MIGUEL ARAQUE PEÑA, DANIEL CARDENAS, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los Ciudadanos YAMMEL LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SULBARAN ROJAS, NAIVELT GERARDY ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NAILET MERCEDES ROJAS RODRÌGUEZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL SULBARÀN ROJAS, en su carácter de hijo de la causante NAILET MERCEDES ROJAS RODRÌGUEZ. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la causante NAILET MERCEDES ROJAS RODRÌGUEZ, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, el día 08 de Abril de 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 06, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los Ciudadanos YAMMEL LEONARDO ROJAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SULBARAN ROJAS, NAIVELT GERARDY ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-23.499.498, V-27.777.145 y V-23.724.570, en su orden; en su carácter de hijos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.



Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.


HDMG/TAFM/yc.
Sol. Nº 00789