REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITUD Nº 00777.

SOLICITANTE: AURA MARIA VIVAS DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 2.552.728, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 28 de febrero del 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana AURA MARIA VIVAS DE SANTANA, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.475.723, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 52.655, de este domicilio y jurídicamente hábil, y se admitió en fecha 01 de Marzo de 2023.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que el ciudadano MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, falleció ab-intestato en Mérida estado Bolivariano de Mérida, el día 04 de Enero del 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 001, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de Enero de 2022.
• Que el ciudadano MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, estaba casado con la ciudadana AURA MARIA VIVAS DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.552.728, y procrearon seis (06) hijos los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS, CAROLINA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, AURA YANIRA SANTANA VIVAS, CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS e HILDA INES SANTANA de PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.467.890, V-9.475.722, V-9.475.723, V-8.026.155, V-8.012.029 y V-5.199.964, respectivamente.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos del causante MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, a los ciudadanos AURA MARIA VIVAS DE SANTANA en su carácter cónyuge, y a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS, CAROLINA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, AURA YANIRA SANTANA CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS e HILDA INES SANTANA DE PEDRAZA, en su carácter de hijos.
• Promovió testigos para su evacuación.
Consta del folio 02 al 15, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana AURA MARIA VIVAS DE SANTANA, anteriormente identificada, en la cual solicitó se les declare a los ciudadanos AURA MARIA VIVAS DE SANTANA en su carácter cónyuge, y MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS, CAROLINA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, AURA YANIRA SANTANA CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS e HILDA INES SANTANA DE PEDRAZA, en su carácter de hijos del causante ciudadano MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada defunción número 001, del causante MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de Enero de 2022
Consta al folio 02 y 03 con su vuelto, copia certificada del acta de defunción Nº 001 del causante MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 04 de Enero del 2022; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia certificada del acta de matrimonio número 57, inserción libro V. página 156 número 308 de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ y AURA MARIA VIVAS DE SANTANA, de fecha 18 de febrero 1956, inserta en el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Obra a los folios 28 al 30 y su vuelto copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 57, inserción libro V. página 156 número 308, de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ y AURA MARIA VIVAS DE SANTANA, de fecha 18 de febrero 1956, inserta en el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los prenombrados ciudadanos, existía un vínculo matrimonial. Y así se declara.

3. Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS, CAROLINA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, AURA YANIRA SANTANA CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS e HILDA INES SANTANA VIVAS, números 627, 1971, 1361, 487, 46 y 486, en su orden, correspondientes a los años 1973, 1969, 1967, 1987, 1990 y 1987, respectivamente, insertas las tres primeras en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y las últimas tres insertas en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Obra a los folios 03 al 14 con sus vueltos, Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS, CAROLINA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, AURA YANIRA SANTANA CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS e HILDA INES SANTANA VIVAS, números 627, 1971, 1361, 487, 46 y 486, en su orden, correspondientes a los años 1973, 1969, 1967, 1987, 1990 y 1987, respectivamente, insertas las tres primeras en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y las últimas tres insertas en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en las cuales se desprende que son hijos del ciudadano MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

4. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos AURA MARIA VIVAS DE SANTANA, (cónyuge), MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ (causante), MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS, HILDA INES SANTANA DE PEDRAZA, AURA YANIRA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS y CAROLINA SANTANA VIVAS, respectivamente (hijos del causante)

Obra a los folios 15, 31, 32, 33, 34,37 y 38 , copia fotostática simple de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos AURA MARIA VIVAS DE SANTANA, (cónyuge), MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ (causante), MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS, HILDA INES SANTANA DE PEDRAZA, AURA YANIRA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS y CAROLINA SANTANA VIVAS, respectivamente (hijos del causante). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanasGABRIELA HORTENSIA HERNANDEZ CONTRERAS Y JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.712.589, y V-10.105.126, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.


DECLARACIÓN DE LA TESTIGO GABRIELA HORTENSIA HERNANDEZ CONTRERAS. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 24, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce desde hace mucho tiempo de trato y vista y comunicación al ciudadano MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.048.364. RESPONDIO: Si, los conozco, de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 30 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, falleció Ab-intestato, en la ciudad de Mérida el Cuatro (04) de Enero de Dos Mil Veintidós (2022) a las Siete (7:00 p.m.). RESPONDIÓ: Si, se y me consta y su hija y yo somos muy amigas y estuvimos en contacto vía telefónica. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que de el tiene sabe y le consta que los únicos universales herederos de MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ son nuestros hijos HILDA INÉS SANTANA DE PEDRAZA, CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS, AURA YANIRA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, CAROLINA SANTANA VIVAS y MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS y yo AURA MARÍA VIVAS DE SANTANA. RESPONDIÓ: Si por el conocimiento que tengo me consta que los únicos herederos son sus hijos antes mencionado y su esposa, la señora AURA MARÍA VIVAS DE SANTANA, no conozco otros herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS.El Tribunal observa que la declaración efectuada por la indicada ciudadana riela agregada al folio 25. La testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce desde hace mucho tiempo de trato y vista y comunicación al ciudadano MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.048.364. RESPONDIO: Si, los conozco, de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente más de 30 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, falleció Ab-instestato, en la ciudad de Mérida el Cuatro (04) de Enero de Dos Mil Veintidós (2022) a las Siete (7:00 p.m.). RESPONDIÓ: Si, se y me consta TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que de el tiene sabe y le consta que los únicos universales herederos de MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ son nuestros hijos HILDA INÉS SANTANA DE PEDRAZA, CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS, AURA YANIRA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, CAROLINA SANTANA VIVAS y MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS y yo AURA MARÍA VIVAS DE SANTANA. RESPONDIÓ: Si, por el conocimiento que tengo me consta que son los únicos herederos, no conozco otros herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.


III
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada defunción número 001, del causante MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de Enero de 2022; 2) Copia certificada del acta de matrimonio número 57, inserción libro V. página 156 número 308 de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ y AURA MARIA VIVAS DE SANTANA, de fecha 18 de febrero 1956, inserta en el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS, CAROLINA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, AURA YANIRA SANTANA CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS e HILDA INES SANTANA VIVAS, números 627, 1971, 1361, 487, 46 y 486, en su orden, correspondientes a los años 1973, 1969, 1967, 1987, 1990 y 1987, respectivamente, insertas las tres primeras en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y las últimas tres insertas en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida..4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos AURA MARIA VIVAS DE SANTANA, (cónyuge), MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ (causante), MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS, HILDA INES SANTANA DE PEDRAZA, AURA YANIRA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS y CAROLINA SANTANA VIVAS, respectivamente (hijos del causante); y 5)las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas en su oportunidad legal ciudadanas GABRIELA HORTENSIA HERNANDEZ CONTRERAS Y JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos AURA MARIA VIVAS DE SANTANA, en su carácter de cónyuge, MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS, HILDA INES SANTANA DE PEDRAZA, AURA YANIRA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS y CAROLINA SANTANA VIVAS, en su carácter de hijos del causante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana AURA MARIA VIVAS DE SANTANA en su carácter de conyugue del causante MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ.Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante MIGUEL ANTONIO SANTANA RUIZ, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, el día 04 de Enero del 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 001, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de enero de 2022; a los ciudadanos AURA MARIA VIVAS DE SANTANA, en su carácter de cónyuge, MIGUEL ANTONIO SANTANA VIVAS, HILDA INES SANTANA DE PEDRAZA, AURA YANIRA SANTANA VIVAS, LUZ ZORAIDA SANTANA VIVAS, CARMEN AMPARO SANTANA VIVAS y CAROLINA SANTANA VIVAS, en su carácter de hijos del causante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.552.728, V-11.467.890, V-5.199.964, V-8.026.155, V-9.475.723, V-8.012.029 y V- 9.475.722, respectivamente, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

HDMG/TAFM/.
Sol. Nº 00777
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