EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 00780
SOLICITANTE: NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.994.741, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL: SUSAN ASTRID GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.517.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.038, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, ACTAS DE DEFUNSION Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS.
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, ACTAS DE DEFUNSION Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS, en fecha 13 de marzo de 2023, incoada por la ciudadana NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ, anteriormente identificada, asistida por la abogada SUSAN ASTRID GUTIERREZ GUTIERREZ, anteriormente identificada, y se admitió en fecha 12 de mayo de 2022.
La solicitante, en el libelo señaló entre otros hechos los siguientes:
• Que su bisabuelo que en vida llevó por nombre GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D’ELIA CELENTANO, nació en la provincia de Salerno Municipio Teggiano del país de Italia, el día 23 de enero de 1862, tal y como se evidencia de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio de Teggiano, provincia de Salerno, Italia, la cual consigno en copia debidamente certificada en fecha 12 de junio de 2018, registrada bajo el número 23 P.I año 1862 y traducida al español.
• Que en el año 1889, GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D’ELIA CELENTANO decidió inmigrar a la República Bolivariana de Venezuela, donde estableció su domicilio y residencia permanente hasta su fallecimiento, procreando una familia y por ende una estirpe familiar cuya línea generacional existe hasta nuestros días.
• Que por un error involuntario, las partidas de nacimientos, actas de matrimonios y partidas de defunción tanto de él, como las de sus legítimos sucesores, sufrieron errores materiales que requieren ser rectificados, pues en lugar de transcribir correctamente el nombre que aparece en la partida de nacimiento, es decir, GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D’ELIA CELENTANO, fue suplantado por el nombre JOSE MARIA VICENTE ANASTACIO D’ELIA, es por lo antes expuesto que solicito muy respetuosamente, se sirva rectificar todas y cada una de las partidas y actas.
• Que en el acta de matrimonio celebrado entre Giuseppe Maria Vincenzo Anastasio D’Elia Celentano y Mercedes Monreal de fecha 3 de agosto de 1890, según consta de acta debidamente registrada por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, anotada bajo el número 11, folios 14 vto. y 15 del año 1890; existe un error material el cual solicitó sea rectificado conforme lo establece la Ley, por lo que pidió se corrija el nombre de JOSE MARIA VICENTE ANASTACIO D’ELIA por el verdadero nombre de su sucesor, el cual es GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D’ELIA CELENTANO.
• Que en el Acta de Defunción de Giuseppe Maria Vincenzo Anastasio D’Elia Celentano, signada con el número 31, de los libros de defunción llevados por la Oficina de Registro Civil Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, existe un error material el cual solicitó sea rectificado conforme lo establece la Ley, por lo que pidió se corrija: 1) El nombre de JOSÉ D-ELIA el cual aparece en el contenido del acta, por el nombre verdadero el cual es GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D’ELIA CELENTANO; 2) Se rectifique el nombre de MERCEDES MONRREAL por el nombre correcto MERCEDES MONREAL y 3) Se rectifiquen los nombres de MANUEL SALVADOR D-ELIA y ROSA MARIA DE D-ELIA por los verdaderos nombres los cuales son SALVATORE D’ELIA y MARIA ROSA CELENTANO, padres de GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D’ELIA CELENTANO, tal y como se evidencia de acta de nacimiento número 23 P.I.
• Que en la Partida de Nacimiento de Maria Edissa D’Elia Monreal, la cual corre agregada a los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el número 51, folio 24 del año 1897, donde se evidencia que MARIA EDISSA DE ELIA es hija legitima de los ciudadanos JOSÉ DE ELIA y MERCED MONRIAL; existe un error material el cual solicitó sea rectificado, conforme lo establece la Ley, por lo que pidió se corrija: 1) El nombre de JOSÉ DE ELIA por el verdadero nombre de mi sucesor el cual es GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D’ELIA CELENTANO; 2) Se corrija el nombre de la madre, pues aparece con el nombre de MERCED MONRIAL siendo el nombre correcto MERCEDES MONREAL tal y como se evidencia de acta de matrimonio anteriormente señalada con la letra B y 3) Se rectifique el nombre de MARIA EDISSA DE ELIA por el verdadero nombre el cual es MARIA EDISSA D’ELIA MONREAL.
• Que en el Acta de Defunción de Maria Edissa D’Elia Monreal, signada con el número 69, de los libros de defunción llevados por la Oficina Municipal del Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, existe un error material el cual solicitó sea rectificado conforme lo establece la Ley, por lo que pidió se corrija: 1) El nombre de MARIA EDIXA D’ELÍA DE GUTIERREZ el cual aparece en la parte superior y en el contenido del acta, sea sustituido por el nombre correcto de MARIA EDISSA D’ELIA MONREAL; 2) Se rectifique el nombre de JOSÉ D’ELÍA por el verdadero nombre el cual es GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D’ELIA CELENTANO, quien fue el padre de MARIA EDISSA D’ELIA MONREAL y 3) Se rectifique el nombre de MERCEDES MONRREAL por el nombre correcto el cual es MERCEDES MONREAL.
• Que en La Partida de Nacimiento de José Hernán Maria Gutierrez D’Elia, la cual corre agregada a los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el número 226, folio 54, año 1928, donde se evidencia que JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ es hijo legítimo de los ciudadanos MARIA EDICZA D'’ELIA y RAFAEL GUTIERREZ; existe un error material el cual solicito sea rectificado conforme lo establece la Ley, por lo que pido se corrija: 1) El nombre de JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ por el nombre correcto el cual es JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D’ELIA y 2) Se corrija el nombre de MARIA EDICZA D'’ELIA por el verdadero nombre de quien fue su progenitora el cual es MARIA EDISSA D’ELIA MONREAL.
• Que en el Acta de Matrimonio Celebrado entre José Hernán Maria Gutierrez D’Elia y Josefa Maria Márquez Oviedo, donde se evidencia la celebración del matrimonio habido entre JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ y JOSEFA MARIA MÁRQUEZ OVIEDO en fecha 11 de agosto de 1958, según consta de acta debidamente registrada por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el número 57 año 1958; existe un error material el cual solicitó sea rectificado conforme lo establece la Ley, por lo que pidió se corrija el nombre de JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D”ELIA por el nombre correcto de su sucesor, el cual es JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D’ELIA, tal y como se desprende de acta de nacimiento número 226, y se corrija el nombre de su progenitora MARIA D”ELÍA DE GUTIERREZ que aparece en el contenido del acta, por el verdadero nombre el cual es MARIA EDISSA D’ELIA MONREAL.
• Que en el Acta de Defunción de José Hernán Maria Gutierrez D’Elia, Según acta de defunción signada con el número 24 de los libros de defunción llevados por la Oficina Municipal del Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, existe un error material el cual solicito sea rectificado conforme lo establece la Ley, por lo que pido se corrija: 1) El nombre de JOSÉ HERNAN MARIA GUTIERREZ D’ELIA el cual aparece en el contenido del acta, por el nombre correcto el cual es JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D’ELIA; 2) Se rectifique el nombre de MARIA D’ELIA DE GUTIERREZ por el nombre correcto MARIA EDISSA D’ELIA MONREAL.
• Que en la Partida de Nacimiento de Neiban Astrid Gutierrez Márquez, que le da personería y que corre agregada a los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, inserta bajo el número 273, folio 103, año 1957, donde se evidencia que NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ es hija legítima del ciudadano JOSÉ HERNÁN GUTIERREZ; existe un error material, específicamente en la nota marginal, donde se le hace posterior reconocimiento como hija legitima, el cual solicitó sea rectificado, conforme lo establece la Ley, por lo que pidió se corrija el nombre de JOSÉ HERNÁN GUTIERREZ por el nombre correcto de quien fuera su padre JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D’ELIA.
• Que en la Partida de Nacimiento de Marie Veronique Gutierrez Gutierrez, la cual corre agregada a los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, signada con el número 1498, donde se evidencia que MARIE VERONIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ es hija legitima de los ciudadanos NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ y RAMÓN ACACIO GUTIERREZ GUTIERREZ, existe un error material el cual solicitó sea rectificado, conforme lo establece la Ley, considerando que hubo una omisión al no haber sido agregado al acta su número de cédula de identidad cuando la identificaron en cualidad de madre de MARIE VERONIQUE, por lo que solicitó conforme a la Ley, se ordene agregar a la partida de nacimiento el número de cédula correspondiente el cual es 3.994.741.
• Fundamento su solicitud en los artículos 501 del Código Civil y lo pautado en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
A los folios 37 y 38, obra declaración del alguacil de fecha 30 de marzo de 2023, en la cual devuelve boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida debidamente firmada (Fiscalía Decima Quinta).
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:
La parte solicitante junto con el escrito libelar y escrito de promoción de pruebas (folio 42al44) consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de partida de nacimiento de GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO PERTINENCIA con la promoción de esta prueba queda perfectamente demostrado que sus verdaderos nombres y apellidos son GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO y no como aparece en los actos de posesión de estado subsiguientes a su inmigración, igualmente queda demostrado con la promoción de esta prueba, que fue hijo de SALVATORE D'ELIA Y MARIA ROSA CELENTANO, y que nació el día 23 de enero de 1862, en la provincia de Salerno Municipio Teggiano, Italia; tal y como se evidencia de la referida acta de nacimiento que promuevo, emitida por el Registro Civil del Municipio Teggiano, anotada bajo el N° 23 P.I; partida de nacimiento que fuera extendida en diferentes idiomas, y entre otros, el idioma español, la cual corre agregada en el expediente de esta causa adjunta a la demanda en original, constante de un (1) folio útil marcada con la letra A.
Consta al folio 6, partida de nacimiento Nº 23 P.I del año 1862, emitida por la COMUNE DI TEGGIANO, PROVINCIA DI SALERNO REPUBLICA ITALIANA, del ciudadano GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO, en la cual se desprende que es hijo de los ciudadanos SALVATORE D'ELIA y MARIA ROSA CELENTANO. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDO: Promuevo el valor y mérito jurídico del acta de matrimonio celebrado entre GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO Y MERCEDES MONREAL. PERTINENCIA: con la prueba promovida queda demostrado que el matrimonio habido entre JOSE MARIA VICENTE ANASTACIO D'ELIA Y MERCEDES MONREAL en fecha 3 de agosto de 1890, según consta de acta debidamente registrada por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotada bajoel número 11 folios 14 vto y 15 del año 1890, la cual corre agregada en el expediente de esta causa adjunta a la demanda marcada con la letra B: se evidencia que existe un error material el cual solicitosea rectificado conforme lo establece la Ley, por lo que pido se rectifique el nombre de JOSE MARIA VICENTE ANASTACIO D'ELIA por el verdadero nombre de mi sucesor, el cual es GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO.
Obra a los folios 07 al 09 y su vuelto copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11 de fecha 03 de agosto de 1890, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
TERCERO: Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio del acta de defunción de GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO. PERTINENCIA con la promoción de esta prueba, la cual corre agregada al expediente de esta causa adjunto a la demanda en copia certificada de fecha 18 de febrero de 2020, anotada bajo el número 31. de los libros de defunción llevados por la Oficina de Registro Civil Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, constante de dos (2) folios útiles, marcada C,queda demostrado que existen errores materiales los cuales solicito muy respetuosamente sean rectificados conforme lo establece la Ley, por lo que pido se corrija: 1) El nombre de JOSÉ D´ELIA por el verdadero nombre el cual es GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO; 2) Se rectifique el nombre de MERCEDES MONRREAL por el nombre correcto de MERCEDES MONREAL tal y como se evidencia de acta de matrimonio que riela en autos marcada B y 3) Se rectifiquen los nombres de MANUEL SALVADOR D´ELIA Y ROSA MARIA DE D-ELIA siendo los verdaderos nombres SALVATORE D'ELIA Y MARIA ROSA CELENTANO, respectivamente, quienes fueran los padres de GIUSEPPE MARIA
VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO, tal y como se evidencia de acta de nacimiento número 23 P.I que riela en autos marcada A.
Consta a los folios 10 y 11 con su vuelto, copia certificada del acta de defunción Nº 31 del causante JOSÉ D'ELIA, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre, del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 16 de marzo de 1937; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
CUARTO: Promuevo el valor y mérito jurídico de la partida de nacimiento de MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL PERTINENCIA con la promoción de esta prueba, que riela en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el número 51, folio 24 del año 1897 y que consigno en copias certificadas en fecha 7 de marzo de 2022, constante de cuatro (4) folios útiles, la cual se encuentra adjunta a la presente demanda marcada D, queda evidenciado que MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL es hija legitima de los ciudadanos GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO Y MERCEDES MONREAL, y que existe un error material el cual solicito sea rectificado, conforme lo establece la Ley, porlo que por una parte pido, se corrija el nombre de JOSÉ DE ELIA por el verdadero nombre de mi sucesor, el cual es GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO, se corrija el nombre de la madre debido a que aparece con el nombre de MERCED MONRIAL siendo correcto el de MERCEDES MONREAL y se rectifique el nombre de MARIA EDISSA DE ELIA por el verdadero nombre el cual es MARIA EDISSA
D'ELIA MONREAL.
Obra a los folios 12 al 15, copia certificada de la Partida de la Nacimiento de la ciudadana MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL, Nº 51, correspondiente al año 1897, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre, del estado Bolivariano de Mérida, en las cuales se desprende que es hija de los ciudadanos GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO Y MERCEDES MONREAL. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
QUINTO: Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio del acta de defunción de MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL PERTINENCIA: con la promoción de esta prueba queda demostrado que existen erroresmateriales los cuales solicito muy respetuosamente sean rectificados conforme lo establece la Ley, porlo que pido se corrija: 1) El nombre de MARIA EDIXA D'ELÍA DE GUTIÉRREZ el cual aparece en la parte superior del contenido del acta y sea sustituido por el nombre correcto el cual es MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL: 2) Se rectifique nombre de JOSÉ D'ELIA que aparece inserto en la referida acta, por el nombre correcto el cual es GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO quien fue el padre de MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL Y 3) se rectifique el nombre de MERCEDES MONRREAL por el nombre correcto el cual es MERCEDES MONREAL Todo según se evidencia de acta de defunción signada con el número 69 de los libros de defunción llevados por la Oficina Municipal del Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada al expediente de esta causa adjunto a la demanda en copia certificada de fecha 20 de abril de 2018. Constante de dos (2) folios útiles, marcada E.
Consta a los folios 16 Y 17 con su vuelto, copia certificada del acta de defunción Nº 69 de la causante MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre, del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 14 de diciembre de 1974; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
SEXTO: Promuevo el valor y mérito jurídico de la partida de nacimiento de JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA PERTINENCIA: con la promoción de esta prueba se evidencia que JOSÈ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA es hijo legitimo de los ciudadanos MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL Y RAFAEL GUTIERREZ; existe un error material el cual solicito sea rectificado, conforme lo establece la Ley, por lo que pido muy respetuosamente, se corrija por una parte, el nombre de JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ por el nombre correcto el cual es JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA; y por la otra, se corrija el nombre de MARIA EDICZA D''ELIA por el verdadero nombre de quien fue su progenitora MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL. Todo tal y como se evidencia de partida de nacimiento la cual riela en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, anotada bajo el número 226, folio 54, año 1928, la cual consigno en copias certificadas en fecha 15 de enero de 2020 y que corre agregada adjunto a esta demanda constante de cuatro (4) folios útiles marcada con la letra F.
Obra a los folios 19 y 20, copia certificada de la Partida de la Nacimiento del ciudadano JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA, Nº 226, correspondiente al año 1928, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre, del estado Bolivariano de Mérida, en las cuales se desprende que es hijo de los ciudadanos RAFAEL GUTIERREZ y MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
SÉPTIMO: Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de copia certificada de acta de matrimonio entre JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA Y JOSEFA MARIA MÁRQUEZ OVIEDO. PERTINENCIA: con la promoción de esta prueba queda demostrado que existen errores materiales los cuales solicito muy respetuosamente sean rectificados conforme lo establece la Ley, por lo que pido se corrija: 1) El nombre de JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D''ELIA por el nombre correcto el cual es JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA; Y 2) Se rectifique el nombre de MARIA D''ELÍA DE GUTIERREZ por el nombre correcto el cual es MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL Todo tal y como se evidencia de acta de matrimonio celebrado en fecha 11 de agosto de 1958, inscrita por ante el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el número 57, año 1958, la cual consigno en copias certificadas en fecha 8 de junio de 2018 y que corre agregada adjunto a esta demanda constante de tres (3) folios útiles marcada con la letra G.
Obra a los folios 22 al 24 y su vuelto, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 57 de fecha 11 de agosto de 1958, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre, del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
OCTAVO: Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de acta de defunción de JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA PERTINENCIA: con la promoción de esta prueba queda demostrado que existen errores materiales los cuales solicito muy respetuosamente sean rectificados conforme lo establece la Ley por lo que pido se corrija: 1) El nombre de JOSÉ HERNAN MARIA GUTIERREZ D'ELIA el cual aparece en el contenido del acta, por el nombre correcto el cual es JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA; 2) Se rectifique el nombre de MARIA D'ELIA DE GUTIERREZ por el nombre correcto MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL. Todo tal y como se evidencia de acta de defunción signada con el número 24 de los libros de defunción llevados por la Oficina Municipal del Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual adjunto en copias certificadas en fecha 8 de junio de 2018, que anexo en tres (3) folios útiles marcada H.
Consta a los folios 25 al 27 con su vuelto, copia certificada del acta de defunción Nº 24 del causante JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre, del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 01 de abril de 2001; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
NOVENO: Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de partida de nacimiento de NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ PERTINENCIA: tal y como queda demostrado de partida de nacimiento, mi representada NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ es hija legitima del ciudadano quien en vida llevaba por nombre JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA: es el caso que en la nota marginal, donde consta el acto posterior de su reconocimiento como hija legitima, existe un error material el cual solicito sea rectificado, conforme lo establece la Ley, por lo que pido, se rectifique el nombre que aparece en la referida nota marginal y que es JOSÉ HERNÁN GUTIERREZ por JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA, el cual es el verdadero nombre de quien fuera el progenitor de mi representada. A los efectos probatorios, promuevo partida de nacimiento que cursa agregada a los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el número 273, folio 103, año 1957, la cual corre agregada adjunto a la demanda en copias certificadas por el Registro Principal del Estado Mérida en fecha 4 de diciembre de 2018, constante de cinco (5) folios útiles marcada con la letra I, promuevo como prueba adicional a ésta, copia certificada de acta de nacimiento de mi poderdante, expedida en fecha 20 de marzo de 2023, por la Oficina Municipal de Registro Civil Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, constante de dos (2) folios útiles la cual consigno marcada con la letra 11.
Obra a los folios 29 al 32, copia certificada de la Partida de la Nacimiento y la respectiva nota marginal de la ciudadana NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ, Nº 273, correspondiente al año 1957 y 1959, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre, del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que es hija del ciudadano JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
DECIMO: Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de acta de nacimiento de MARIE VERONIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ PERTINENCIA en la referida acta de nacimiento se evidencia que MARIE VERONIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ es hija legitima de los ciudadanos NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ Y RAMÓN ACACIO GUTIERREZ GUTIERREZ y existe un error material el cual solicito sea rectificado, conforme lo establece la Ley, por lo que pido, considerando que hubo una omisión, al no haber sido agregado el número de cédula de identidad cuando se identificó a la ciudadana NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ, en cualidad de madre de MARIE VERONIQUE, es por lo que solicito conforme a la Ley se ordene agregar a la partida de nacimiento. el número de cédula de identidad de la prenombrada ciudadana NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ quien es titular del número 3.994.741. A los efectos promuevo la partida de nacimiento de la ciudadana MARIE VERONIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ la cual corre agregada a los libros de nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número 1498, la cual riela en autos adjunto a la demanda en copias certificadas de fecha 24 de octubre de 2018, constante de tres (3) folios útiles marcada con la letra J; queda demostrado que mi representada es legítima titular de la cédula de identidad signada con el número 3.994.741 tal y como se evidencia de copia simple, que riela en autos al folio número tres (3).
Obra a los folios 33 y 34, copia certificada de la Partida de la ciudadana MARIE VERONIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ Nº 1498, correspondiente al año 1982, inserta en el Registro Civil de la Parroquia el Llano, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que es hija de la ciudadana NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
DÉCIMO PRIMERO: Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de cédula de identidad de JOSE HERNAN MARIA GUTIERREZ D'ELIA PERTINENCIA: a los fines de demostrar la identificación del ciudadano JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA, quien fuera el padre de NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ, presento a efectus videndi, cédula de identidad en original, dejando copia fotostática simple para que sea certificada en este acto por la Secretaria del Tribunal, el cual anexo en un (1) folio útil, marcada F1.
Obra al folio 51, copia fotostática simple de los documentos de identidad perteneciente al ciudadano JOSE HERNAN MARIA GUTIERREZ D'ELIA. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para este Tribunal resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Así mismo, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Igualmente, el artículo 501 del Código Civil, reza:“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
En atención a las normas supra transcritas y de la valoración de las pruebas traídas a los autos, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento de: 1)Acta de matrimonio anotada bajo el N°11 de fecha 3 de agosto de 1890, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se evidencia que existe un error material por cuanto en dicha Acta aparece el nombre de JOSE MARIA VICENTE ANASTACIO D'ELIA quedando demostrado que lo correcto es GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO. 2) Acta de defunción Nº 31 inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de marzo de 1937, en la cual se evidencia que existe un error material por cuanto en dicha Acta aparece el nombre de JOSÉ D-ELIA quedando demostrado que lo correcto es GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO; así mismo que aparece el nombre de MERCEDES MONRREAL siendo lo correcto MERCEDES MONREAL , y los nombres de los padres del ciudadano GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO aparecen como MANUEL SALVADOR D-ELIA Y ROSA MARIA DE D-ELIA quedando demostrado que lo correcto es SALVATORE D'ELIA Y MARIA ROSA CELENTANO.3)Acta de nacimiento número 51 correspondiente al año 1897, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se evidencia que existe un error material por cuanto en dicha Acta aparece el nombre de JOSÉ DE ELIA quedando demostrado que lo correcto es GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO, igualmente aparece con el nombre de MERCED MONRIAL siendo lo correcto el de MERCEDES MONREAL y el nombre de MARIA EDISSA DE ELIA quedando demostrado que lo correcto es MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL. 4) Acta de defunción Nº 69, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 14 de diciembre de 1974, en la cual se evidencia que existe un error material por cuanto en dicha Acta aparece el nombre de MARÍA EDIXA D'ELÍA DE GUTIERREZ quedando demostrado que lo correcto es MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL, igualmente aparece con el nombre de JOSÉ D'ELÍA siendo lo correcto el de GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO y el nombre de MERCEDES MONRREAL quedando demostrado que lo correcto es MERCEDES MONREAL. 5) Acta de nacimiento N° 226, correspondiente al año 1928, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se evidencia que existe un error material por cuanto en dicha Acta aparece el nombre de JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ quedando demostrado que lo correcto es JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA, igualmente aparece con el nombre de MARIA EDICZA D''ELIA siendo lo correcto el de MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL.6)Acta de matrimonio Nº 57 de fecha 11 de agosto de 1958, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se evidencia que existe un error material por cuanto en dicha Acta aparece el nombre de JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D''ELIA quedando demostrado que lo correcto es JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA, igualmente aparece con el nombre de MARIA D'ELÍA DE GUTIERREZ siendo lo correcto el de MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL. 7) Acta de defunción Nº 24, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 01 de abril de 2001, en la cual se evidencia que existe un error material por cuanto en dicha Acta aparece el nombre de JOSÉ HERNAN MARIA GUTIERREZ D'ELIA quedando demostrado que lo correcto es JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA, igualmente aparece con el nombre de MARIA D'ELIA DE GUTIERREZ siendo lo correcto el de MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL. 8) La Nota Marginal del Acta de nacimiento N° 273, correspondiente al año 1959, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se evidencia que existe un error material por cuanto en dicha Acta aparece el nombre de JOSÉ HERNÁN GUTIERREZ quedando demostrado que lo correcto es JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA. 9) Acta de nacimiento Nº 1498, correspondiente al año 1982, inserta en el Registro Civil de la Parroquia el Llano, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se evidencia que existe un error material por cuanto se obvio colocar el número de cédula de la ciudadana NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ, quedando demostrado que lo correcto es que la ciudadana NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ, es titular de la cédula de identidad N° V- 3.994.741; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitudde RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, ACTA DE DEFUNCION Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS intentada por la ciudadana NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.994.741, asistida por la abogada SUSAN ASTRID GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.517.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.038. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: en consecuencia se ordena insertar en las referidas Acta de Matrimonio, Actas de Defunción y Actas de Nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese:1) Acta de matrimonio anotada bajo el N° 11 de fecha 3 de agosto de 1890, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, aparece el nombre de JOSE MARIA VICENTE ANASTACIO D'ELIA siendo lo correcto GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO. 2) Acta de defunción Nº 31 inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de marzo de 1937, aparece el nombre de JOSÉ D-ELIA siendo lo correcto GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO; así mismo aparece el nombre de MERCEDES MONRREAL siendo lo correcto MERCEDES MONREAL, y los nombres de los padres del ciudadano GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO aparecen como MANUEL SALVADOR D-ELIA Y ROSA MARIA DE D-ELIA siendo lo correcto SALVATORE D'ELIA Y MARIA ROSA CELENTANO.3)Acta de nacimiento, número 51 correspondiente al año 1897, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, aparece el nombre de JOSÉ DE ELIA siendo lo correcto GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO, igualmente aparece con el nombre de MERCED MONRIAL siendo lo correcto el de MERCEDES MONREAL y el nombre de MARIA EDISSA DE ELIA siendo lo correcto MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL. 4) Acta de defunción Nº 69, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 14 de diciembre de 1974, aparece el nombre de MARÍA EDIXA D'ELÍA DE GUTIERREZ siendo lo correcto MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL, igualmente aparece el nombre de JOSÉ D'ELÍA siendo lo correcto el de GIUSEPPE MARIA VINCENZO ANASTASIO D'ELIA CELENTANO y el nombre de MERCEDES MONRREAL siendo lo correcto MERCEDES MONREAL. 5) Acta de nacimiento N° 226, correspondiente al año 1928, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, aparece el nombre de JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ siendo lo correcto JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA, igualmente aparece el nombre de MARIA EDICZA D''ELIA siendo lo correcto el de MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL.6)Acta de matrimonio Nº 57 de fecha 11 de agosto de 1958, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, aparece el nombre de JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D''ELIA siendo lo correcto es JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA, igualmente aparece con el nombre de MARIA D''ELIA DE GUTIERREZ siendo lo correcto el de MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL. 7) Acta de defunción Nº 24, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 01 de abril de 2001, aparece el nombre de JOSÉ HERNAN MARIA GUTIERREZ D'ELIA siendo lo correcto es JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA, igualmente aparece con el nombre de MARIA D'ELIA DE GUTIERREZ siendo lo correcto el de MARIA EDISSA D'ELIA MONREAL. 8) La Nota Marginal del Acta de nacimiento N° 273, correspondiente al año 1959, inserta en el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, aparece el nombre de JOSÉ HERNÁN GUTIERREZ siendo lo correcto JOSÉ HERNÁN MARIA GUTIERREZ D'ELIA. 9) Acta de nacimiento Nº 1498, correspondiente al año 1982, inserta en el Registro Civil de la Parroquia el Llano, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se obvio colocar el número de cédula de la ciudadana NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ, siendo lo correcto es que la ciudadana NEIBAN ASTRID GUTIERREZ MÁRQUEZ, es titular de la cédula de identidad N° V- 3.994.741. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir con oficio y copia certificada de la misma y del auto que la declara firme al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, AL REGISTRO CIVIL DE LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 31 de mayo de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
HDDM/TAFM/
Exp. Nº 00780
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