REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00782.

SOLICITANTE: ANA ROSA PÉREZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.008.860, de este domicilio y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 22 de Marzo del 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana ANA ROSA PÉREZ DE LÓPEZ, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio PABLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.105.100, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.281, de este domicilio, y jurídicamente hábil, y se admitió en fecha 23 de Marzo de 2023.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria el solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que el ciudadano JESÚS OMAR LÓPEZ PEREZ, falleció ab-intestato en Mérida estado Bolivariano de Mérida, el día 22 de Julio del 2022, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 21, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 22 de Julio de 2022.
• Que el ciudadano JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ, era hijo de la ciudadana ANA ROSA PÉREZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.008.860, domiciliada en esta ciudad de Mérida.
• Solicitó que sea declarada como única y universal heredera del causante JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ.
• Promovió testigos para su evacuación.
Consta del folio 02 al 07, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana ANA ROSA PÉREZ DE LÓPEZ, anteriormente identificada, en la cual solicitó se le declare como única y universal heredera, en su carácter de legitima madre, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Copia certificada de las Actas de Defunción números 21 y 30, Años 2022 y 1998, de los causantes JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ y JOSE GUSTAVO LOPEZ LOPEZ, respectivamente, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de fechas 22 de Julio de 2022 y 11 de Septiembre de 1998.

Consta al folio 02 al 03 y 23 al 24, copias certificadas de las actas de defunción número 21 y 30 de los causantes JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ y JOSE GUSTAVO LOPEZ LOPEZ, respectivamente, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de fechas 22 de Julio de 2022 y 11 de Septiembre de 1998; en consecuencia, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ (causante), ANA ROSA PÉREZ DE LÓPEZ (madre del causante).
Obra a los folios 4 y 5, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ (causante), ANA ROSA PÉREZ DE LÓPEZ (madre del causante). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
3. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS OMAR LÓPEZ PÉREZ, número 72, correspondiente al año 1979, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Sucre del estado Mérida.
Obra al folio 17, Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS OMAR LÓPEZ PÉREZ, números 72, correspondiente al año 1979, emitida por la Prefectura Civil Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Sucre del estado Mérida, en la cual se desprende que es hijo de los ciudadanos JOSE GUSTAVO LÓPEZ Y ANA ROSA PÉREZ. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
4. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GUSTAVO LÓPEZ Y ANA ROSA PÉREZ, número 23, correspondiente al Año 1982, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

Obra al folio 18 al 20, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, de fecha 24 de Mayo de 1982, emitida por por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos JOSE GUSTAVO LÓPEZ Y ANA ROSA PÉREZ, existía un vinculo matrimonial. Y así se declara.

5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos DIANA CAROLINA BARRAGAN ALVAREZ y ANGEL ENRIQUE MENDOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.188.523 Y V-12.347.746 respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.


DECLARACIÓN DE LA TESTIGO DIANA CAROLINA BARRAGAN ALVAREZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 13, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA ROSA PEREZ DE LOPEZ. RESPONDIO: Si conozco de vista, trato y comunicación a la señora ANA ROSA PEREZ DE LOPEZ, desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si igualmente conoció al causante JESUS OMAR LÓPEZ PÉREZ. RESPONDIÓ: Si conocí al señor JESUS OMAR LÒPEZ PÈREZ por mas de 10 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que la ciudadana ANA ROSA PÈREZ DE LÒPEZ, era la madre legítima de JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ. RESPONDIÓ: Si me consta que la señora ANA ROSA PÈREZ DE LÓPEZ era la madre legítima del señor JESÙS OMAR LÒPEZ PÈREZ. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado de cujus es su legítima madre ciudadana ANA ROSA PÉREZ DE LÓPEZ. RESPONDIÒ: Si me consta que la señora ANA ROSA PÉREZ DE LÓPEZ, es la Única heredera del señor JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO ANGEL ENRIQUE MENDOZA GUTIERREZ, El Tribunal observa que la declaración efectuada por la indicada ciudadana riela agregada al folio 14. El testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA ROSA PEREZ DE LOPEZ. RESPONDIO: Si conozco de vista, trato y comunicación a la señora ANA ROSA PEREZ DE LOPEZ, desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si igualmente conoció al causante JESUS OMAR LÓPEZ PÉREZ. RESPONDIÓ: Si conocí al señor JESUS OMAR LÒPEZ PÈREZ. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que la ciudadana ANA ROSA PÈREZ DE LÒPEZ, era la madre legítima de JESÚS OMAR LÒPEZ PÈREZ. RESPONDIÓ: Si me consta que la señora ANA ROSA PÈREZ DE LÒPEZ era la legítima madre del señor JESÙS OMAR LÒPEZ PÈREZ. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado de cujus es su Legítima madre ciudadana ANA ROSA PÉREZ DE LÓPEZ. RESPONDIÒ: Si me consta que la señora ANA ROSA PÉREZ DE LÓPEZ, es la Única heredera no conozco otros herederos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

III
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada de las Actas de Defunción números 21 y 30, Años 2022 y 1998, de los causantes JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ y JOSE GUSTAVO LOPEZ LOPEZ, respectivamente, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de fechas 22 de Julio de 2022 y 11 de Septiembre de 1998.; 2) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ (causante), ANA ROSA PÉREZ DE LÓPEZ (madre del causante); 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS OMAR LÓPEZ PÉREZ, número 72, correspondiente al año 1979, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Sucre del estado Mérida; 4) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GUSTAVO LÓPEZ Y ANA ROSA PÉREZ, número 23, correspondiente al Año 1982, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y 5) las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal ciudadanos DIANA CAROLINA BARRAGAN ALVAREZ y ANGEL ENRIQUE MENDOZA GUTIERREZ, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana ANA ROSA PEREZ DE LOPEZ, en su carácter de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana ANA ROSA PEREZ DE LOPEZ en su carácter de madre del causante JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JESÚS OMAR LÓPEZ PÉREZ, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, el día 22 de Julio de 2022, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 21, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana ANA ROSA PÉREZ DE LÓPEZ, en su carácter de madre, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, nueve (09) de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

HDMG/TAFM/ha.
Sol. Nº 00782
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