REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA


213º y 164º

SOLICITANTES: MILAGROS DELFINA MÉNDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.021.952, Domiciliada en Residencias el Rodeo, Torre M, Apartamento 5-2, Mérida, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida. y civilmente hábil, asistida por el Abogado RICARDO ISRRAEL TAVIRA MÉNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.780.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.016, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILAGROS DELFINA MÉNDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.021.952, mediante la cual solicita se le declare a ella con el carácter de conyugue y a sus hijos legítimos ciudadanos JESUS ERNESTO CASTILLO MÉNDEZ y RUTH MILAGROS CASTILLO MÉNDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.601, que falleció ab-intestato, en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (7) de marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), según Registro de Defunción emanado del Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, del Estado Bolivariano de Mérida, el hecho quedo registrado mediante acta N° 11 de fecha 8 de marzo del año 2023.-

En fecha diez (10) de mayo de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la solicitante ciudadana MILAGROS DELFINA MÉNDEZ GIL, asistida por el Abogado RICARDO ISRRAEL TAVIRA MÉNDEZ, plenamente identificados en autos.-

En fecha once (11) de mayo de 2023, fue admitida la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se fija acto de declaración de testigos para el día jueves 18 de mayo del mismo mes y año, para que sean presentados las ciudadanas MARIA TERESA MÉNDEZ DE GONZALEZ y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA. Y rindan la debida declaración conforme a las preguntas estipuladas en el escrito de la solicitud cabeza de las presentes actuaciones.-
A tal efecto, resulta necesario para esta sentenciadora precisar la naturaleza jurídica de la solicitud de únicos y universales herederos y, sobre este particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia número 0616 de fecha 10 de agosto de 2018 señaló lo siguiente:
“…las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción.
En este sentido, la doctrina refiere a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque la importancia de ellas, es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, otorgarle la condición a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención”.

Conforme al criterio transcrito, la solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de heredera para ser considerada como beneficiaria de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que el o la solicitante invoca para sí mismo.

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DOCUMENTALES

PRIMERO: Obra a los folios 3 y 4 con su vuelto copia certificada del Registro de Defunción emanado del Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 11 de fecha 8 de marzo del año 2023. Que corresponde al de cujus ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

SEGUNDO: Obra a los folios 5, 9, 11, 12, 13, 14, copias fotostáticas simples de las Cédulas de identidad pertenecientes al causante de marras ciudadano: ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, sus legítimos hijos ciudadanos: JESUS ERNESTO CASTILLO MÉNDEZ y RUTH MILAGROS CASTILLO MÉNDEZ. Su esposa y solicitante MILAGROS DELFINA MÉNDEZ GIL y las ciudadanas testigos MARIA TERESA MÉNDEZ DE GONZALEZ y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
TERCERO: Inserta al folio 6, 7 y su vuelto, se observa Certificación del Acta de Matrimonio Nº 2 de fecha veinticuatro (24) de febrero de 1996, celebrado entre los ciudadanos ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO y MILAGROS DELFINA MÉNDEZ GIL, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116, de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar el vínculo matrimonial de los ciudadanos ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO y MILAGROS DELFINA MÉNDEZ GIL. Y así se establece.-
CUARTO: Obra a los folios 8 y 10 con su vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ERNESTO CASTILLO MÉNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana RUTH MILAGROS CASTILLO MÉNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos documentos demuestran que son hijos del de cujus ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
TESTIMONIALES:

QUINTO: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas MARIA TERESA MÉNDEZ DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°, V- 5.197.704 y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°, V- 14.022.403, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-
El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARIA TERESA MÉNDEZ DE GONZALEZ. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 18. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS: MILAGROS DELFINA MÉNDEZ GIL, JESUS ERNESTO CASTILLO MÉNDEZ y RUTH MILAGROS CASTILLO MÉNDEZ. RESPONDIÓ: SI LOS CONOZCO DESDE HACE MAS DE 40 AÑOS SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO. RESPONDIÓ: SI LO CONOCI DESDE HACE MAS DE 40 AÑOS DE VISTA TRATO Y COMUNICACION. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL DIFUNTO ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, FALLECIO SIN DEJAR TESTAMENTO Y SIN INSTUIR HEREDEROS EL DIA 07 DE MARZO DE 2023 Y NO DEJO HEREDEROS, SOLO A MILAGROS DELFINA MÉNDEZ GIL, JESUS ERNESTO CASTILLO MÉNDEZ y RUTH MILAGROS CASTILLO MÉNDEZ RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE SUS UNICOS HEREDEROS SON SU ESPOSA Y SUS DOS HIJOS”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 19. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS: MILAGROS DELFINA MÉNDEZ GIL, JESUS ERNESTO CASTILLO MÉNDEZ y RUTH MILAGROS CASTILLO MÉNDEZ.RESPONDIÓ: SI LOS CONOZCO DESDE HACE MAS DE 30 AÑOS SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO. RESPONDIÓ: SI LO CONOCI DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE 30 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL DIFUNTO ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, FALLECIO SIN DEJAR TESTAMENTO Y SIN INSTUIR HEREDEROS EL DIA 07 DE MARZO DE 2023, Y NO DEJO HEREDEROS, SOLO A MILAGROS DELFINA MÉNDEZ GIL, JESUS ERNESTO CASTILLO MÉNDEZ y RUTH MILAGROS CASTILLO MÉNDEZ. RESPONDIÓ: SI SE Y ME CONSTA QUE SON SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, QUIEN ERA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.021.601, A LA CIUDADANA CON EL CARÁCTER DE CÓNYUGE MILAGROS DELFINA MÉNDEZ GIL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-8.021.952 Y A SUS HIJOS LEGITIMOS CIUDADANOS JESUS ERNESTO CASTILLO MÉNDEZ , VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.052.687 Y RUTH MILAGROS CASTILLO MÉNDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 28.370.878. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2023.-



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR