REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
213º y 164º
SOLICITANTES: MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.031.786, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida. y civilmente hábil, representada por los Abogados GERARDO ANTONIO PRIETO y RITA ROSA GUERRERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.243.338 y N° V- 8.089.375, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.708 y N° 91.014 , de este domicilio y jurídicamente hábiles.-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.031.786, mediante la cual solicita se le declare con el carácter de conyugue y a sus hijos legítimos ciudadanos ELEYDA RITA TORO BERBECI, CARMEN SULAY TORO BERBECI, MARIA FERMANA TORO BERBESI, JOSE GREGORIO TORO BERBESI, JOSE ALMERICO TORO BERBESI, LUIS ENRIQUE TORO BERBECI, JESUS ISMAR TORO BERBESY, RUBEN DARIO TORO BERBESI como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SEVERIANO TORO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 682.780, que falleció ab-intestato, en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), según Registro de Defunción emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Estado Bolivariano de Mérida, hecho que quedo registrado mediante acta N°1.049 de fecha 317 de noviembre del año 2022 (folio 6 y 7 con sus vueltos).-
En fecha dieciocho (18) de abril de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la solicitante ciudadana MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO, asistida por los abogados GERARDO ANTONIO PRIETO y RITA ROSA GUERRERO, plenamente identificados en autos (folio 29).-
En fecha veinte (20) de abril de 2023, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y otorgo a la parte solicitante un lapso de tres (3) días hábiles de despacho para que consigne copias certificadas de los documentos anexos a la presente solicitud (folio 30).-
En fecha veinticuatro (24) de abril de este mismo año, el Tribunal Admite la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y vista la diligencia de fecha 21-03-2021 inserta al folio 31 suscrita por el coapoderado Judicial Abg. GERARDO ANTONIO PRIETO se fija acto de declaración de testigos para el CUARTO DIA DE DESPACHO para que sean presentados los testigos a rendir la debida declaración conforme a las preguntas estipuladas en la referida diligencia (folio 32).-
A tal efecto, resulta necesario para esta sentenciadora precisar la naturaleza jurídica de la solicitud de Únicos y Universales Herederos y, sobre este particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia número 0616 de fecha 10 de agosto de 2018 señaló lo siguiente:
“…las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción.
En este sentido, la doctrina refiere a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque la importancia de ellas, es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, otorgarle la condición a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención”.
Conforme al criterio transcrito, la solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de heredera para ser considerada como beneficiaria de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que el o la solicitante invoca para sí mismo.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DOCUMENTALES
PRIMERO: Obra a los folios 3, 4 Y 5 con sus vueltos, Poder Especial otorgado por los ciudadanos MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO, ELEYDA RITA TORO BERBECI, CARMEN SULAY TORO BERBECI, MARIA FERMANA TORO BERBESI, JOSE GREGORIO TORO BERBESI, JOSE ALMERICO TORO BERBESI, LUIS ENRIQUE TORO BERBECI, JESUS ISMAR TORO BERBESY, RUBEN DARIO TORO BERBESI, ya identificados, a los Abogados GERARDO ANTONIO PRIETO y RITA ROSA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.243.338 y V-8.089.375 , inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.708 y N° 91.014 , y jurídicamente hábil, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del estado Bolivariano de Mérida, identificado con el Numero: 4, Tomo: 11, Folios: 12 hasta el 14 en fecha 12 de abril del año 2023. Al respecto, se observa que el presente Poder Especial fue otorgado para que los abogados anteriormente identificados, los representen en el Procedimiento Judicial de Declaración Sucesoral de su padre, el mismo cursa en copia certificada y se dio cumplimiento a los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil, para tener validez en la República Bolivariana de Venezuela. Esta Juzgadora valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 150, 151, 157 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y le da pleno valor probatorio. Así se establece.-
SEGUNDO: Obra a los folios 6 y 7 con su vuelto copia certificada del Registro de Defunción emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , del Estado Bolivariano de Mérida, acta N° 1.049 de fecha 17 de noviembre del año 2022. Que corresponde al de cujus SEVERIANO TORO, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
TERCERO: Inserta a los folios 9 y 10 y su vuelto, se observa Certificación del Acta de Matrimonio Nº 73 de fecha veintiocho (28) de noviembre 1964, celebrado entre los ciudadanos MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO y SEVERIANO TORO, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116, de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar el vínculo matrimonial de los ciudadanos MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO y SEVERIANO TORO. Y así se establece.-
CUARTO: Obra al folio 12 y su vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELEYDA RITA TORO BERBECI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Inserta al folio 14 Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN SULAY TORO BERBECI expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al folio 16, Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA FERMANA TORO BERBESI expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al folio 18 Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO TORO BERBESI expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al folio 20 Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ALMERICO TORO BERBESI expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al folio 22 Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE TORO BERBECI expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al folio 24 Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ISMAR TORO BERBESY expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al folio 26 Partida de Nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO TORO BERBESI expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dichos documentos demuestran que los referidos ciudadanos son hijos legítimos del de cujus SEVERIANO TORO. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
QUINTO: Obra a los folios 8, 11, 13,15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los en su orden a los ciudadanos SEVERIANO TORO (causante), ciudadana MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO (cónyuge) y a los hijos legítimos del causante de marras, ciudadanos ELEYDA RITA TORO BERBECI, CARMEN SULAY TORO BERBECI, MARIA FERMANA TORO BERBESI, JOSE GREGORIO TORO BERBESI, JOSE ALMERICO TORO BERBESI, LUIS ENRIQUE TORO BERBECI, JESUS ISMAR TORO BERBESY, RUBEN DARIO TORO BERBESI. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
TESTIMONIALES:
SEXTO: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas YAQUELIN DEL CARMEN ALMAO TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 16.304.184 y MARIA LOURDES OSUNA DE TORO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 10.106.902, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-
El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YAQUELIN DEL CARMEN ALMAO TORRES. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 32. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIO: NO ME COMPRENDE SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CAUSANTE: SEVERIANO TORO, Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO. RESPONDIÓ: SI LO CONOZCO HACE APROXIMADAMENTE 15 AÑOS FUE MI VECINO. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CAUSANTE SEVERIANO TORO, ERA CONYUGE DE MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO. RESPONDIO: SI SE Y ME COSTA QUE FUE SU CONYUGE Y FUE SU ESPOSA ADEMAS SON MIS VECINOS. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL DIFUNTO SEVERIANO TORO, HASTA EL MOMENTO DE SU MUERTE COHABITABA CON LA SEÑORA MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE COHABITABA CON EL CIUDADANO SEVERIANO TORO Y FUE LA UNICA ESPOSA QUE EL TUVO. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CAUSANTE SEVERIANO TORO, AL MOMENTO DE SU MUERTE DEJO DESCENDIENTES (HIJOS). RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE DEJO OCHO HIJOS CIUDADANOS: JOSE ALMERICO, LUIS TORO, JESUS, RUBEN, MARIA FERMANA, CARMEN, ELEIDA Y JOSE GREGORIO, Y LA MAYORIA VIVIAN EN LA CASA. Y SE, QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SU ESPOSA E HIJOS. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO LA RAZON FUNDADA DE SUS DICHOS. RESPONDIO: SI, DOY FE DE TODOS MIS DICHOS” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARIA LOURDES OSUNA DE TORO El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 34. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIO: NO ME COMPREBDE SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CAUSANTE: SEVERIANO TORO, Y DESDE HACE CUANTO TIEMPO. RESPONDIÓ: SI, SI LO CONOZCO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE APROXIMADAMENTE TREINTA Y CINCO AÑOS FUE MI VECINO .TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CAUSANTE SEVERIANO TORO, ERA CONYUGE DE MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ERA SU CONYUGUE DE TODA LA VIDA. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL DIFUNTO SEVERIANO TORO, HASTA EL MOMENTO DE SU MUERTE COHABITABA CON LA SEÑORA MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO. RESPONDIO: SI HASTA EL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO SIEMPRE ESTUVIERON JUNTOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CAUSANTE SEVERIANO TORO, AL MOMENTO DE SU MUERTE DEJO DESCENDIENTES (HIJOS). RESPONDIO: SI, SE Y ME COSTA QUE DEJO OCHO HIJOS CON LA SEÑORA MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO (VIUDA). CIUDADANOS: JOSE ALMERICO, LUIS TORO, JESUS, RUBEN, MARIA FERMANA, CARMEN, ELEIDA Y JOSE GREGORIO. Y SE, QUE SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SU ESPOSA E HIJOS. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO LA RAZON FUNDADA DE SUS DICHOS. RESPONDIO: SI, DOY FE DE TODOS MIS DICHOS..” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SEVERIANO TORO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 682.780, a la ciudadana con el carácter de cónyuge MARIA BEATRIZ BERBECI DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.031.786 y a sus hijos ciudadanos ELEYDA RITA TORO BERBECI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.102.370, CARMEN SULAY TORO BERBECI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.753, MARIA FERMANA TORO BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.715.397, JOSE GREGORIO TORO BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.343, JOSE ALMERICO TORO BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.344, LUIS ENRIQUE TORO BERBECI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.098.518, JESUS ISMAR TORO BERBESY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.951.416 y RUBEN DARIO TORO BERBESI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.581. se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año 2023.-
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITUL
SUH N° 0787-2023
MCRJ/wjra.-
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