Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, cinco (05) de mayo de 2023.

213º y 164 º

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MAGLIS A MANRIQUE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-8.000.722, asistida por el Abogado EDGARDO VILORIA ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-4.523.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.738, siendo la oportunidad para este tribunal pronunciarse sobre la admisión de la misma, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, la ciudadana MAGLIS A MANRIQUE MENDEZ, en condición de hija de la ciudadana MARIA AMASILIS MENDEZ PINO, quien falleció en fecha 24-08-2023, solicita RECTIFICAR EL ACTA DE MATRIMONIO, de su madre ya que por error involuntario se escribió MARIA AMACILES MENDEZ PINO, siendo lo correcto MARIA AMASILIS MENDEZ PINO.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 28-04-2023, el Tribunal concedió un lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de que consignara en copias Certificadas los documentos insertos en la presente solicitud, así como copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MAGLIS A MANRIQUE MENDEZ, sin que hasta la presente fecha consigne lo solicitado.-
TERCERO: De la revisión de cada uno de los documentos anexos a la presente solicitud, se observa que los mismos se encuentran en copias simple, y visto que se le solicito consignar copia Certificadas los documentos necesarios para demostrar la filiación existente, así como copia simple la Cédula de Identidad de la solicitante, y por cuanto dentro del lapso indicado no cumplió con lo ordenado, y las actas presentan inconsistencia en relación al nombre de la causante al ser identificada en el Acta de defunción como MARIA AMASILIS MENDEZ PINO, y en el Acta de Matrimonio aparece como MARIA AMACILES MENDEZ PINO, y en el Acta de Nacimiento, de la ciudadana solicitante MAGLIS A MANRIQUE MENDEZ, aparece identificada como AMASILIS MENDEZ DE MANRIQUE. En consecuencia al tratarse de una solicitud que involucra correcciones al contenido del acta, en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, y al no cumplir con lo ordenado, es por lo que se insta a la ciudadana MAGLIS A MANRIQUE MENDEZ, plenamente identificada, realizar la RECTIFICACION de su Acta de Nacimiento, y posterior a eso interponer nuevamente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Por lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MAGLIS A MANRIQUE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.000.722, asistida por el Abogado EDGARDO VILORIA ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.523.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.738.
Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm). Conste.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR