Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, cinco (5) de mayo del año 2023.-

213º y 164º

Por recibido escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana ASTRID ARLETTE UZCATEGUI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.106.362, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, debidamente asistida por el Abogado ASDRUBAL JOSE SANCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.009.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.256, domiciliado en el estado Mérida y hábiles; en consecuencia désele entrada y el curso de ley correspondiente, fórmese actuaciones, háganse las anotaciones estadísticas pertinentes; y a los fines de determinar la admisibilidad de la misma, esta operadora de justicia pasa a realizar un análisis de la pretensión contenida en el presente expediente, lo cual se hace de seguidas:
Del escrito que encabeza las presentes actuaciones se desprende que la ciudadana ASTRID ARLETTE UZCATEGUI GARCIA, ya identificada, solicita el Divorcio por Desafecto, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 136 de fecha 30-03-2017, en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito de la presente demanda, se advierte que el ciudadana ASTRID ARLETTE UZCATEGUI GARCIA, arriba identificada, en el escrito señala que fijaron el último domicilio conyugal en la ciudad de Ejido, Urbanización Carlos Sánchez, calle 1 casa signada con el Nº13, jurisdicción del Municipio Campo Elías, y solicita la notificación del ciudadano ALEX SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 12.350.590, domiciliado en el Sector Los Curos parte media Urbanización José Antonio Páez, vereda 14 casa signada con el Nº 2-70, Parroquia J. J. Osuna Rodríguez, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Así las cosas, en lo que concierne a la competencia por el territorio de los Tribunales, para conocer en materia de divorcio, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

De lo anterior, resulta palmariamente evidente la incompetencia de éste Tribunal, y a tenor del contenido del dispositivo técnico legal 60 adjetivo, la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
En tal sentido, se hace obligante para ésta instancia, declarar su incompetencia para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la solicitud de Divorcio por Desafecto, propuesta por la ciudadana ASTRID ARLETTE UZCATEGUI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.106.362, civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado ASDRUBAL JOSE SANCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.009.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.256, y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 754 del referido código.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Mérida, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° y 164°.


Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA



Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO


En la misma fecha se formaron actuaciones, se le dio entrada bajo el alfanumérico EXP N° 0919-2023. Conste.-


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO