REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES (2023.-

SENTENCIA Nº 47
SOLICITUD Nº 2023-038
213° y 164°

Vista el acta de fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), suscrita por los ciudadanos JOSE ELIO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.088.796, domiciliado en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana MARISOL MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.020.980, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.832, domiciliada en la Urbanización Bailadores, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, conjuntamente con los ciudadanos MARYUVI YUDDI CARRERO, JORGE ALEXANDER CARRERO, AVILIO ANTONIO ARELLANO CARRERO, YUSMARY ISABEL ARELLANO CARRERO, GREGORIO ENRIQUE CARRERO y BRANCAFONY CARRERO DE CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.086.952, V.- 12.049.396, V.-16.604.634, V.- 16.604.633, V.-10.900.994 y V.-10.900.995, hábiles civilmente, domiciliados la primera nombrada en la Urbanización San José, Casa N° 2, detrás del Colegio Ananias Avendaño Tovar Estado Bolivariano de Mérida, y los restantes nombrados domiciliados en la jurisdicción de La Aldea Las Playitas, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ciudadanas: ELISA RAMONA SILVA GIL y ANA MARIA DE JESUS CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.470.442 y V.-21.005.668, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.621 y 271.503, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, a razón de la solicitud hecha de común acuerdo entre las partes en Homologar el Acta suscrita en fecha VEINTIDÓS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) en relación al acuerdo por el bien inmueble (casa) la cual quedo adjudicada entre las partes y mantendrán en comunidad entre los comuneros, siendo todos herederos el cual esta específicamente señalado en el Lote N° 15, del documento de partición debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque en fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil diecinueve (2019). En consecuencia: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO EN EL ACTA DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), en los mismos términos expresados y suscritos entre las partes. SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE. Expídase por secretaria las copias certificadas a las partes involucradas de la presente decisión, autorizándose para su elaboración, y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En la ciudad de Bailadores a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-


JUEZ PROVISORIO

Abg. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.


LA SECRETARIA,

Abg. Consuelo Rondòn.

En esta misma fecha, siendo las Tres y diez minutos de la tarde (03: 10 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-



LA SECRETARIA,

Abg. Consuelo Rondòn