SOLICITUD N° 13 - 2023.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil veintitrés. (2023)
213° y 164°
SOLICITANTE: NEMESIO MAYOLO CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.541, domiciliado en La Urbanización “José Ramón Vega” de la población de Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: LINO JAVIER ZANBRANO PEÑALOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.048.006, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 173.889, domiciliado en la carrera 3 bis, casa 13-29, Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0414- 7516180,
MOTIVO: Conciliación y Mediación L.O.J.P.J.P.C.
El presente juicio se inicia mediante solicitud interpuesta por el ciudadano NEMESIO MAYOLO CONTRERAS ROJAS, asistido por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, por conciliación y mediación previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, a la cual se le dio entrada por auto separado, en fecha veintisiete (27) de Mayo del 2023, (folio 07).
En fecha veintisiete (27) de Mayo del dos mil Veintitrés (2023) el Tribunal admite la presente solicitud,y se ordena notificar a los ciudadanos, EDUARDO CONTRERAS, CARMEN AIDE GUERRERO, JORGE PEÑA OCHOA Y MAYELLIS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V.- 13.013.879, V.- 10.903.053, V.- 23.224.472 y V.-13.446.367, domiciliados en la urbanización “José Ramón Vega” Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparecieran por ante este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO siguientes a que conste en autos susnotificaciones, a las diez de la mañana (10:00am) para la Audiencia de Conciliación y Mediación. (Folios 8 y 9)
En fecha dos (02) de Mayo del dos mil veintitrés (2023), folio 11, el ciudadano NEMESIO MAYOLO CONTRERAS ROJAS, asistido por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA ya identificados en actas, consigno diligencia en la cual expuso:
“Solicito muy respetuosamente a este Tribunal librar notificación a la ciudadana Abg. Luz Mary Belandria, en su carácter de Síndico Municipal de Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, para que asista a la audiencia de Conciliación e ilustre a este Tribunal sobre la Inspección ocular realizada el día 18 de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), por su despacho, la cual fue agregada junto con el escrito de libelar. Es todo.”
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Mayo del dos mil veintitrés (2023), folio 12, el ciudadano NEMESIO MAYOLO CONTRERAS ROJAS asistido por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA ya identificado en actas, expuso que: “Desisto de la presente solicitud de Conciliación. Es todo.”
ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora, quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón, por la cual no se pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la solicitud de conciliación y mediación previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, intentada por el ciudadano NEMESIO MAYOLO CONTRERAS ROJAS, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy diecinueve (19) de Mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZA TITULAR
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
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