SOLICITUD Nº 14 - 2023
Sentencia interlocutoria
Con fuerza definitiva

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, dos (02) de mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).

213° y 164º

SOLICITANTE: ABOGADO HECTOR DANIEL RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.695, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.793 y domiciliado en la Ciudad de Tovar, Estado Mérida.
MOTIVO: INSPECCIÒN EXTRAJUDICIAL.

Visto el escrito presentado por el abogado HECTOR DANIEL RODRIGUEZ PRIETO, mediante el cual pide el traslado y constitución de este Tribunal a un inmueble que sirve de habitación, ubicado en el sitio Las Colinas de Don Teo, Sector El Llano, Parroquia El Llano de esta Ciudad de Tovar, con la finalidad de llevar a cabo una Inspección Judicial y dejar constancia de ciertos hechos, este Tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la misma hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El solicitante de la inspección fundamenta el escrito presentado, que comprende una inspección judicial extra litem, en el artículo 1429 del Código Civil que establece:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo”

SEGUNDO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:

“Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.”

TERCERO: En el caso de autos, el solicitante no alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda analizar brevemente dichas circunstancias, y así acordarla, en consecuencia, tal y como fue solicitada la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, su práctica resulta improcedente. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la Inspección extra Judicial solicitada por el Ciudadano HECTOR DANIEL RODRIGUEZ PRIETO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.695, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.793 y domiciliado en la Ciudad de Tovar, Estado Mérida.
Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de copia de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, dos (02) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSE DANIEL MANCILLA