REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).-
213º y 164º
EXP. MERCANTIL No. 2022 - 55.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
DEMANDANTE (S): EMERITA ROSA HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.577.535, domiciliada en la Carrera Quinta, No. 1-50, El Corozo, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.965, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.-
DEMANDADO (S): NERIO RAMÓN RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.220.316, domiciliado en San Francisco, Calle Principal, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-3.574.134, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.597, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - INTIMACIÓN.-
- I -
NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), se recibió en este Tribunal, previa distribución, libelo contentivo de demanda por Cobro de Bolívares- Intimación, incoada por la ciudadana EMERITA ROSA HUIZA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.577.535, domiciliada en la Carrera Quinta, No. 1-50, El Corozo, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.965, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano NERIO RAMÓN RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.220.316, domiciliado en San Francisco, Calle Principal, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; dándosele entrada en fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022) y admitida en fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), se ordenó la intimación de la parte demandada, a fin de que el mismo pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición al decreto de intimación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con la práctica de la intimación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. (folios 8 y 9).
En fecha Treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), mediante diligencia suscrita por la ciudadana EMERITA ROSA HUIZA DE MORALES, debidamente asistida por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, confirió Poder Apud-Acta al abogado asistente. (folio 10).
En fecha Treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios a fin de practicar la intimación del demandado. (folio 11).
En fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), este Tribunal mediante auto acordó el emplazamiento judicial del ciudadano NERIO RAMÓN RAMÍREZ CONTRERAS. (folio 12).
En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022), corre inserto a los folios 13 y 14, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó Recibo de Intimación debidamente firmado, librado al ciudadano NERIO RAMÓN RAMÍREZ CONTRERAS.
En fecha Once (11) de Julio de Dos mil Veintidós (2022), mediante nota de secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para que el intimado de autos, pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. (vuelto folio 14).
En fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró firme el decreto intimatorio dictado en fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022) y ordenó proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. (folios 15, 16 con sus vueltos y folio 17).
En fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), mediante diligencia suscrita por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal ordenara la ejecución voluntaria de la sentencia. (folio 18).
En fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), el Tribunal mediante auto fijó el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación, para que el demandado de autos, ciudadano NERIO RAMÓN RAMÍREZ CONTRERAS, efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó librar Boleta de Notificación. (folio 19)
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), mediante diligencia el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal la ejecución forzosa y al efecto se fijara día y hora para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. (folio 20).
En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), el Tribunal dictó auto ordenando realizar cómputo por secretaría a fin de verificar el lapso de diez (10) días de despacho correspondientes al cumplimiento voluntario. Se elaboró el cómputo respectivo. (folio 21 y su vuelto).
En fecha Primero (1º) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), el Tribunal decretó la ejecución forzada del decreto de intimación. En esa misma fecha se ordenó abrir cuaderno de medidas. (folio 22 y su vuelto y folio 23).
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), mediante diligencia presentada y suscrita por el ciudadano NERIO RAMÓN RAMÍREZ CONTRERAS, parte demandada, asistido por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ y el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, transaron en la presente causa, en los siguientes términos:
“(…) hemos llegado a la siguiente transacción. Ell (sic) demandado NERIO RAMON RAMIREZ CONTRERAS, ya identificado, se obliga a pagar la cantidad de seiscientos cincuenta dólares (Us.D. 650) a razón de veinte dólares (Us.D. 20) semanales, a partir del 09 de junio de 2.023 y que para el caso que dejase de pagar dos (2) cuotas de las que se está comprometiendo a pagar, el representante del demandante podrá dar de plazo vencido esta transacción y proceder al embargo ejecutivo, sin previo aviso. Para tal caso lo embargado se hará el avalúo mediante un solo perito, que será designado por el Tribunal y se sacará a remate mediante la publicación de un solo cartel y yo, LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, declaro que estoy conforme con esta transacción. Se deja constancia paso ante el Juez y solicitamos que se homologué la presente transacción y no se archive el expediente hasta que no consta el cumplimiento de la obligación por parte del demandado. Es todo, terminó, se leyó conforme firma.” (Mayúsculas y negritas del texto).
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha Primero (1º) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), se abre Cuaderno de Medidas del Expediente Principal y el Tribunal en virtud del decreto de ejecución forzada que ordenó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, ciudadano NERIO RAMÓN RAMÍREZ CONTRERAS. (folios 1 al 3).
En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal fijara oportunidad a fin de continuar con la ejecución de la sentencia. (folio 4).
En fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal mediante auto fijó el sexto día de despacho siguiente a las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana, para su traslado y constitución a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada. (folio 5).
En fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), se libró oficio No. 5090-94 al Director del Centro de Coordinación Policial del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (vuelto folio 5).
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal declaró desierto el acto fijado para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. (folio 6).
- II -
PARTE MOTIVA
Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, contempla: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Asimismo, el artículo 256 ejusdem, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, observa este Tribunal de la revisión del contenido de la diligencia de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2023, que la transacción a la cual llegaron las partes litigantes, constituye una manifestación voluntaria de ponerle fin al juicio incoado, sin que con el mismo pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros, que ambas partes tienen plena capacidad procesal para transigir, y que la misma fue realizada sobre materia que no es contraria al orden público o a la Ley, y siendo la transacción una de las figuras previstas por el legislador patrio, dentro del género de las denominadas formas de autocomposición procesal; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción realizada, con fuerza de cosa juzgada. Y así se decide.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos NERIO RAMÓN RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.220.316, domiciliado en San Francisco, Calle Principal, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, parte demandada, asistido por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-3.574.134, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.597, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.965, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMERITA ROSA HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.577.535, domiciliada en la Carrera Quinta, No. 1-50, El Corozo, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, parte demandante, en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- SEGUNDO: Se acuerda dar por terminado el presente juicio y el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones contraídas.- TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

EXP. No. 2022- 55.-