TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).-
213º y 164º
EXPEDIENTE No. 2023-63.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE (s): LUIS ARCANGEL VERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.088.211, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELI SAUL CHUECOS LARA, titular de la cédula de identidad No. V-3.994.400 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.314.
DEMANDADO (s): GERSON ALEXANDER PEREIRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.004, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA VILLEGAS y LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.089.895 y V-4.699.980, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 159.425 y 31.965, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
I
NARRATIVA
El presente juicio se inicia mediante demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada en fecha Primero (1º) de Febrero de 2023, por el ciudadano LUIS ARCANGEL VERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.088.211, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado ELI SAUL CHUECOS LARA, titular de la cédula de identidad No. V-3.994.400 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.314, en contra del ciudadano GERSON ALEXANDER PEREIRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.004, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha Seis (06) de Febrero de 2023 y admitiéndose en fecha Nueve (09) de Febrero de 2023.
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2023, previo cumplimiento de las formalidades inherentes a la citación del demandado de autos, compareció la parte accionada, ciudadano GERSON ALEXANDER PEREIRA VILLEGAS, ya identificado, debidamente asistido por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.965, quien estando en la oportunidad de dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la inepta acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem de pretensiones y al defecto de forma de la demanda, respecto al ordinal 4º del artículo 340 ejusdem.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2023, este Tribunal declaró CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, y concedió un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para que la parte actora, subsanara el defecto de forma denunciado, referido a la acumulación prohibida de pretensiones.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), mediante nota de secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para que la parte actora, subsanara la cuestión previa declarada procedente.
De las actas procesales se evidencia que la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial presentó escrito en el cual subsanara la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación al defecto de forma señalado en el artículo 78 ejusdem.
II
MOTIVACIÓN
SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS
Para decidir éste Tribunal observa:
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2023, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria sobre la cuestión previa interpuesta, declarando lo siguiente:
“(…) PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem, promovida por la parte
demandada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos y omisiones definitivamente. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el defecto de forma de la demanda que indica el artículo 340 numeral 4 ejusdem, alegada por la parte demandada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.-”
En tal virtud, este Tribunal observa que la parte demandante no presentó escrito a fin de subsanar la cuestión previa referida en marras, en el lapso establecido para ello, siendo así se concluye que no fue subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Juzgador declarar como en efecto declara, extinguido el presente proceso, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EXTINGUIDO el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuso el ciudadano LUIS ARCANGEL VERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.088.211, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado ELI SAUL CHUECOS LARA, titular de la cédula de identidad No. V-3.994.400 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.314; en contra del ciudadano GERSON ALEXANDER PEREIRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.004, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil. Se condena en costas a la parte actora.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
EXP. No. 2023-63.-
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