REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


Mérida, 16 de mayo de 2023.
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2023-000025
ASUNTO : LP01-O-2023-000025

JUEZ PONENTE: MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA.

ACCIONANTE: ABG. JORGE ALEXANDER CONTRERAS, actuando en su nombre y representación.

ACCIONADO: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Abg. Carlos Manuel Márquez Vielma.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, pronunciarse en primer término sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 16 de mayo del año 2023, por el Abg. Jorge Alexander Contreras, actuando en su nombre y representación, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Abg. Carlos Manuel Márquez Vielma, por presuntamente haberle impedido el acceso a la jurisdicción y el acceso a la obtención de una sentencia incidental fundada en derecho con o sin razón, el derecho a dirigir peticiones y de obtener oportuna y adecuada respuesta, en el caso penal Nº LP01-P-2018-001448.

En fecha 16 de mayo del año 2023, fueron recibidas las actuaciones por ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones y dándosele entrada en esta misma fecha, le correspondió la ponencia por distribución, a la jueza Ciribeth Guerrero Ochea.

Hechas las consideraciones previas, revisado como ha sido el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto y siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, se dictan los siguientes pronunciamientos:

I
DE LA COMPETENCIA

En primer término, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción y al respecto observa:

Que la sentencia N° 01 de fecha 20 de enero de 2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán), determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de los dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableciéndose que en los casos de violaciones a la Constitución por parte de los jueces de la República, serán del conocimiento de los jueces de apelación o superiores jerárquicos.

A tales fines, es necesario plasmar el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:

“Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación con la competencia ha establecido lo siguiente:

“Ha señalado repetidamente esta Sala que la procedencia del amparo contra las decisiones de los Tribunales de Justicia, deben concurrir las siguientes circunstancias:
A.- Que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo hubiera actuado fuera de los límites de su competencia. En este sentido reiteradamente y lo ha ratificado en decisiones recientes, como la producida el 24 de Enero del año en curso, que a los efectos de este requisito, la palabra “competencia” no tiene el “sentido procesal estricto como un requisito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se refiere no solo a la incompetencia por la materia, valor o territorio, sino también corresponde a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de funciones” (caso Dunant Camejo). Se entiende, entonces, que el juez hubiera infringido las normas que limitan sus posibilidades de actuación, no solo por razón de la materia, o de la cuantía, o del territorio, sino que, aparte de estos supuestos, pudiera haber incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, que son los que amplían la noción de competencia y le dan un contenido específico, a los efectos de concluir sobre la procedibilidad del amparo”.

En tal sentido, evidenciamos que en el caso que nos ocupa ha sido denunciado como agraviante un órgano jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, esto es, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Abg. Carlos Manuel Márquez Vielma, por presuntamente haberle impedido el acceso a la jurisdicción y el acceso a la obtención de una sentencia incidental fundada en derecho con o sin razón, el derecho a dirigir peticiones y de obtener oportuna y adecuada respuesta, siendo por ende, de conformidad con la norma legal anteriormente citada y la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte de Apelaciones la competente para el conocimiento de la tutela constitucional peticionada, en virtud de ser el superior jerárquico del tribunal presuntamente agraviante, y así se declara.

II
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La accionante en su escrito, al explanar los derechos constitucionales vulnerados por el presunto agraviante, expuso lo siguiente:


“Omissis…DE LOS HECHOS

En fecha 11 de mayo de 2018, interpuse ante la Unidad de Recepción De Documentos (U.R.D.) de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, escrito dirigido al ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, solicitando entrega material de un vehiculo de mi propiedad que se encontraba a orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de esta entidad, bajo et identificativo alfanumérico interno de dicha dependencia fiscal N° MP-73620-2018; el cual me había sido negada su entrega por dicha representación fiscal en fecha 09 de mayo de 2018 del vehículo de mi propiedad que posee las siguientes características: Clase: RUSTICO; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER TD; Año: 2007; Color: VERDE; Serial de carrocería: JTERJ71JX70002588; Serial de motor: 1FZ0741986; Placas: AB247ZF; Tipo: TECHO DURO. ACTA DE NO ENTREGA que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “A”. Solicitud que al ser distribuida fue asignada al Tribunal Segundo de Primera instancia en Fundones de Control bajo el número de expediente LP-01-P-2018-001448 Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “B".

Ahora bien, en fecha 31 de enero de 2019, recibí entrega material en calidad de guarda y custodia del vehículo de mi propiedad por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Decisión que anexo a la presente en copla fotostática simple marcado con la letra “C”.

Posterior a esto he intentado en múltiples oportunidades, la finalización de ésta Causa Penal, la cual mantiene un estado de zozobra jurídica al intentar bajo la figura del Control Judicial la regulación de la Tutela Judicial efectiva frente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la protección y resguardo de mis derechos e intereses, presentando reiteradas solicitudes al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida según la siguiente relación:

1. - Escrito de fecha 02 de noviembre de 2020, Solicitando Remisión del Expediente LP01-P-2018-001448, con la finalidad de presentar Acto Conclusivo. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el número “1”.

2. - Escrito de fecha 22 de enero de 2021, Solicitando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en los artículos 295 y 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el numero “2”.

3. Escrito de fecha 04 de marzo de 2022, Solicitando Ordene al Despacho Fiscal Tercero del Ministerio público presentar Acto Conclusivo en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, y Expediente Fiscal N° MP- 73620-2018, Escrito que anexo a la presente en copla fotostática simple marcado con el número “3”.

4, Escrito de fecha 04 de fecha 04 de marzo de 2022, Solicitando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en los artículos 295 y 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el número “4”.

5, Escrito de fecha 13 de abril de 2022, Solicitando Pronunciamiento de Control Judicial en la Causa Penal LP01 -P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el número “5”.

6, Escrito de fecha 18 de mayo de 2022, Ratificando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el número “6”.

7, Escrito de fecha 06 de junio de 2022 Solicitando Pronunciamiento de Control Judicial en la Causa Penal LPQ1 -P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo a la presente copia fotostática simple marcado con el numero “7”.

8, Escrito de fecha 14 de junio de 2022, Solicitando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en los artículos 264, 296 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el número “8”.

9. - Escrito de fecha 20 de abril de 2023, Solicitando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el número “9”.

10. - Escrito de fecha 27 de abril de 2023, Solicitando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo al presente en copia fotostática simple marcado con el número “10”.

11. - Escrito de fecha 2003 de mayo de 2023, Solicitando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2Q18-001448, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo al presente en copia fotostática marcado con el número “11”.

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA

La recurrencia por ésta vía de Amparo Constitucional obedece a que no existe mecanismo ordinario idóneo, expedito, para restablecer la situación jurídica infringida, en virtud que en la actualidad el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, no me ha dado respuesta, esta omisión, no prevé el ejercicio del recurso ordinario de apelación, por lo que en virtud de tal evento procesal, recurro por la vía del AMPARO CONSTITUCIONAL, por ser la más expedita e idónea en la búsqueda ante esta Alzada de la garantía de la Tutela Judicial Efectiva para el resguardo del derecho Constitucional de Petición, que está siendo directo y flagrantemente menoscabado.

CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
VIOLADOS EN LA CUAL SE FUNDAMENTA LA PRESENTE ACCIÓN
DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En el presente caso, la infracción de la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se produce cuando el Juzgado agráviate no de respuesta a los escritos y solicitudes peticionadas en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, impidiéndome el acceso a la jurisdicción y como efecto de ello, el acceso a la obtención de una sentencia incidental fundada en derecho, con o sin razón.

Tal omisión restringe directamente la garantía del ejercicio del derecho de petición Constitucional establecido en el artículo 51 del Texto
fundamental que preceptúa, el derecho que tengo como persona de
dirigir peticiones ante cualquier funcionario público sobre asuntos que sean competencia de éstos y de obtener oportuna y adecuada respuesta.

CAPITULO IV
DE LOS MEDIOS DE PROBATORIOS

Con la finalidad de darte acatamiento al contenido de la Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso Mejía-Sánchez) la cual interpreta los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, promuevo todo evento en este acto los siguientes medios probatorios:

1.- ACTA DE NO ENTREGA que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “A”.

2.- Escrito de fecha 11 de mayo de 2018, donde interpuse ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.) de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, escrito dirigido al ciudadano Juez de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, solicitando entrega material de un vehículo de mí propiedad, Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “B”.

3.- Sentencia de fecha 31 de enero de 2019, por la cual recibí entrega material en calidad de guarda y custodia del vehículo de mi propiedad por parte del Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Decisión que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “C”.

4. - Escrito de fecha 02 de noviembre de 2020, Solicitando Remisión del Expediente LP01 -P-2018-001448, con la finalidad de presentar Acto Conclusivo. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el numero “1”.

5. - Escrito de fecha 22 de enero de 2021, Solicitando Control judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en los artículos 295 y 300.4 del Código Orgánico Procesa! Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el número “2”.

6.- Escrito de fecha 04 de marzo de 2022, Solicitando Ordene al Despacho Fiscal Tercero del Ministerio público presentar Acto Conclusivo en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, y Expediente Fiscal N° MP- 73820-2018,. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el número “3”.
7,- Escrito de fecha 04 de marzo de 2022, Solicitando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en los artículos 295 y 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el numero “4”.

8.- Escrito de fecha 13 de abril de 2022, Solicitando Pronunciamiento de Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el número “5”,

9.- Escrito de fecha 18 de mayo de 2022, Ratificando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el numero “6”.

10.- Escrito de fecha 06 de junio de 2022, Solicitando pronunciamiento de Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el número “7”.

11 – Escrito de fecha 14 de junio de 2022, Solicitando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en los artículos 264, 296 y 364 del Código Orgánico Procesa! Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostàtica simple marcado con el número “8”.

12.- Escrito de fecha 20 de abril de 2023, Solicitando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo a la presente en copia fotostática simple marcado con el número “9".

13.- Escrito de fecha 27 de abril de 2023, Solicitando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo al presente en copia fotostática simple marcado con el número “10”.

14.- Escrito de fecha 2003 de mayo de 2023, Solicitando Control Judicial en la Causa Penal LP01-P-2018-001448, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Escrito que anexo al presente en copia fotostática marcado con el número “11”.

CAPÍTULO V
DE LA CITACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 numeral segundo de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pido que la citación del Tribuna! Agraviante, se practique en la persona del Abogado CARLOS MANUEL MARQUEZ VIELMA, en su condición de Juez Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en el lugar donde se encuentran asignados los Tribunales de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

CAPÍTULO VI
DEL DOMICILIO PROCESAL

A los efectos de la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, fijo como domicilio procesal la siguiente dirección: Residencias “Doña Filomena”, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

CAPITULO VII
DE LA PRETENSIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, u habiendo medios probatorios suficientes y ciertos que demuestran la denuncia de violación Constitucional supra mencionada, cometida en mi contra, solicito los siguientes particulares:

1.- Que se admita la presente acción de Amparo Constitucional

2.- Que se declare CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y como consecuencia de ello, se ordene al agraviante Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, dar respuesta al Control Judicial solicitado, objeto de amparo, a tos fines de que se restablezca la situación jurídica infringida”.


III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Declarada la competencia de esta Alzada para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional y una vez constatado, prima facie, el cumplimiento por parte del accionante de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hacen las siguientes consideraciones:

El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones u omisiones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando esta, solo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma, que la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación susceptible de ser reparada, es decir, que mediante la acción de amparo, se puedan restablecer las cosas al estado que tenían antes de producirse la violación.

De allí, que los efectos del amparo constitucional son siempre restablecedores, entendiéndose como tal, la colocación de una determinada circunstancia en el estado original, por lo que solo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez de amparo.

En el caso de autos, se evidencia que la pretensión versa conforme lo ha señalado el accionante, sobre la violación al habérsele impedido el acceso a la jurisdicción, el acceso a la obtención de una sentencia incidental fundada en derecho con o sin razón, el derecho a dirigir peticiones y de obtener oportuna y adecuada respuesta, en el caso penal Nº LP01-P-2018-001448, por parte del Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, esto específicamente al haberle dirigido en diversas oportunidades la finalización de la causa penal, sin que haya obtenido respuesta de parte del juzgado.

Con base en las anteriores consideraciones, los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de amparo constitucional, en vista de los fundamentos de la pretensión constitucional interpuesta y siendo que el accionante identifica a la persona agraviada, con indicación de su residencia o domicilio; hace el suficiente señalamiento e identificación del agraviante; señala el derecho o la garantía constitucional violados; describe el hecho y acompaña la acción de amparo constitucional, con las copias fotostáticas simples de la decisión emitida por el a quo en fecha 31-01-2019 y los diversos escritos contentivos de las solicitudes realizada al tribunal de control, esta Sala considera que en el presente caso, no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando por ende, procedente la admisión de la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la pretensión de amparo constitucional incoada por el Abg. Jorge Alexander Contreras, actuando en su nombre y representación, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Abg. Carlos Manuel Márquez Vielma, por presuntamente haberle impedido el acceso a la jurisdicción y el acceso a la obtención de una sentencia incidental fundada en derecho con o sin razón, el derecho a dirigir peticiones y de obtener oportuna y adecuada respuesta, en el caso penal Nº LP01-P-2018-001448.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta decisión al Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida Abg. Carlos Manuel Márquez Vielma, o en su defecto a quien ejerza el cargo, a cuyos fines se ordena librar el correspondiente acto de comunicación, adjunto al cual se anexa un ejemplar debidamente certificado de este auto, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de su notificación, extienda informe sobre la pretendida violación o amenaza denunciada, conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con el expreso señalamiento que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la secretaría de esta Corte, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.
TERCERO: Se ordena la notificación del Ministerio Público a través de la Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: La audiencia constitucional correspondiente será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos el informe solicitado al presunto agraviante, conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las resultas de la última notificación que se libre.
QUINTO: Se ordena la notificación del accionante.
SEXTO: Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que remita el asunto principal Nº LP01-P-2018-001448.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y líbrese lo conducente.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

MSc. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA



ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO


MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA,

ABG. GÉNESIS TORRES PEÑA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se libraron boletas Nos. ______ ___________________________________ y oficio Nº ________________________.
Conste. La Secretaria.