REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, 22 de mayo de 2023.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2018-002892
ASUNTO : LP01-P-2018-002892
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa fundamentar lo decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DE LA APREHENSIÓN
En fecha 22 de septiembre de 2018 el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia de presentación de detenidos, en la cual declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos José Gregorio Boscán Navas y Enzo Noel Gómez Moreno, por considerarlos presuntamente incursos en el delito de Robo Agravado, y adicional para Enzo Gómez el delito de Uso de Facsímil de Arma de Fuego, acordando el procedimiento ordinario e imponiendo la medida de privación judicial preventiva de libertad (f. 31-33, pieza n° 01).
En fecha 24 de septiembre de 2019, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar, admitiendo totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, y ordenó el pase a juicio oral y público, imponiendo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los acusados de autos. (f. 155-162, pieza n° 01).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al revisar la solicitud de la fiscalía y defensa, así como las actuaciones del caso, este Tribunal constata que efectivamente en fecha 14 de abril de 2023 se revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BOSCÁN NAVAS y ENZO NOEL GÓMEZ MORENO, por falta de actualización del domicilio e incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Ahora bien, en virtud de lo manifestado por la defensa y lo declarado por el ciudadano ENZO NOEL GÓMEZ MORENO, este tribunal acordó que le fuese realizada una experticia dactiloscópica, para lo cual se hizo llamar a un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, presentándose el experto Manuel Alejandro Hernández Sánchez, quien luego de ser juramentado, manifestó que las huellas no coincidían con las impresas en el folio 05 del acta de derechos del imputado, la cual tenía una impresión clara y precisa y podía ser objeto de la comparación dactiloscópica.
A ello se añade, el solo hecho que las firmas estampadas en las actas que corren agregadas en las actuaciones, a simple vista no se parecen a la firma que el ciudadano Enzo Noel Gómez Moreno suscribió al momento de ser detenido, y lo manifestado por él mismo, luego de ser impuesto del precepto Constitucional, cuando declaró que su cédula de identidad vencida se había perdido, dicho éste que debe tenerse como cierto, en razón del principio de inocencia que le acobija, hasta que no se pruebe lo contrario.
Así pues, verificado que en el presente caso dicho ciudadano no es el mismo ciudadano que fue aprehendido en fecha 20-09-2018, ni la misma persona que fue presentada por ante el Tribunal de Control, este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y en consonancia con el principio pro libertatis consagrado en el artículo 44 Constitucional, acuerda dejar sin efecto la mencionada orden de aprehensión y librar boleta de libertad, sin ningún tipo de restricción. Así se decide.
A fin de evitar que el mismo sea capturado nuevamente, se ordena informar al sistema SIIPOL a fin de que deje sin efecto la referida orden de aprehensión, para lo cual se deberá oficiar al organismo competente instruyéndole de tal orden. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada del acta de fecha 19-05-2023 y del oficio de exclus8ión de pantalla, solicitada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la fiscalía y defensa y, en consecuencia, se acuerda la libertad plena a favor del ciudadano ENZO NOEL GÓMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.408.284, de estado civil casado, natural de la ciudad de Barinas, nacido en fecha 19-02-1993, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en Barinas, avenida Briceño Méndez, calle 09, casa número 17-166, parroquia El Carmen del estado Barinas, teléfono 0426-675.84.02, conforme al artículo 44 Constitucional.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en fecha 14 de abril de 2023 por este Juzgado de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se ordena librar los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado. De igual manera, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con atención a la Unidad de Búsqueda y Captura del SIIPOL, a los fines de que dejen sin efecto dicha orden.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada del acta de fecha 19-05-2023 y del oficio de exclus8ión de pantalla, solicitada por la defensa.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 44 y 257 Constitucional; 157, 232, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. No se ordena la notificación de las partes en virtud de haberse emitido dentro del lapso de ley. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
EL SECRETARIO,
ABG. HUMBERTO ARANDA.
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nos. ______________ y ________________________________________.
Sría.