REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 25 de mayo de 2023.
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-001106
ASUNTO ACUMULADO : LP01-P-2016-001106

Por recibidas las presentes actuaciones y visto que se recibió la presente causa a los fines de ser acumulada al asunto penal N° LP01-P-2017-006931, este Tribunal, haciendo uso de la regulación judicial, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la presente decisión en los siguientes términos, con fundamento en el artículo 157 eiusdem:

ANTECEDENTES

1) En fecha 31 de enero de 2016, el ciudadano Martín Leonel Carrero González es presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 05, quien declaró con lugar la solicitud fiscal de calificar flagrante la aprehensión por el presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, ordenó la tramitación por el procedimiento ordinario y acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentaciones cada treinta (30) días, todo en la causa penal n° LP01-P-2016-001106.

2) En fecha 31 de enero de 2017, este Juzgado de Juicio acuerda suspensión condicional del proceso a favor de MARTÍN LEONEL CARRERO GONZÁLEZ por el lapso de un (01) año, imponiéndole como condiciones: 1) realizar labores en la Alcaldía de Lagunillas; 2) No verse involucrado en nuevos hechos delictivos; 3) Someterse al control y v8igilancia del Delegado de Pruebas; 4) Asistir a charla en la Oficina Nacional Antidrogas.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actuaciones, observa quien aquí suscribe, que al ciudadano MARTÍN LEONEL CARRERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.475.437, se le siguen ante este juzgado un proceso penal, que se encuentra identificado bajo la nomenclatura LP01-P-2017-006931. Asimismo, se observa que en fecha 19-05-2023 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 remitió la causa penal n° LP01-P-2016-001106, para su acumulación.

Ahora bien, evidencia este juzgado que en la causa signada con el N° LP01-P-2017-006931, contiene la imputación por el delito de mayor gravedad (ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuya pena de prisión va de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio); mientras que la causa distinguida con el N° LP01-P-2016-001106, fue acusado el ciudadano MARTÍN LEONEL CARRERO GONZÁLEZ por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que contempla una pena de menor gravedad respecto a la primera causa penal, ya que su pena de prisión va de uno a dos años de prisión. Así, tratándose de hechos imputados a la misma persona, de diferente gravedad, de acuerdo con la pena eventualmente imponible, es lógico concluir que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 73 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Son delitos conexos (…) 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”, ello en atención a la unidad del proceso previsto en el artículo 76 del mismo código.

No obstante, aun cuando se trata de varios hechos imputados a una misma persona, advierte esta juzgadora que en el asunto penal n° LP01-P-2016-001106 ya fue realizada la audiencia de juicio oral y público, en la cual dicho ciudadano se acogió a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, encontrándose actualmente a la espera de verificar el cumplimiento de condiciones impuestas, mientras que en el asunto penal n° LP01-P-2017-006931, aún no ha podido realizarse la audiencia de juicio oral y público, por lo que mal puede esta juzgadora acumular ambos asuntos penales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, dicha norma, señala expresamente:

“El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados o imputadas el supuesto especial establecido en el artículo 40 de este Código.
4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas.
5. Cuando se trate de delitos contra las personas que causen conmoción por su grado de crueldad, y la pena aplicable a una de las causas sea de treinta años de prisión”.

Así pues, conforme a lo señalado en el mencionado artículo, así como lo establecido en el artículo , este Tribunal considera procedente devolver las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de esta sede judicial, a los fines de que continúe el proceso, ello por cuanto aún no se ha verificado el cumplimiento de condiciones impuestas, conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo procedente su acumulación con el asunto n° LP01-P-2017-006931, por cuanto en ésta última aún se está a la espera del inicio del juicio oral y público.

Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se acuerda devolver las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de esta sede judicial, a los fines de que continúe el proceso al ciudadano MARTÍN LEONEL CARRERO GONZÁLEZ, ello por cuanto aún no se ha verificado el cumplimiento de condiciones impuestas, conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo procedente su acumulación con el asunto n° LP01-P-2017-006931, por cuanto en ésta última aún se está a la espera del inicio del juicio oral y público.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 73, 74, 75, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO
EL SECRETARIO,


ABG. HUMBERTO ARANDA.

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. ______ ________________________________ y oficios Nos. __________________________ _________________.
Sría.